av tahiti rodriguez för 6 årar sedan
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Si la medida de solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda la imputado, El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, al aprehensión de aquel. Una vez aprehendido deberá ser presentado dentro las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de Relaciones Exteriores, de la detención al país requirente (Art. 387 COPP)
Los gobiernos extranjeros podrán designar un Abogado para que los represente en el proceso de Extradición (Art 389 COPP). Podrá designarse a un Abogado de libre ejercicio en Venezuela para que defienda sus intereses en este procedimiento porque no puede hacerse representar por Abogados extranjeros en este procedimiento conforme a lo establecido en nuestra Ley vigente de Abogados.