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af alejandro amezquita 4 måneder siden

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Derecho Constitucional

La constitución se reconoce como una ley fundamental, estableciendo las bases generales y abstractas que orientan la organización del estado. A diferencia de las leyes ordinarias, que pueden modificarse con mayor frecuencia, la constitución busca perdurar en el tiempo.

Derecho Constitucional

Derecho Constitucional

la regulación de la organización estatal, las funciones y la competencia de los funcionarios del estado y de las relaciones entre el ciudadano y el estado. Este ultimo definido como la figura del poder político aplicado a un territorio (DIAZ ARENAS, 1993).

“La constitución es una ley, pero es una ley fundamental” (CEPEDA, 1992), esto es sostenido por la razón de ser de una norma fundamental, entendida a prescribir los aspectos más generales y abstractos, orientadores de la organización del estado; Esta es una ley que debe permanecer en el tiempo y con mayor duración. A diferencia de la ley ordinaria, que es más cambiante.

APLICADO

MECANISMO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL DE PROTECCION DE DERECHOS

EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS


HACER EFECTIVO PRINCIPCIO DE PRIMACIA CONSTITUCIONAL


CONCEPTO TEORIA GENERAL PROCESO

ELEMENTOS

PROCESO

Proceso: es un conjunto de etapas que se ejecutan para culminar una instancia a través de una providencia


Procedimiento: reglas y criterios de cada etapa

CONJUNTO DE ETAPAS QUE SE EJECUTAN PARA CULMINAR UNA INSTANCIA A TRAVEZ DE UNA PROVIDENCIA.

TRAMITES INCIDENTALES

PARTICULARES OBJETIVO

CONTROL VIA EXCEPCION POR ORDENAMIENTO JURIDICO

NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

CONSEJO DE ESTADO 233 N2 CN

CONTROL AUTOMATICO DE CONSTITUCIONALIDAD

NO SE EJERCE EN LEYES SINO EN PROYECTOS DE LEY

PROCESOS DE NATURALEZA SUBJETIVA

Proceso de naturaleza subjetiva: no buscan la supremacía de la constitución sino la defensa de derechos constitucionales

NO BUSCA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION SINO DEFENSA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

PROCEDIMIENTO

CONSTITUCIONAL JUDICIAL

ACCIONES DE GARANTIA CONSTITUCIONAL

HABEAS DATA

GRUPO

La acción de grupo es eminentemente indemnizatoria pues con ella lo que se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas, mientras que la acción popular es preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se está vulnerando o violando derechos o intereses colectivos

POPULAR

Las acciones populares se consideran el medio expedito para defender los intereses colectivos; y las acciones de grupo, para la protección de los intereses individuales de un número plural de personas.

CUMPLIMIENTO

TUTELA SOBRE PROVIDENCIA Y ACTO

Importancia del tema: Garantizar la protección de los derechos fundamentales frente a decisiones judiciales.


Críticas Académicas


Afectar la independencia judicial y la seguridad jurídica, ya que permite la revisión de decisiones judiciales que, en principio, deberían ser definitivas. Esta crítica se basa en la preocupación de que la tutela pueda ser utilizada de manera indiscriminada, socavando la estabilidad de las decisiones judiciales y generando incertidumbre en el sistema legal.


Desafíos Prácticos


Implementación Efectiva: La implementación efectiva de la tutela puede ser complicada debido a la carga adicional que impone sobre los jueces y el sistema judicial en general. La saturación de los tribunales con solicitudes de tutela puede ralentizar el sistema de justicia y dificultar la resolución de otros casos.


Balance entre Protección y Seguridad Jurídica: Encontrar un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la seguridad jurídica es un desafío constante. Es necesario garantizar que la tutela no sea utilizada como un recurso adicional para prolongar litigios o cuestionar decisiones judiciales firmes sin una justificación adecuada.


Propuestas de Reforma


Reformas Legislativas


Propuestas para modificar el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 270 de 1996 pueden incluir la clarificación de los supuestos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y la introducción de mecanismos adicionales para filtrar solicitudes infundadas. Por ejemplo, se podría requerir una evaluación preliminar más rigurosa de las solicitudes de tutela para determinar si cumplen con los requisitos de procedencia antes de proceder a una revisión completa.


Mejora de Procedimientos


Optimizar el uso de la tutela podría implicar la creación de filtros adicionales para asegurar que solo proceda en casos verdaderamente excepcionales. Esto podría incluir la introducción de procedimientos acelerados para la evaluación preliminar de las solicitudes de tutela y la capacitación continua de los jueces sobre los criterios de procedencia y las vías de hecho.


+ Síntesis del Aprendizaje


La tutela contra providencias judiciales es un mecanismo crucial para la protección de derechos fundamentales en Colombia, pero debe ser utilizada con precaución y bajo criterios estrictos para evitar la afectación de la seguridad jurídica y la independencia judicial. Los casos emblemáticos y la evolución jurisprudencial destacan la importancia de este equilibrio.


Es fundamental reflexionar sobre el impacto de la tutela contra providencias judiciales en la administración de justicia. La tutela debe seguir siendo un último recurso para la protección de derechos fundamentales, y los mecanismos de control y revisión deben garantizar que se utilice de manera efectiva y justificada, sin socavar la estabilidad del sistema judicial.



TEORIA DEFECTO PROCEDIMENTAL POR VIA DE HECHO

Vías de Hecho:


Defecto Sustantivo:


Violación directa de la Constitución o la ley en la decisión judicial.


Defecto Procedimental:


Grave error en el procedimiento judicial que afecte el debido proceso.


Defecto Fáctico:


Evidente error en la apreciación de los hechos o las pruebas.


Defecto Orgánico:


Falta de competencia del juez que emite la decisión.


C-590/05 AHORA ES TEORIA DE LOS DEFECTOS

Contra AUTOS

(i) Presupuesto subjetivo, exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones[26].

 

(ii) Presupuesto objetivo, requiere la existencia una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia. En otras palabras, debe estar acreditado el desarrollo de un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional[27].

 

(iii) Presupuesto normativo, las autoridades en colisión deben manifestar expresamente las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran o no competentes para conocer la controversia.


DEFECTO

VIOLACION DIRECTA CONSTITUCION

DESCONOCIMIENTO PRECEDENTE

ERROR INDUCIDO

HECHO POR PARTE O UN TERCERO

INMOTIVADO

NO ARGUMENTADAS

FACTICO

VALORACION DEL JUEZ (PROBATORIA)

PROCEDIMENTAL

JUEZ ACTUA ABIERTO AL PROCESO Y PROCEDIMIENTO

ORGANICO

FALTA DE JURISDICCION Y/O COMPETENCIA

SUSTANTIVO

NOMA DEROGADA INEXISTENTE O INEXEQUIBLE

Principios Jurisprudenciales

Principio de Subsidiariedad

Principio de Subsidiariedad:


La tutela solo procede cuando no existen otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para la protección del derecho vulnerado.



Principio de Inmediatez

Principio de Inmediatez:


La acción de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable desde la vulneración del derecho, para asegurar la efectividad de la protección.


Evolución Jurisprudencial

Sentencia SU-014 de 2001:


En este caso, la Corte Constitucional concedió la tutela contra una sentencia de un tribunal que había aplicado incorrectamente una norma que resultaba inconstitucional. Se demostró un defecto sustantivo, ya que la decisión judicial vulneraba directamente el derecho fundamental al debido proceso.


Esta sentencia es fundamental porque establece los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Se requiere demostrar la existencia de una vía de hecho, entendida como una actuación judicial que carece de justificación legal y vulnera derechos fundamentales. Los cuatro tipos de vías de hecho son:


Defecto sustantivo: Cuando la decisión judicial aplica una norma inconstitucional o inaplicable al caso concreto.


Defecto procedimental: Cuando se omite un trámite esencial del proceso que afecta el debido proceso.


Defecto fáctico: Cuando hay un error la valoración de las pruebas.


Defecto orgánico: Cuando la autoridad judicial actúa sin competencia. vías de hecho.



Sentencia T-231 de 1994:


La tutela fue negada porque el solicitante no demostró que hubiera una vulneración directa de un derecho fundamental y no cumplió con el principio de inmediatez, al presentar la acción de tutela mucho tiempo después de la emisión de la providencia judicial cuestionada.


Analiza la tutela en el contexto de la protección de derechos fundamentales y la necesidad de evitar el abuso de este mecanismo.


Sentencia C-590 de 2005:


Clarifica y refuerza los criterios de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, estableciendo que la tutela procede solo cuando se demuestre la existencia de una vía de hecho que vulnere derechos fundamentales.


Sentencia SU-817 de 2022:


Actualiza y reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, subrayando la importancia de la tutela como último recurso para la protección de derechos fundamentales en casos de evidente arbitrariedad judicial.


Sentencia SU-215 de 2022


Contexto y Hechos del Caso


Solicitante de la Tutela: Una persona o entidad que considera que una decisión judicial vulnera sus derechos fundamentales.


Providencia Cuestionada: Una sentencia o auto emitido por una autoridad judicial que, según el solicitante, contiene errores graves que afectan derechos fundamentales.


Argumentos de las Partes


Parte Demandante (Solicitante de la Tutela):


Vulneración de Derechos: Argumenta que la providencia judicial impugnada vulnera sus derechos fundamentales, como el debido proceso, el acceso a la justicia, entre otros.


Defecto


Sustantivo/Procedimental/Fáctico/Orgánico:


Sostiene que la providencia cuestionada incurre en uno o varios de estos defectos, justificando la procedencia de la tutela.


Parte Demandada (Autoridad Judicial):


Defensa de la Providencia: Defiende la legalidad y constitucionalidad de la decisión impugnada.


Subsidiariedad: Argumenta que existen otros mecanismos judiciales para resolver la controversia y que la tutela no debe proceder como instancia adicional de revisión.


Análisis de la Corte Constitucional


La Corte Constitucional realiza un análisis detallado basado en los siguientes puntos:


Procedencia de la Tutela:


Principio de Subsidiariedad: La Corte evalúa si el solicitante agotó todos los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios disponibles antes de acudir a la tutela.


Principio de Inmediatez: Se verifica si la acción de tutela fue interpuesta en un tiempo razonable desde la emisión de la providencia judicial cuestionada.


Existencia de una Vía de Hecho:


Defecto Sustantivo: La Corte examina si la providencia judicial aplicó incorrectamente una norma o si aplicó una norma inaplicable, vulnerando derechos fundamentales.


Defecto Procedimental: Se analiza si hubo un error grave en el procedimiento judicial que afectó el debido proceso.


Defecto Fáctico: Se revisa si hubo un error evidente en la valoración de las pruebas o los hechos.


Defecto Orgánico: Se evalúa si la autoridad judicial actuó sin competencia.


Análisis de los Derechos Fundamentales Afectados:


Debido Proceso: La Corte examina si la providencia judicial respetó el derecho al debido proceso del solicitante.


Acceso a la Justicia: Se analiza si la decisión judicial impugnada impidió o limitó el acceso efectivo a la justicia.


Conclusiones de la Corte Constitucional


Decisión sobre la Tutela:


Concesión o Negación de la Tutela: La Corte decide si concede la tutela y ordena la corrección de la providencia judicial cuestionada, o si niega la tutela por considerar que no se cumplen los requisitos de procedencia.


Impacto de la Decisión:


Protección de Derechos Fundamentales: La decisión de la Corte tiene un impacto significativo en la protección de los derechos fundamentales del solicitante.


Precedente Jurisprudencial: La sentencia establece un precedente sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los criterios que deben aplicarse.


Implicaciones y Reflexiones


Para el Sistema Judicial:


Independencia Judicial: La sentencia destaca la necesidad de balancear la protección de derechos fundamentales con la independencia judicial.


Seguridad Jurídica: Resalta la importancia de garantizar la seguridad jurídica evitando el uso indiscriminado de la tutela como mecanismo de revisión de decisiones judiciales.


Para la Protección de Derechos:


Acceso a la Justicia: Refuerza el acceso a la justicia y la protección de derechos fundamentales frente a decisiones judiciales arbitrarias o erróneas.


Mecanismos de Control: La sentencia subraya la importancia de contar con mecanismos efectivos de control para corregir decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales.


Rodríguez, C. (2003). La Acción de Tutela contra Providencias Judiciales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.


Bernal Pulido, C. (2005). El Derecho de los Derechos: La Acción de Tutela contra Sentencias Judiciales. Bogotá: Legis.


Quiroga Natale, Andrés, Sentencia contra providencia judicial, Themis, 2023.


Conceptos

Tutela


Es un mecanismo constitucional creado para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Según el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, cualquier persona puede acudir a la acción de tutela cuando considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o están en peligro de serlo.


Providencias Judiciales


Las providencias judiciales son las decisiones emitidas por los jueces en el curso de un proceso judicial. Estas decisiones pueden ser de carácter definitivo (sentencias) o de carácter interlocutorio (autos). Generalmente, las decisiones judiciales son revisables a través de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento procesal.


Tutela Contra Providencias Judiciales: Fundamentación


Mecanismo excepcional y subsidiario. Su procedencia está condicionada a la vulneración directa de derechos fundamentales y a la ausencia de otros mecanismos judiciales idóneos para la protección de dichos derechos. La Corte Constitucional ha establecido varios requisitos y condiciones para su procedencia, buscando un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la seguridad jurídica.


Marco Normativo Conceptual

Decreto 2591 de 1991: Reglamento de la acción de tutela.

Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia): Disposiciones sobre la acción de tutela.

Constitución Política de Colombia: Artículo 86 (acción de tutela) y 241 (control de constitucionalidad).

TUTELA

CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y AUTOS ADMINISTRATIVOS.

POR VIAS DE HECHO DE AUTORIDAD PUBLICA

INSISTENCIA

IMPUGNACION

3 DIAS PARA PASAR ESCRITO

PASA DE AD QUO A AD QUEM

CONTENIDO SOLICITUD

CONTRA QUIEN VA

DERECHO AMENAZADO O VIOLADO

ACCION U OMISION QUE MOTIVA SOLICITUD

NOMBRE

COMPETENCIA

LEGITIMIDAD

IMPETRADA POR CUALQUIER PERSONA

MEDIA PROVISIONAL

IMPROCEDENCIA

ACTOS DE CARACTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO.

HAYA DAÑO CONSUMADO

HABEAS CORPUS

TERMINO PARA RESOLVER 10 DIAS

DERECHOS PROTEGIDOS

CONSTITUCIONALES 2DA GEN

FUNDAMENTALES 1RA GEN

PROCESAL CONSTITUCIONAL 23 CN

DERECHO DE PETICION

PRIORIDAD

PERJUICIO IRREMEDIABLE

IRRESPETO

DESISTIMIENTO EXPRESO 19 CPACA

INCOMPLETA Y DESISTIMIENTO TACITO 17 CPACA

CONTENIDO MINIMO NO SOLEMNE

FIRMA O HUELLA

ANEXO

RAZONES FUNDAMENTA

OBJETO PETICION

NOMBRE ID SOLICITANTE

AUTORIDAD DIRIGIDA

TERMINO PARA RESOLVER

INTERADMINISTRATIVA 10 DIAS

CONSULTAS 30/60 DIAS

DOCUMENTO 10 DIAS

GENERAL 15 DIAS

PROCESOS DE NATURALEZA OBJETIVA

BUSCAN PPIO SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

EFECTO DELCARATIVO

INEXEQUIBILIDAD

REVIVISCENCIA

DIFERIR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA

LA SENTENCIA

CLASES

MANIPULATIVAS

ADITIVA

INTERPRETATIVAS

RATIO DECIDENDI: RAZONES DE SOPORTE

OBITER DICTA: CONSIDERACIONES

DESCISUM

CONSTITUCIONAL.: OBLIGA OPERADORES JURIDICOS ERGA OMNES

TUTELA: OBLIGA PARTES

EXEQUIBILIDAD

SE MODULA

PARTES

CIUDADANO VS NORMA JURIDICA

ACCION PUBLICA DE INEXEQUIBILIDAD

ELUSION DE COSNTITUCIONALIDAD

IGUAL

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 40 CN N6

PUEDE IMPETRAR CUALQUIER CIUDADANO

ID O CC

MAYOR DE EDAD

PERSONA NATURAL

JURISDICCION

Jurisdicción: La potestad y facultad del estado para la administración de justicia (organos)

POTESTAD Y FACULTAD DEL ESTADO PARA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ACCION

Acción: Es un derecho publico y privado de acudir ante quien ejerce función jurisdiccional

DERECHO PUBLICO Y PRIVADO DE ACUDIR ANTE QUIEN EJERCE FUNCION JURISDICCIONAL

INT DIH DDHH
PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

ORGANICA

ORGANIZACION DDEL ESTADO, CONSTITUCION ECONOMICA, ECOLOGICA Y MECANISMOS DE PROTECCION.

DOGMATICA

PRINCIPIOS, DERECHOS, RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS Y MECANISMOS DE PROTECCION.

CONSTITUCION ECOLOGICA

DERECHO MEDIO AMBIENTE SANO

AUTORIDAD AMBIENTAL

CAR

CONTRALORIA

CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION

TERRITORIOS INDIGENAS

CONCEJOS MUNICIPALES

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

DESARROLLO LEGAL 79 CN

CONVENIOS INTERNACIONALES

CONSERVACION MEDIO AMBIENTE COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL

CONSTITUCION ECONOMICA

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

GENERALES

GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

RENTAS

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

LEY ORGANICA REGLAMENTA ELABORACION APROBACION Y EJECUCION PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

PLAN DE INVERSIONES

PARTE GENERAL

TEST DE RAZONABILIDAD O PONDERACION.

INTENSIDAD DEL TEST

LEGITIMO IMPORTANTE E IMPERIOSO

INTERMEDIO

ANALISIS DE LA MEDIDA

LEGITIMO E IMPORTANTE

LEVE

REQUISITOS

PROPORCIONAL ENTRE MEDIO Y FIN

LEGITIMO

PASOS TEST INTEGRADO

TERCERO: ANALISIS DE LA RELACION ENTRE EL MEDIO EMPLEADO Y EL FIN PERSEGUIDO

SEGUNDO: ANALISIS DEL MEDIO EMPLEADO

PRIMERO: ANALISIS DEL FIN BUSCADO CON LA MEDIDA

DERECHOS CONSTITUCIONALES

SOLO DERECHOS CONSTITUCIONALES

TERCERA COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE

ART 78 -82

SEGUNDA ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

ART 42-77CN

DERECHOS FUNDAMENTALES

GENERACION

PRIMERA FUNDAMENTALES

CONCATENADOS O EN CONEXIDAD

CRITERIO DE INDIVISIBILIDAD E INTERDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS

ART 11-41 + 44 CN

PROTECCION

PROGRAMATICO

APLICACION INMEDIATA

CLASIFICACION

D. ORDEN SOCIAL

D. POLITICOS

SEGURIDAD

IGUALDAD

LIBERTAD

DERECHOS HUMANOS

POSITIVADOS Y CONSTITUCIONALIZADOS

PREAMBULO

FINES DEL ESTADO

PROTEGER RESIDENTE EN COLOMBIA VIDA, HONRA, BIENES, CREENCIAS Y DEMAS DERECHOS Y LIBERTADES

ASEGURAR ORDEN JUSTO

ASEGURAR LA CONVIVENCIA

DEFENDER LA INDEPENDENCIA NACIONAL E INTEGRIDAD TERRITORIAL

FACILITAR PARTICIPACION ECONOMICA, CULTURAL, POLITICA Y ADMINISTRATIVA

GRANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

PROMOVER LA PROSPERIDAD GENERAL

SERVIR A LA COMUNIDAD

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION

SOBERANIA POPULAR

PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL

SOLIDARIDAD

TRABAJO

RESPETO DIGNIDAD HUMANA

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA

FORMA DE ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

VALORES CONSTITUCIONALES

COLOMBIANO

ELEMENTOS DEL ESTADO
ESTRUCTURA PODER PUBLICO

ORGANOS ELECTORALES

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REGISTRADURIA NACIONAL DELE STADO CIVIL

ORGANOS DE CONTROL

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

MINISTERIO PUBLICO

TRANSITORIOS PARTICULARES CON FUNCION DE JUSTICIA

JURADOS EN CAUSAS CRIMINALES

CONCILIADORES Y NOTARIAS

LEY 2220/22

DEFENSOR AL CONSUMIDOR FINANCIERO

SERVIDORES PUBLICOS

ALCALDIA

COMISARIA FAMILIA

PERSONERIA MUNICIPAL/ DEFENSORIA DEL PUEBLO

PROCURADURIA

ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

EN EQUIDAD

CASA DE JUSTICIA

EXTRAJUDICIAL EN DERECHO

LABORAL

SOLO MIN TRABAJO

FAMILIA

CIVIL

ACUERDOS Y TRANSACCIONES

RAMA JUDICIAL 116CN

JEP

JUSTICIA PENAL MILITAR

TRIBUNALES Y JUECES

FISCLAIA GENERAL DE LA NACION

COMISION NACIONAL DISCIPLINA JUDICIAL

CONSEJO DE ESTADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE CONSTITUCIONAL

RAMA EJECUTIVA 188CN

FUNCION PUBLICA

DE DERECHO

FUNCIONARIO/EMPLEADO PUBLICO

SERVIDOR PUBLICO

MIEMBROS CORPORACIONES PUBLICAS

MIEMBROS JUNTAS ADTIVAS LOCALES

CONCEJALES

DIPUTADOS

SENADORES

TRABAJADOR OFICIAL

RESOLUCION

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

CARRERA

PERIODO

NOMBRAMIENTO

ELECCION

DE HECHO

OTRAS ENTIDADES

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

SOCIEDADES ECONOMIA MIXTA

EMPRESAS SOCIALES DEL EDO

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIAS

ALCALDIAS

GOBERNACIONES

VICEPRESIDENCIA

GOBIERNO NACIONAL

DIRECTORES DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

MINISTROS DE DESPACHO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RAMA LEGISLATIVA 132CN

CONGRESO DE LA REPUBLICA

CAMARA DE REPRESENTANTES

SENADO DE LA REPUBLICA

CARACTERITICAS

IRRESISTIBLE

EXCLUSIVO

COERCIBLE

IRREFRAGABLE

ORIGINARIO

SUPREMO

SOBERANIA
HABITANTES Y CIUDADADANIA

CIUDADANIA

NACIONALES COLOMBIANOS 96CN

MENORES EN MIGRACION SU 180/22

MIEMBROS PEBLOS INDIGENAS FRONTERIZOS

LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE POR NACIMIENTO DOMICILIADOS EN COLOMBIA POR SOLICITUD

EXTRANJERO CARTA NATURALIZACION

NACIONAL POR ADOPCION

NACIONAL POR NACIMIENTO

TERRITORIO

TERRITORIO POR EXTENSION

PLATAFORMA CONTINENTAL

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

ZONA CONTIGUA

MAR TERRITORIAL

ESPECTRO ELECTROMAGNECITO

ORBITA GEOESTACIONARIA

ESPACIO AEREO

SUBSUELO

SUELO

PRINCIPIOS DE INTERPRETACION
MECANISMO DE GARANTIA DE LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
INTERPRETACION CONFORME
ADOPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS
FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCION
EFICACIA INTEGRADORA DE LA CONSTITUCION
CONCORDANCIA PRACTICA
UNIDAD DE LA CONSTITUCION
BLOQUE DE CONSTITCIONALIDAD
LATO
ESTRICTO
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIA CORTE INTERAMERICANA DH C-370/06
JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL Y CONSEJO DE ESTADO
CONSTITUCION POLITICA
REFORMA CONSTITUCION 86
ENRIQUECIMIENTO DE LIBERTADES PUBLICAS
REGULACION DEL CENTRALISMO
MODERACION PRESIDENCIALISMO
PERIODO PRECONSTITUYENTE
FRENTE NACIONAL

1958 LLERAS RESTREPO

EMERGENCIA ECONOMICA

VOTO UNIVERSAL

ALTERNANCIA PRESIDENCIAL

REP LIBERAL

1945 LLERAS CAMARGO

principios: a) La autoridad presidencial se fortalece con la supresión del segundo designado para reemplazar al Jefe de Estado, el desplazamiento de la iniciativa legislativa a la administración en materias económicas, la creación de los llamados departamentos administrativos como ministerios técnicos, y la definición de las fuerzas armadas como no deliberantes y no votantes

2DO INTERVALO ENRIQUE OLAYA

FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD

INTERES GENERAL SOBRE PARTICULAR

REP CONSERVADORA

GENERAL

DEMOCRACIA
REVOCATORIA DEL MANDATO
CABILDO ABIERTO
CONSULTA POPULAR

PLEBISCITO

REFERENDO

INCIATIVA POPULAR
VOTO
FUND CONCEP. PODER, ESTADO Y DERECHO
DERECHO

“El derecho es un verdadero sistema, un sistema idológico que refleja la realidad y que trata de orientarla, interprétandola bajo ciertos parámetros, hacia un deber ser”.


“A este nivel, el derecho no es pura idealidad, sistema simplemente ideológico, sino que adquiere una eficacia particular en la medida en que efectivamente regula comportamientos sociales, obedeciendo a ciertos intereses.

ESTADO

El Estado es una persona jurídica. Esto quiere decir, siguiendo a Vidal Perdomo, que es “ Sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones “. Este atributo es propio de los seres humanos pero se le traslada a las asociaciones que ellos forman, para facilitar el cumplimiento de sus fines. Para algunos autores la personalidad jurídica de los grupos es una ficción del derecho, por lo cual se imaginan estos entes como similares a los hombres. Otros, por el contrario piensan que estos grupos tienen realmente una personalidad distinta de quienes los integran. Cualquiera que sea la cierta, la teoría de la ficción o la realidad, el hecho es que se atribuyen a la persona jurídica las consecuencias de las acciones de quienes las representan.

PODER

PODER: “ La capacidad del ser humano que le permite alcanzar los objetivos que la naturaleza o el medio ambiente le presentan, o los que él mismo va colocándose como metas”


EL PODER POLÍTICO IDEALISMO: El poder político es la consecuencia de la idea de que todo cuanto existe necesita un orden y éste requiere una causa y una fuente: el poder, y que existe desde siempre la necesidad de orden.


POSITIVISMO: Es un fenómeno anterior a la idea, es decir que primero es el hecho político y luego la idea de lo político.


MATERIALISMO DIALÉCTICO: El pode político es antes que nada poder de una clase sobre otra, el poder político es consecuencia del poder económico, de la propiedad de los instrumentos por medio de los cuales se ejerce la fuerza física, es el poder de una clase explotadora y minoritaria y por esto, tiene carácter esencialmente coactivo.

AUTORES
F. Lasalle

Este “catálogo de derechos” ayudan a la celeridad y eficiencia de las autoridades legítimamente constituidas para su cuidado, contrario sensu, se disponen mecanismos impetrados para su cumplimiento.


La constitución además de ser fundamental es condicionante, es decir, necesaria para la expedición de las demás normas de menor jerarquía. Concluyendo que la constitución puede ser definida como “una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son, de tal modo que, a partir de este instante, no puedan promulgarse, en ese país, aunque se quisiese, otras cualquiera” (LASALLE, 1999, p.38).


Fuerza Activa

Factores Reales de Poder

Constitucionalización

El proceso de constuticionalización según Gustini (Carbonell,S.F), reconoce de los estados constitucionalizados y los que no lo están en una característica significativa, en cuanto a que el estado no constitucionalizado, tiene ordenamiento jurídico con un carácter restrictivo de los actos de los diferentes actores del estado, mientras que el que sí lo está, reconoce y necesita que la constitución impregne todo el ordenamiento a la luz de seis factores:

Interpretación conforme a la ley

Aplicación Directa de las normas constitucionales

Sobre Interpretación Constitucional

Fuerza Vinculante

La Rigidez y Garantía jurisdiccional de la Constitución

Fines del Estado

La carta política se convierte entonces en una guía para materializar el tan aclamado estado social de derecho que se propugna desde las primeras letras. El nuevo texto constitucional y su concepción teórica y ética, pretendía desde el principio impregnar a todo el ordenamiento con su espíritu garantista de inclusión y de norma de normas.

R. Alexy

Teoria D. Fundamentales

APLICADA

JURIDICA