Kategóriák: Minden - adopción - legitimación - matrimonio - bienes

a Dani 0712dss 4 éve

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DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS

El matrimonio y la adopción eran fuentes fundamentales de la patria potestad en el derecho civil. La patria potestad otorgaba al paterfamilias un poder absoluto sobre la persona y los bienes de los hijos de la familia.

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS

DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS

ESTADO DE CIUDADANIA

LOS NO CIUDADANOS
Los que no tenían la calidad privilegiada de ciudadanos estaban excluidos de las prerrogativas del ius civitatis.

Se clasificaban en

Los latini iuniani

CIerta clase de libertos que la Lex Junia Norbana asimiló a los latinos coloniales, y se les dio el commercium

Los latini coloniari

Habitantes de colonias romanas

Los latini veteres

Habitantes del antiguo latium

Latinos

Peregrinos

Sujeto al ius gentium (derecho común)

LOS CIUDADANOS
Los hombres libres se dividían en ciudadanos, y no ciudadanos

El estado de ciudadania, status civitatis, llevaba consigo el ius civitatis, que comprendía a su vez:

El ius commercii

Derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil (ius civile)

El ius connubii

Derecho de contraer matrimonio del derecho

El ius honorum

Derecho a ocupar las magistraturas y dignidades del Estado

El ius suffragii

Derecho de votar en los comicios

ESTADO DE FAMILIA

EL MATRIMONIO
Se tuvo un concepto elevado, idealista y semirreligioso del vínculo matrimonial

Concepto idealista, según el cual el matrimonio era una institución de derecho divino y humano, no perduró en Roma

El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer en pleno consorcio de vida y comunicación del derecho divino y humano

Unión de un hombre y una mujer

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
La adopción
La legitimación
Matrimonio

Al hablar del matrimonio como fuente de la patria potestad debe entenderse el matrimonio del derecho civil o justae nuptiae

ATRIBUTOS DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extendía a la persona y a los bienes del hijo de familia

b. En cuanto a los bienes

El paterfamilias era considerado dueño absoluto del patrimonio formado por los hijos

Bona materna eran los bienes heredados de la madre

Peculio cuasicastrense que era considerado propiedad individual del hijo

Más tarde, bajo el reinado de Augusto, se instituyó el peculio castrense (peculium castrense), con más características de propiedad a favor del hijo

Primeramente se conoció la institución denominada peculium profectitium, que constituía una atenuación del régimen

Durante la vida del padre sólo éste tenía facultades dispositivas y administrativas sobre el patrimonio

Se ha observado en el régimen patrimonial de la familia romana una especie de copropiedad llamada copropiedad familiar, aunque de naturaleza sui generis

El hijo no tenía por regla general, patrimonio propio

a. En cuanto a la persona

El paterfamilias tenía un poder absoluto sobre la persona del hijo; ejercía sobre él, el derecho de vida o muerte, podía manciparlo, es decir, cederlo a manera de venta a otra persona, darlo como reparación de un delito y abandonarlo

Estas instituciones no subsistieron. El progreso moral del derecho fue moderándolas, hasta hacerlas desaparecer, conservando una severa autoridad personal privada del paterfamilias sobre los hijos

PATRIA POTESTAD
Conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenía sobre las personas, los bienes, y los ritos religiosos privados de sus descendientes legítimos y personas a estos asimiladas, que se hallarán sometidos a dicha potestad

La patria potestad se hallaba instituida principalmente en provecho del paterfamilias

La patria potestad se extendía:

4. A la mujer in manu del paterfamilias

3. A los hijos adoptados como tales por el paterfamilias

2. A los descendientes legítimos de los varones sometidos a la patria potestad

1. A los hijos legítimos de cualquier edad, sexo y estado civil

La mujer no podía ser sujeto activo de la patria potestad, pero si sujeto pasivo

La patria potestad era una institución propia del derecho civil, solo era ejercida por ciudadanos romanos y sobre quienes tambien lo eran

La cognación era el parentesco fundado en los vínculos de sangre, con independencia de la composición civil de la familia

En derecho común llamamos familia la de todos los agnados

Agnados eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia

En derecho propio, llamamos familia a varias personas que están bajo una misma potestad o sujetas por el derecho natural

La familia civil romana comprendía un conjunto de personas sometidas a la autoridad común de un jefe

PERSONAS "SUI IURIS" Y "ALIENI IURIS"
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran:

Cabe resaltar que las dos ultimas mencionadas desaparecieron bajo el derecho de Justiniano

El mancipium

La manus en el matrimonio

La patria potestad

Las segundas son las que se hallan sometidas a potestad ajena
Las primeras son las que no están sujetas a la potestad de otra persona

ESTADO DE LIBERTAD

MANUMISIÓN
Era el acto jurídico por el cual el amo o dueño del esclavo le daba la libertad, es decir que el amo convertía al esclavo en un hombre libre

Se dividía en tres clases

Testamento

Cuando el dominus así lo estipulaba en su testamento

Vindicta

A través de un juicio el amo le daba libertad

Censu

Inscribir al esclavo como ciudadano

LA ESCLAVITUD
Se era esclavo por nacimiento, por cautividad, o por pena

Bajo el derecho de Justiniano era la siguiente

4. El esclavo era civilmente responsable por delitos cometidos

3. El esclavo no podía ser sujeto activo, ni pasivo de acciones judiciales

2. No podían adquirir un patrimonio propio

1. No podían contraer matrimonio

DEFINICIÓN
Base de todo derecho, por cuanto constituía el elemento esencial de la personalidad humana. El hombre que no era libre, no era persona.

Los hombres se dividían, pues, en libres y esclavos, y solo los libres podían tener estado de ciudadanía y familia.