da karen urueña mancano 11 anni
1359
Più simili a questo
Propiedad Indistrial es la que se tiene la invencion creada en el intelecto del hombre, que permite transformar la materia o productos que da naturaleza, que posteriormente se plasma en una formula u obra. art 339 Cde C.
Enseña comercial La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento de comercio.
Nombre comercial es el nombre, denominación, designación, sigla o signo con el cual se distingue una empresa o un establecimiento de comercio. <
Marca es un signo o una combinación de signos capaces de distinguir los bienes o los servicios de una empresa de los de otra.
Diseño de invención es la nueva solucion de un problema tecnico apta para concretarse en realizaciones utiles en e campo industrial o mercantil.
Modelos de utilidad protege las innovaciones de menor importancia que aquellas que constituyen el objeto de una patente.
Patentes es e titulo expedido por el estado reconociendo a favor de determinaad persona e derecho exclusivo a emplear y utilizar en la industria por cierto tiempo una determinada invencion y dar al comercio o poner en venta los objetos fabricados con arreglo a ella. Las patentes estan reguladas en la ley 11/ 1986, 20 de marzo, de patentes.
Derechos de Autor la creacion que el hormbre efectúa en la mente, que posteriormente plasma en una obra literaria, musical, artisticas entre otras.
Obras Artisticas es aquella obra de arte que se presenta en forma escrita, no en forma gráfica o corporal. Un elemento central para la obra literaria es la narración de un hecho, evento, serie de eventos, sentimientos, ideas o simplemente una expresión artística sobre diferentes situaciones. Las obras literarias pueden ser ficticias como no, por ejemplo una novela y un ensayo filosófico correspondientemente.
De uso publico destinados a parques, zonas verdes y vias publicas no pueden ser encerrados en forma tal que priven a a cidadania de usa. (Ley 9 de 1989, ART 6°, inc. 3°)
Fiscales tiene en estado por intermedio de sus entes territoriales. su uso no pertenece a todos.
Vacante son inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nacion, sin sueño permanente o conocido. Art 706 CC.
Baldio son los terrenos urbanos o rurales sin edificar o cultivar, que forman parte de los bienes del estado, porque se encuentra dentro de los limites territoriales y carecen de otro dueño.
Mostrenco son los muebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nacion sin dueño aprente o conocido. Art 706 CC.
Por radicación las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros... ART 660 C de C.
Por naturaleza son aquellos que tienen un asiento fijo como la finca. No pueden transladarse de un lugar a otro. (suelo, subsuelo, aguas.
Animados son los que se mueven por si mismos, como los animales.
Inanimados son los que se mueven por una fuerza externa o por ayuda del hombre como los automotores.
Por adhesion Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. ART 657 C.C.
Por destiancion Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo: Las losas de un pavimento. Los tubos de las cañerías. ART 658 C.C.
No comenerciales son los que no pueden ser comerciales como el estado del clima.
Comerciales son los que permiten ser negociados de un patrimonio a otro.
Aeronaves Se considera aeronave, para los efectos de este Código, todo aparato que maniobre en vuelo, capaz de desplazarse en el espacio y que sea apto para transportar personas o cosas. ART 1789 C de C.
Naves se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión. ART 1432 C de C.
Establecimiento de comercio Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. ART 515 C de C.
Títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. ART. 619 C de C.