El interés
Interés Simple
se encuentra fundamentado en el Artículo 107 Constitucional Fracción I párrafo 2 y el Articulo 5 Fracción I de la Ley de Amparo párrafo 2
sucede cuando la norma jurídica objetiva no establezca en favor de persona alguna ninguna facultad de exigir
Interés Legitimo
consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple. no exige la afectación de un derecho subjetivo, pero tampoco se trata de que cualquier persona este legitimada para promover el amparo
se relaciona con la presunción de afectación a la esfera jurídica de una persona por la simple emisión de un acto de autoridad
el simple hecho de que una persona considere que la expedición de un acto de autoridad pueda afectar, directa o indirectamente, su derecho tutelado en una norma jurídica, es suficiente para acreditarlo.
la an ulacion del acto de autoridad producen efectos en la esfera juridica del titular del interes legitimo
se trata de un interés jurídico relevante, al ser un interés cualificado, actual y real y no potencias o hipotético
el titular del interés legitimo tiene un interés propio respecto a que los actos de autoridad se ajusten a derecho
necesariamente debe existir una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio
esta garantizado por el derecho objetivo pero no da pie a un derecho subjetivo
requiere de la existencia de un interés personal individual o colectivo
Interés Jurídico
se encuentra fundamentado en el Artículo 107 Constitucional Fracción I y el Articulo 5 Fracción I de la Ley de Amparo
requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo
Es un presupuesto procesal para la procedencia del juicio de garantías
elementos
la obligación correlativa a esa facultad de exigencia
la titularidad de ese derecho por parte de una persona
la facultad de exigencia para el respeto de ese derecho
la existencia de un derecho establecido en una norma jurídica (derecho objetivo)