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af karen urueña 11 år siden

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Derecho Civil-Bienes

El texto aborda diversos conceptos legales relacionados con los derechos sobre cosas y bienes. Se describen los derechos reales, entre los cuales se incluyen el dominio, la herencia, el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres activas, la prenda y la hipoteca.

Derecho Civil-Bienes

Derecho Real Es es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. Art 665 cc.

Bien Toda cosa que ha entrado a el patrimonio de una persona natural o juridica. ART 653. C.C

Cosa Es todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien. articulo 654 cc.
Presente existen en el momento de la celebracion, del momento juridico puede ser tangible o intangible, como la compra de una apartamento. Futura son las que pueden ser ganacia o perdida, como la loteria.
Singulares -Simples, su composicion esta hecha de particulas inceparables, como una barilla de metal. -Compejas, esta construida de cosas singulares simples que se complementan entre si, como una bicicleta. Universales es el conjunto de cosas singulares y complejas, como el patrimonio de una persona.
Fungibles estos son sustituibles entre ellos, como una libra de sal. No fungibles son las que no son sustituibles entre si, como la monalisa.
Publicas los que en cuanto a la propiedad pertenecen a un pueblo, provincio o nacion y en cuanto a el uso a todos los individuos de su poblacion. Privadas cosas que haen parte del patrimonio de una persona.
Principal es el que no esta subordinado a otro bien. Accesorio es cuando esta subordinado a otro bien, respecto del cual cumple una determinada función.
Divisibles son aquellas que cuando las partes que constituyen la division forman otros bienes de igual especie, calidad y de valor proporcional, como una finca. Indivisible son aquellos que por su separacion en partes lo destruyen como tal o lo convierte en varios bienes de diferente naturaleza o pierde valor comercial, como un semoviente.
Cuerpo cierto o especie son aquellos que realmente existen y que se pueden identificar para que no se confunda con los demas de su especie. Genero son motivo de un acto juridico, sin enbargo las cosas de genero no pueden ser tan genericas porque hay que concretar la responsabilidad del deudor.
Consumible son aquellos de ls que no pueden hacerse uso adecuado a su naturaleza sin que se agoten, como los alimentos. No consumible son aquellos que fisicamente permanecen inalterables, como la ropa.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. ART 653 INS 3 C.C..
Propiedad intelectual es un área del derecho que se ocupa de los derechos de propiedad sobre cosas intangibles.

Propiedad Indistrial es la que se tiene la invencion creada en el intelecto del hombre, que permite transformar la materia o productos que da naturaleza, que posteriormente se plasma en una formula u obra. art 339 Cde C.

Enseña comercial La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio.

Nombre comercial es el nombre, denominación, designación, sigla o signo con el cual se distingue una empresa o un establecimiento de comercio. <

Marca es un signo o una combinación de signos capaces de distinguir los bienes o los servicios de una empresa de los de otra.

Diseño de invención es la nueva solucion de un problema tecnico apta para concretarse en realizaciones utiles en e campo industrial o mercantil.

Modelos de utilidad protege las innovaciones de menor importancia que aquellas que constituyen el objeto de una patente.

Patentes es e titulo expedido por el estado reconociendo a favor de determinaad persona e derecho exclusivo a emplear y utilizar en la industria por cierto tiempo una determinada invencion y dar al comercio o poner en venta los objetos fabricados con arreglo a ella. Las patentes estan reguladas en la ley 11/ 1986, 20 de marzo, de patentes.

Derechos de Autor la creacion que el hormbre efectúa en la mente, que posteriormente plasma en una obra literaria, musical, artisticas entre otras.

Obras Artisticas es aquella obra de arte que se presenta en forma escrita, no en forma gráfica o corporal. Un elemento central para la obra literaria es la narración de un hecho, evento, serie de eventos, sentimientos, ideas o simplemente una expresión artística sobre diferentes situaciones. Las obras literarias pueden ser ficticias como no, por ejemplo una novela y un ensayo filosófico correspondientemente.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. ART 653 INS 2 C.C.
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas. ART 656 C.C.

De uso publico destinados a parques, zonas verdes y vias publicas no pueden ser encerrados en forma tal que priven a a cidadania de usa. (Ley 9 de 1989, ART 6°, inc. 3°)

Fiscales tiene en estado por intermedio de sus entes territoriales. su uso no pertenece a todos.

Vacante son inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nacion, sin sueño permanente o conocido. Art 706 CC.

Baldio son los terrenos urbanos o rurales sin edificar o cultivar, que forman parte de los bienes del estado, porque se encuentra dentro de los limites territoriales y carecen de otro dueño.

Mostrenco son los muebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nacion sin dueño aprente o conocido. Art 706 CC.

Por radicación las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros... ART 660 C de C.

Por naturaleza son aquellos que tienen un asiento fijo como la finca. No pueden transladarse de un lugar a otro. (suelo, subsuelo, aguas.

Animados son los que se mueven por si mismos, como los animales.

Inanimados son los que se mueven por una fuerza externa o por ayuda del hombre como los automotores.

Por adhesion Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. ART 657 C.C.

Por destiancion Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento. Los tubos de las cañerías. ART 658 C.C.

Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, seamoviéndose ellas a sí mismas como los animales. ART 655. C.C.

No comenerciales son los que no pueden ser comerciales como el estado del clima.

Comerciales son los que permiten ser negociados de un patrimonio a otro.

Aeronaves Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas. ART 1789 C de C.

Naves se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión. ART 1432 C de C.

Establecimiento de comercio Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. ART 515 C de C.

Títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. ART. 619 C de C.