por alejandro amezquita hace 3 meses
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la regulación de la organización estatal, las funciones y la competencia de los funcionarios del estado y de las relaciones entre el ciudadano y el estado. Este ultimo definido como la figura del poder político aplicado a un territorio (DIAZ ARENAS, 1993).
“La constitución es una ley, pero es una ley fundamental” (CEPEDA, 1992), esto es sostenido por la razón de ser de una norma fundamental, entendida a prescribir los aspectos más generales y abstractos, orientadores de la organización del estado; Esta es una ley que debe permanecer en el tiempo y con mayor duración. A diferencia de la ley ordinaria, que es más cambiante.
EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS
HACER EFECTIVO PRINCIPCIO DE PRIMACIA CONSTITUCIONAL
ELEMENTOS
PROCESO
Proceso: es un conjunto de etapas que se ejecutan para culminar una instancia a través de una providencia
Procedimiento: reglas y criterios de cada etapa
CONJUNTO DE ETAPAS QUE SE EJECUTAN PARA CULMINAR UNA INSTANCIA A TRAVEZ DE UNA PROVIDENCIA.
TRAMITES INCIDENTALES
PARTICULARES OBJETIVO
CONTROL VIA EXCEPCION POR ORDENAMIENTO JURIDICO
NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
CONSEJO DE ESTADO 233 N2 CN
CONTROL AUTOMATICO DE CONSTITUCIONALIDAD
NO SE EJERCE EN LEYES SINO EN PROYECTOS DE LEY
PROCESOS DE NATURALEZA SUBJETIVA
Proceso de naturaleza subjetiva: no buscan la supremacía de la constitución sino la defensa de derechos constitucionales
NO BUSCA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION SINO DEFENSA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
PROCEDIMIENTO
CONSTITUCIONAL JUDICIAL
ACCIONES DE GARANTIA CONSTITUCIONAL
HABEAS DATA
GRUPO
La acción de grupo es eminentemente indemnizatoria pues con ella lo que se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas, mientras que la acción popular es preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se está vulnerando o violando derechos o intereses colectivos
POPULAR
Las acciones populares se consideran el medio expedito para defender los intereses colectivos; y las acciones de grupo, para la protección de los intereses individuales de un número plural de personas.
CUMPLIMIENTO
TUTELA SOBRE PROVIDENCIA Y ACTO
Importancia del tema: Garantizar la protección de los derechos fundamentales frente a decisiones judiciales.
Afectar la independencia judicial y la seguridad jurídica, ya que permite la revisión de decisiones judiciales que, en principio, deberían ser definitivas. Esta crítica se basa en la preocupación de que la tutela pueda ser utilizada de manera indiscriminada, socavando la estabilidad de las decisiones judiciales y generando incertidumbre en el sistema legal.
Implementación Efectiva: La implementación efectiva de la tutela puede ser complicada debido a la carga adicional que impone sobre los jueces y el sistema judicial en general. La saturación de los tribunales con solicitudes de tutela puede ralentizar el sistema de justicia y dificultar la resolución de otros casos.
Balance entre Protección y Seguridad Jurídica: Encontrar un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la seguridad jurídica es un desafío constante. Es necesario garantizar que la tutela no sea utilizada como un recurso adicional para prolongar litigios o cuestionar decisiones judiciales firmes sin una justificación adecuada.
Propuestas para modificar el Decreto 2591 de 1991 y la Ley 270 de 1996 pueden incluir la clarificación de los supuestos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y la introducción de mecanismos adicionales para filtrar solicitudes infundadas. Por ejemplo, se podría requerir una evaluación preliminar más rigurosa de las solicitudes de tutela para determinar si cumplen con los requisitos de procedencia antes de proceder a una revisión completa.
Optimizar el uso de la tutela podría implicar la creación de filtros adicionales para asegurar que solo proceda en casos verdaderamente excepcionales. Esto podría incluir la introducción de procedimientos acelerados para la evaluación preliminar de las solicitudes de tutela y la capacitación continua de los jueces sobre los criterios de procedencia y las vías de hecho.
La tutela contra providencias judiciales es un mecanismo crucial para la protección de derechos fundamentales en Colombia, pero debe ser utilizada con precaución y bajo criterios estrictos para evitar la afectación de la seguridad jurídica y la independencia judicial. Los casos emblemáticos y la evolución jurisprudencial destacan la importancia de este equilibrio.
Es fundamental reflexionar sobre el impacto de la tutela contra providencias judiciales en la administración de justicia. La tutela debe seguir siendo un último recurso para la protección de derechos fundamentales, y los mecanismos de control y revisión deben garantizar que se utilice de manera efectiva y justificada, sin socavar la estabilidad del sistema judicial.
TEORIA DEFECTO PROCEDIMENTAL POR VIA DE HECHO
Vías de Hecho:
Defecto Sustantivo:
Violación directa de la Constitución o la ley en la decisión judicial.
Defecto Procedimental:
Grave error en el procedimiento judicial que afecte el debido proceso.
Defecto Fáctico:
Evidente error en la apreciación de los hechos o las pruebas.
Defecto Orgánico:
Falta de competencia del juez que emite la decisión.
C-590/05 AHORA ES TEORIA DE LOS DEFECTOS
Contra AUTOS
(i) Presupuesto subjetivo, exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones[26].
(ii) Presupuesto objetivo, requiere la existencia una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia. En otras palabras, debe estar acreditado el desarrollo de un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional[27].
(iii) Presupuesto normativo, las autoridades en colisión deben manifestar expresamente las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran o no competentes para conocer la controversia.
DEFECTO
VIOLACION DIRECTA CONSTITUCION
DESCONOCIMIENTO PRECEDENTE
ERROR INDUCIDO
HECHO POR PARTE O UN TERCERO
INMOTIVADO
NO ARGUMENTADAS
FACTICO
VALORACION DEL JUEZ (PROBATORIA)
PROCEDIMENTAL
JUEZ ACTUA ABIERTO AL PROCESO Y PROCEDIMIENTO
ORGANICO
FALTA DE JURISDICCION Y/O COMPETENCIA
SUSTANTIVO
NOMA DEROGADA INEXISTENTE O INEXEQUIBLE
Principios Jurisprudenciales
Principio de Subsidiariedad
Principio de Subsidiariedad:
La tutela solo procede cuando no existen otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para la protección del derecho vulnerado.
Principio de Inmediatez
Principio de Inmediatez:
La acción de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable desde la vulneración del derecho, para asegurar la efectividad de la protección.
Evolución Jurisprudencial
Sentencia SU-014 de 2001:
En este caso, la Corte Constitucional concedió la tutela contra una sentencia de un tribunal que había aplicado incorrectamente una norma que resultaba inconstitucional. Se demostró un defecto sustantivo, ya que la decisión judicial vulneraba directamente el derecho fundamental al debido proceso.
Esta sentencia es fundamental porque establece los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Se requiere demostrar la existencia de una vía de hecho, entendida como una actuación judicial que carece de justificación legal y vulnera derechos fundamentales. Los cuatro tipos de vías de hecho son:
Defecto sustantivo: Cuando la decisión judicial aplica una norma inconstitucional o inaplicable al caso concreto.
Defecto procedimental: Cuando se omite un trámite esencial del proceso que afecta el debido proceso.
Defecto fáctico: Cuando hay un error la valoración de las pruebas.
Defecto orgánico: Cuando la autoridad judicial actúa sin competencia. vías de hecho.
Sentencia T-231 de 1994:
La tutela fue negada porque el solicitante no demostró que hubiera una vulneración directa de un derecho fundamental y no cumplió con el principio de inmediatez, al presentar la acción de tutela mucho tiempo después de la emisión de la providencia judicial cuestionada.
Analiza la tutela en el contexto de la protección de derechos fundamentales y la necesidad de evitar el abuso de este mecanismo.
Sentencia C-590 de 2005:
Clarifica y refuerza los criterios de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, estableciendo que la tutela procede solo cuando se demuestre la existencia de una vía de hecho que vulnere derechos fundamentales.
Sentencia SU-817 de 2022:
Actualiza y reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, subrayando la importancia de la tutela como último recurso para la protección de derechos fundamentales en casos de evidente arbitrariedad judicial.
Solicitante de la Tutela: Una persona o entidad que considera que una decisión judicial vulnera sus derechos fundamentales.
Providencia Cuestionada: Una sentencia o auto emitido por una autoridad judicial que, según el solicitante, contiene errores graves que afectan derechos fundamentales.
Vulneración de Derechos: Argumenta que la providencia judicial impugnada vulnera sus derechos fundamentales, como el debido proceso, el acceso a la justicia, entre otros.
Defecto
Sustantivo/Procedimental/Fáctico/Orgánico:
Sostiene que la providencia cuestionada incurre en uno o varios de estos defectos, justificando la procedencia de la tutela.
Defensa de la Providencia: Defiende la legalidad y constitucionalidad de la decisión impugnada.
Subsidiariedad: Argumenta que existen otros mecanismos judiciales para resolver la controversia y que la tutela no debe proceder como instancia adicional de revisión.
La Corte Constitucional realiza un análisis detallado basado en los siguientes puntos:
Principio de Subsidiariedad: La Corte evalúa si el solicitante agotó todos los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios disponibles antes de acudir a la tutela.
Principio de Inmediatez: Se verifica si la acción de tutela fue interpuesta en un tiempo razonable desde la emisión de la providencia judicial cuestionada.
Defecto Sustantivo: La Corte examina si la providencia judicial aplicó incorrectamente una norma o si aplicó una norma inaplicable, vulnerando derechos fundamentales.
Defecto Procedimental: Se analiza si hubo un error grave en el procedimiento judicial que afectó el debido proceso.
Defecto Fáctico: Se revisa si hubo un error evidente en la valoración de las pruebas o los hechos.
Defecto Orgánico: Se evalúa si la autoridad judicial actuó sin competencia.
Debido Proceso: La Corte examina si la providencia judicial respetó el derecho al debido proceso del solicitante.
Acceso a la Justicia: Se analiza si la decisión judicial impugnada impidió o limitó el acceso efectivo a la justicia.
Concesión o Negación de la Tutela: La Corte decide si concede la tutela y ordena la corrección de la providencia judicial cuestionada, o si niega la tutela por considerar que no se cumplen los requisitos de procedencia.
Protección de Derechos Fundamentales: La decisión de la Corte tiene un impacto significativo en la protección de los derechos fundamentales del solicitante.
Precedente Jurisprudencial: La sentencia establece un precedente sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y los criterios que deben aplicarse.
Independencia Judicial: La sentencia destaca la necesidad de balancear la protección de derechos fundamentales con la independencia judicial.
Seguridad Jurídica: Resalta la importancia de garantizar la seguridad jurídica evitando el uso indiscriminado de la tutela como mecanismo de revisión de decisiones judiciales.
Acceso a la Justicia: Refuerza el acceso a la justicia y la protección de derechos fundamentales frente a decisiones judiciales arbitrarias o erróneas.
Mecanismos de Control: La sentencia subraya la importancia de contar con mecanismos efectivos de control para corregir decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales.
Rodríguez, C. (2003). La Acción de Tutela contra Providencias Judiciales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Bernal Pulido, C. (2005). El Derecho de los Derechos: La Acción de Tutela contra Sentencias Judiciales. Bogotá: Legis.
Quiroga Natale, Andrés, Sentencia contra providencia judicial, Themis, 2023.
Conceptos
Es un mecanismo constitucional creado para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Según el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, cualquier persona puede acudir a la acción de tutela cuando considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o están en peligro de serlo.
Las providencias judiciales son las decisiones emitidas por los jueces en el curso de un proceso judicial. Estas decisiones pueden ser de carácter definitivo (sentencias) o de carácter interlocutorio (autos). Generalmente, las decisiones judiciales son revisables a través de los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento procesal.
Mecanismo excepcional y subsidiario. Su procedencia está condicionada a la vulneración directa de derechos fundamentales y a la ausencia de otros mecanismos judiciales idóneos para la protección de dichos derechos. La Corte Constitucional ha establecido varios requisitos y condiciones para su procedencia, buscando un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la seguridad jurídica.
Marco Normativo Conceptual
Decreto 2591 de 1991: Reglamento de la acción de tutela.
Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia): Disposiciones sobre la acción de tutela.
Constitución Política de Colombia: Artículo 86 (acción de tutela) y 241 (control de constitucionalidad).
TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y AUTOS ADMINISTRATIVOS.
POR VIAS DE HECHO DE AUTORIDAD PUBLICA
INSISTENCIA
IMPUGNACION
3 DIAS PARA PASAR ESCRITO
PASA DE AD QUO A AD QUEM
CONTENIDO SOLICITUD
CONTRA QUIEN VA
DERECHO AMENAZADO O VIOLADO
ACCION U OMISION QUE MOTIVA SOLICITUD
NOMBRE
COMPETENCIA
LEGITIMIDAD
IMPETRADA POR CUALQUIER PERSONA
MEDIA PROVISIONAL
IMPROCEDENCIA
ACTOS DE CARACTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO.
HAYA DAÑO CONSUMADO
HABEAS CORPUS
TERMINO PARA RESOLVER 10 DIAS
DERECHOS PROTEGIDOS
CONSTITUCIONALES 2DA GEN
FUNDAMENTALES 1RA GEN
PROCESAL CONSTITUCIONAL 23 CN
DERECHO DE PETICION
PRIORIDAD
PERJUICIO IRREMEDIABLE
IRRESPETO
DESISTIMIENTO EXPRESO 19 CPACA
INCOMPLETA Y DESISTIMIENTO TACITO 17 CPACA
CONTENIDO MINIMO NO SOLEMNE
FIRMA O HUELLA
ANEXO
RAZONES FUNDAMENTA
OBJETO PETICION
NOMBRE ID SOLICITANTE
AUTORIDAD DIRIGIDA
TERMINO PARA RESOLVER
INTERADMINISTRATIVA 10 DIAS
CONSULTAS 30/60 DIAS
DOCUMENTO 10 DIAS
GENERAL 15 DIAS
PROCESOS DE NATURALEZA OBJETIVA
BUSCAN PPIO SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
EFECTO DELCARATIVO
INEXEQUIBILIDAD
REVIVISCENCIA
DIFERIR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
LA SENTENCIA
CLASES
MANIPULATIVAS
ADITIVA
INTERPRETATIVAS
RATIO DECIDENDI: RAZONES DE SOPORTE
OBITER DICTA: CONSIDERACIONES
DESCISUM
CONSTITUCIONAL.: OBLIGA OPERADORES JURIDICOS ERGA OMNES
TUTELA: OBLIGA PARTES
EXEQUIBILIDAD
SE MODULA
PARTES
CIUDADANO VS NORMA JURIDICA
ACCION PUBLICA DE INEXEQUIBILIDAD
ELUSION DE COSNTITUCIONALIDAD
IGUAL
ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 40 CN N6
PUEDE IMPETRAR CUALQUIER CIUDADANO
ID O CC
MAYOR DE EDAD
PERSONA NATURAL
JURISDICCION
Jurisdicción: La potestad y facultad del estado para la administración de justicia (organos)
POTESTAD Y FACULTAD DEL ESTADO PARA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
ACCION
Acción: Es un derecho publico y privado de acudir ante quien ejerce función jurisdiccional
DERECHO PUBLICO Y PRIVADO DE ACUDIR ANTE QUIEN EJERCE FUNCION JURISDICCIONAL
ORGANICA
ORGANIZACION DDEL ESTADO, CONSTITUCION ECONOMICA, ECOLOGICA Y MECANISMOS DE PROTECCION.
DOGMATICA
PRINCIPIOS, DERECHOS, RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS Y MECANISMOS DE PROTECCION.
CONSTITUCION ECOLOGICA
DERECHO MEDIO AMBIENTE SANO
AUTORIDAD AMBIENTAL
CAR
CONTRALORIA
CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION
TERRITORIOS INDIGENAS
CONCEJOS MUNICIPALES
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
DESARROLLO LEGAL 79 CN
CONVENIOS INTERNACIONALES
CONSERVACION MEDIO AMBIENTE COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL
CONSTITUCION ECONOMICA
PRESUPUESTO
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
GENERALES
GASTOS O LEY DE APROPIACIONES
RENTAS
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
LEY ORGANICA REGLAMENTA ELABORACION APROBACION Y EJECUCION PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
PLAN DE INVERSIONES
PARTE GENERAL
TEST DE RAZONABILIDAD O PONDERACION.
INTENSIDAD DEL TEST
LEGITIMO IMPORTANTE E IMPERIOSO
INTERMEDIO
ANALISIS DE LA MEDIDA
LEGITIMO E IMPORTANTE
LEVE
REQUISITOS
PROPORCIONAL ENTRE MEDIO Y FIN
LEGITIMO
PASOS TEST INTEGRADO
TERCERO: ANALISIS DE LA RELACION ENTRE EL MEDIO EMPLEADO Y EL FIN PERSEGUIDO
SEGUNDO: ANALISIS DEL MEDIO EMPLEADO
PRIMERO: ANALISIS DEL FIN BUSCADO CON LA MEDIDA
DERECHOS CONSTITUCIONALES
SOLO DERECHOS CONSTITUCIONALES
TERCERA COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
ART 78 -82
SEGUNDA ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
ART 42-77CN
DERECHOS FUNDAMENTALES
GENERACION
PRIMERA FUNDAMENTALES
CONCATENADOS O EN CONEXIDAD
CRITERIO DE INDIVISIBILIDAD E INTERDEPENDENCIA DE LOS DERECHOS
ART 11-41 + 44 CN
PROTECCION
PROGRAMATICO
APLICACION INMEDIATA
CLASIFICACION
D. ORDEN SOCIAL
D. POLITICOS
SEGURIDAD
IGUALDAD
LIBERTAD
DERECHOS HUMANOS
POSITIVADOS Y CONSTITUCIONALIZADOS
PREAMBULO
FINES DEL ESTADO
PROTEGER RESIDENTE EN COLOMBIA VIDA, HONRA, BIENES, CREENCIAS Y DEMAS DERECHOS Y LIBERTADES
ASEGURAR ORDEN JUSTO
ASEGURAR LA CONVIVENCIA
DEFENDER LA INDEPENDENCIA NACIONAL E INTEGRIDAD TERRITORIAL
FACILITAR PARTICIPACION ECONOMICA, CULTURAL, POLITICA Y ADMINISTRATIVA
GRANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
PROMOVER LA PROSPERIDAD GENERAL
SERVIR A LA COMUNIDAD
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION
SOBERANIA POPULAR
PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL
SOLIDARIDAD
TRABAJO
RESPETO DIGNIDAD HUMANA
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA
FORMA DE ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
VALORES CONSTITUCIONALES
ORGANOS ELECTORALES
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REGISTRADURIA NACIONAL DELE STADO CIVIL
ORGANOS DE CONTROL
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
MINISTERIO PUBLICO
TRANSITORIOS PARTICULARES CON FUNCION DE JUSTICIA
JURADOS EN CAUSAS CRIMINALES
CONCILIADORES Y NOTARIAS
LEY 2220/22
DEFENSOR AL CONSUMIDOR FINANCIERO
SERVIDORES PUBLICOS
ALCALDIA
COMISARIA FAMILIA
PERSONERIA MUNICIPAL/ DEFENSORIA DEL PUEBLO
PROCURADURIA
ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
EN EQUIDAD
CASA DE JUSTICIA
EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
LABORAL
SOLO MIN TRABAJO
FAMILIA
CIVIL
ACUERDOS Y TRANSACCIONES
RAMA JUDICIAL 116CN
JEP
JUSTICIA PENAL MILITAR
TRIBUNALES Y JUECES
FISCLAIA GENERAL DE LA NACION
COMISION NACIONAL DISCIPLINA JUDICIAL
CONSEJO DE ESTADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE CONSTITUCIONAL
RAMA EJECUTIVA 188CN
FUNCION PUBLICA
DE DERECHO
FUNCIONARIO/EMPLEADO PUBLICO
SERVIDOR PUBLICO
MIEMBROS CORPORACIONES PUBLICAS
MIEMBROS JUNTAS ADTIVAS LOCALES
CONCEJALES
DIPUTADOS
SENADORES
TRABAJADOR OFICIAL
RESOLUCION
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION
CARRERA
PERIODO
NOMBRAMIENTO
ELECCION
DE HECHO
OTRAS ENTIDADES
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
SOCIEDADES ECONOMIA MIXTA
EMPRESAS SOCIALES DEL EDO
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIAS
ALCALDIAS
GOBERNACIONES
VICEPRESIDENCIA
GOBIERNO NACIONAL
DIRECTORES DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
MINISTROS DE DESPACHO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RAMA LEGISLATIVA 132CN
CONGRESO DE LA REPUBLICA
CAMARA DE REPRESENTANTES
SENADO DE LA REPUBLICA
CARACTERITICAS
IRRESISTIBLE
EXCLUSIVO
COERCIBLE
IRREFRAGABLE
ORIGINARIO
SUPREMO
CIUDADANIA
NACIONALES COLOMBIANOS 96CN
MENORES EN MIGRACION SU 180/22
MIEMBROS PEBLOS INDIGENAS FRONTERIZOS
LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE POR NACIMIENTO DOMICILIADOS EN COLOMBIA POR SOLICITUD
EXTRANJERO CARTA NATURALIZACION
NACIONAL POR ADOPCION
NACIONAL POR NACIMIENTO
TERRITORIO POR EXTENSION
PLATAFORMA CONTINENTAL
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
ZONA CONTIGUA
MAR TERRITORIAL
ESPECTRO ELECTROMAGNECITO
ORBITA GEOESTACIONARIA
ESPACIO AEREO
SUBSUELO
SUELO
1958 LLERAS RESTREPO
EMERGENCIA ECONOMICA
VOTO UNIVERSAL
ALTERNANCIA PRESIDENCIAL
1945 LLERAS CAMARGO
principios: a) La autoridad presidencial se fortalece con la supresión del segundo designado para reemplazar al Jefe de Estado, el desplazamiento de la iniciativa legislativa a la administración en materias económicas, la creación de los llamados departamentos administrativos como ministerios técnicos, y la definición de las fuerzas armadas como no deliberantes y no votantes
2DO INTERVALO ENRIQUE OLAYA
FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD
INTERES GENERAL SOBRE PARTICULAR
PLEBISCITO
REFERENDO
“El derecho es un verdadero sistema, un sistema idológico que refleja la realidad y que trata de orientarla, interprétandola bajo ciertos parámetros, hacia un deber ser”.
“A este nivel, el derecho no es pura idealidad, sistema simplemente ideológico, sino que adquiere una eficacia particular en la medida en que efectivamente regula comportamientos sociales, obedeciendo a ciertos intereses.
El Estado es una persona jurídica. Esto quiere decir, siguiendo a Vidal Perdomo, que es “ Sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones “. Este atributo es propio de los seres humanos pero se le traslada a las asociaciones que ellos forman, para facilitar el cumplimiento de sus fines. Para algunos autores la personalidad jurídica de los grupos es una ficción del derecho, por lo cual se imaginan estos entes como similares a los hombres. Otros, por el contrario piensan que estos grupos tienen realmente una personalidad distinta de quienes los integran. Cualquiera que sea la cierta, la teoría de la ficción o la realidad, el hecho es que se atribuyen a la persona jurídica las consecuencias de las acciones de quienes las representan.
PODER: “ La capacidad del ser humano que le permite alcanzar los objetivos que la naturaleza o el medio ambiente le presentan, o los que él mismo va colocándose como metas”
EL PODER POLÍTICO IDEALISMO: El poder político es la consecuencia de la idea de que todo cuanto existe necesita un orden y éste requiere una causa y una fuente: el poder, y que existe desde siempre la necesidad de orden.
POSITIVISMO: Es un fenómeno anterior a la idea, es decir que primero es el hecho político y luego la idea de lo político.
MATERIALISMO DIALÉCTICO: El pode político es antes que nada poder de una clase sobre otra, el poder político es consecuencia del poder económico, de la propiedad de los instrumentos por medio de los cuales se ejerce la fuerza física, es el poder de una clase explotadora y minoritaria y por esto, tiene carácter esencialmente coactivo.
Este “catálogo de derechos” ayudan a la celeridad y eficiencia de las autoridades legítimamente constituidas para su cuidado, contrario sensu, se disponen mecanismos impetrados para su cumplimiento.
La constitución además de ser fundamental es condicionante, es decir, necesaria para la expedición de las demás normas de menor jerarquía. Concluyendo que la constitución puede ser definida como “una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son, de tal modo que, a partir de este instante, no puedan promulgarse, en ese país, aunque se quisiese, otras cualquiera” (LASALLE, 1999, p.38).
Fuerza Activa
Factores Reales de Poder
Constitucionalización
El proceso de constuticionalización según Gustini (Carbonell,S.F), reconoce de los estados constitucionalizados y los que no lo están en una característica significativa, en cuanto a que el estado no constitucionalizado, tiene ordenamiento jurídico con un carácter restrictivo de los actos de los diferentes actores del estado, mientras que el que sí lo está, reconoce y necesita que la constitución impregne todo el ordenamiento a la luz de seis factores:
Interpretación conforme a la ley
Aplicación Directa de las normas constitucionales
Sobre Interpretación Constitucional
Fuerza Vinculante
La Rigidez y Garantía jurisdiccional de la Constitución
Fines del Estado
La carta política se convierte entonces en una guía para materializar el tan aclamado estado social de derecho que se propugna desde las primeras letras. El nuevo texto constitucional y su concepción teórica y ética, pretendía desde el principio impregnar a todo el ordenamiento con su espíritu garantista de inclusión y de norma de normas.
Teoria D. Fundamentales
APLICADA
JURIDICA