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af tahiti rodriguez 6 år siden

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EXTRADICIÓN

La extradición es un proceso legal en el cual un estado solicita a otro la entrega de una persona acusada o condenada por un delito. El estado que solicita la entrega se conoce como estado requirente, mientras que el estado que recibe la solicitud se llama estado requerido.

EXTRADICIÓN

INTEGRANTES

Abner Abreu; Alejandro Rivero; Carmen Sanchez; José Daniel Gómez; Tahiti Rodríguez; Yolimar Mora; Yolitza Pineda.

EXTRADICIÓN

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PROCEDIMIENTO

En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado “Del Proceso de Extradición”.
el artículo 395 del C.O.P.P., establece que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio venezolano, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Por tanto, la Misión Diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez la envía al Ministerio del Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el país, el Ministerio Público solicitará al juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida sobre la procedencia de la extradición. En caso de que la mencionada solicitud se presente sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla posteriormente, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad y la urgencia del caso, la medida cautelar contra el imputado, señalando un término perentorio para la presentación de los referidos documentos, el cual no podrá ser mayor de sesenta (60) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del C.O.P.P. El artículo 397 del C.O.P.P. contempla que, vencido el lapso de 60 días, si no se produjo la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de volver a acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación. El artículo 398 del C.O.P.P. establece la facultad de los gobiernos extranjeros de designar un abogado para la defensa de sus intereses en el procedimiento especial de extradición. Finalmente, según el artículo 399 del C.O.P.P., el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, convocará a una Audiencia Oral a la que concurrirán el Representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante nombrado por el gobierno requirente para defender sus intereses, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la Audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.
El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución. En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento. En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P. El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.

El fundamento de la extradición radica en la comunidad de intereses de todos los Estados para asegurar la persecución de los delitos poniendo los imputados que se hallaren en sus respectivos territorios a disposición de los titulares penales de los órganos de la jurisdicción de otros Estados, siempre que concurran los presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y que se consignan en los tratados o en el derecho consuetudinario.

FUENTES

Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal,
Tratados Bilaterales o Multilaterales, los Principios de Solidaridad y Reciprocidad Internacionales

FORMAS

Se produce cuando un Estado determinado es el requerido por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido
Si un gobierno solicita la extradición de una persona que se halle en el territorio de Venezuela, El Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida (Art. 386 COPP). La Extradición Pasiva, respecto a Venezuela, tiene lugar, cuando un Estado extranjero solicita a Venezuela alguna persona que se halle en nuestro Territorio para juzgarla. En este caso el Ejecutivo Nacional será quien reciba la solicitud por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, vía diplomática, y en tal caso se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia que será el que deberá decidir si es o no admisible la solicitud.

Si la medida de solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda la imputado, El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, al aprehensión de aquel. Una vez aprehendido deberá ser presentado dentro las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de Relaciones Exteriores, de la detención al país requirente (Art. 387 COPP)

Se da en los casos en los que es el Estado el que solicita a otro país la entrega de una persona, cuando se habla de extradición se habla también del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable, que es el presunto infractor de la ley.
1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en un plazo máximo de SESENTA DIAS... 2. Esto indica claramente que la Extradición Activa de un acusado tiene las siguientes exigencias y características: 1. Que la Extradición solo puede pedirse después que el Juez de Control haya dictado una orden de aprehensión del sujeto indiciado, aun cuando ni siquiera se le haya imputado formalmente. 3. 2. Que es el Juez de Control el sujeto legitimado para solicitar al Tribunal Supremo de Justicia, a instancias del Ministerio público, el inicio del procedimiento de Extradición activa y que se pronuncie sobre la pertinencia o no de ella. 4. Que se conozca de manera cierta que el acusado se halla en un País determinado,ya que la solicitud de Extradición debe dirigirse a un Estado concreto y, no a la comunidad internacional en general. 5. Que en los casos de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá a los Jueces de Ejecución, ya sea de oficio o a instancias de la víctima, del Ministerio Público o de las autoridades penitenciarias. 6. Es el Tribunal Supremo de Justicia el único órgano facultado para decidir si hay mérito o no para solicitar la Extradición, pues este es un procedimiento costoso para el erario público y no debe solicitarse por casos que no ameriten un fundado interés público.
Vencido el lapso el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (Art 388 COPP)

Los gobiernos extranjeros podrán designar un Abogado para que los represente en el proceso de Extradición (Art 389 COPP). Podrá designarse a un Abogado de libre ejercicio en Venezuela para que defienda sus intereses en este procedimiento porque no puede hacerse representar por Abogados extranjeros en este procedimiento conforme a lo establecido en nuestra Ley vigente de Abogados.

ESTADO REQUIRENTE Y ESTADO REQUERIDO

Es el Estado a quien se le solicita la entrega de la persona; es a quien se le formula la petición o solicitud.
Es el Estado que solicita la entrega de la persona, es el que solicita la petición de entrega del delincuente.

Procedimiento jurídico mediante el cual un sujeto acusado o condenado por una conducta considerada como delito por la ley de un Estado es detenida en otro Estado y este hace entrega del inculpado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

Un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, si existe un tratado internacional o Convención Internacional sobre extradición con el Estado requirente. Cuando no existe un tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta