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af tito vazquez 6 år siden

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Gestión de la propiedad intelectual de la I+D

El texto aborda la gestión de la propiedad intelectual en el contexto de la investigación y desarrollo, haciendo énfasis en la propiedad industrial e intelectual. Se destacan elementos como patentes, derechos de autor, marcas comerciales y diseños industriales, así como otros activos como software y variedades vegetales.

Gestión de la propiedad intelectual de la I+D

Gestión de la propiedad intelectual de la I+D

2.2. Comercialización de la investigación

2.2.3. Venta de servicios tecnológicos
a través de las unidades de apoyo a la investigación o servicios científico-técnológicos o, más recientemente, mediante plataformas tecnológicas de última generación, ejercen un apoyo tecnológico a las empresas mediante la venta de servicios tecnológicos.
2.2.2. Propiedad de los resultados de I+D contratados por la empresa
todos los documentos contractuales gestionados por las OTRIS indican que, en esta modalidad de comercialización, la propiedad industrial se reserva enteramente a la empresa.
2.2.1. Contratos de investigación por encargo
Los contratos de I+D por encargo de empresas o instituciones públicas y privadas ha sido uno de los procesos de comercialización de la investigación y del conocimiento más utilizado en las universidades y centros de investigación desde la introducción de la LRU en 1983 con el conocido artículo 11, que permitía a los profesores e investigadores de los organismos públicos establecer acuerdos económicos a través de contratos de asesoramiento, servicios y proyectos de investigación con terceros para la resolución de problemas tecnológicos reales.
Se entiende por comercialización de la investigación y de los conocimientos generados en el entorno universitario o en el de los centros de investigación aquel proceso de valorización económica encaminado a proporcionar un retorno a la institución generadora de conocimientos y de I+D para compensar parcialmente el elevado coste de este proceso, y a conseguir un aprovechamiento social de la investigación que redunde en un aumento de la capacidad innovadora de las empresas conducente a un mayor crecimiento económico, mayor empleo y mayor bienestar social
Funciones de las sociedades de valorización:

Evaluación y prospectiva de los resultados de la I+D pública. • Apoyo a los investigadores para la valoración de sus trabajos. • Realización de estudios de mercado sobre productos y servicios objeto de comercialización. • Negociación y gestión de los beneficios (retorno a las universidades asociadas). • Equipo de profesionales especializados en dar valor comercial, y en propiedad intelectual

2.1.6. Contratos de colaboración en I+D

Se imponen alianzas estratégicas que, a diferencia de otras formas de financiación exterior, que suponen una transferencia unilateral de tecnología (contratos llaves en mano, concesiones de patentes, etc.), entrañan cierto grado de bilateralidad

2.1.5. Contratos de joint-venture

implica la creación de una entidad nueva, con o sin personalidad jurídica, prevista para relaciones más duraderas. Incorpora un concepto amplio que va desde acuerdos puramente contractuales hasta la constitución de entidades con personalidad jurídica propia.

2.1.4. La protección mediante secreto industrial o know-how

es el conjunto de informaciones, que tiene un carácter técnico y secreto, sustancial e identificado.
Licencia de know-how

: El titular de los conocimientos los comunica a un tercero y le autoriza para emplearlos de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

Cesión de know-how

Transmisión de los conocimientos que se poseen. Este contrato sólo es posible cuando el cedente se retira del sector de actividad.

2.1.3. Licencia contractual de patente

Contrato mediante el cual el titular de la patente (o de su solicitud) permite el uso de la misma por un tercero, sin transmitir su titularidad.
Modalidades

• Cesión de licencia y sublicencia.

• Totales o parciales. Por defecto se entiende como total

• Exclusivas o no exclusivas. Por defecto se entiende como no exclusiva.

2.1.2. Cesión de patente

Se entiende por cesión de patente la transmisión de la titularidad de la patente, que puede tener lugar mediante compraventa, aportación a la sociedad, donación, etc., con causa onerosa o gratuita.

2.1.1. La protección por patente y por modelo de utilidad

La patente constituye un título que otorga el poder público al inventor por el cual se concede a este último el derecho a explotar
a) Protección Nacional: • Oficina Española de Patentes y Marcas. b) Protección Internacional: • Patente Europea (gestionada en Munich). • Patente Comunitaria (propuesta 1/8/2000).

Requisitos de Patentabilidad

Novedad, actividad inventiva, aplicación industrial.

El modelo de utilidad es un título de protección para invenciones menores que sólo exige novedad nacional y sólo otorga protección por 10 años.

2.1. Propiedad industrial e intelectual

Ley de Patentes
hace constar la necesidad de clarificación de la cuantía y modalidad de participación en los beneficios.

es fundamental establecer, internamente en cada grupo, quiénes son los autores de cada invención); un 25% para la Universidad y un 25% para el departamento al cual está adscrito el grupo

La noción de propiedad intelectual se refiere a toda invención o creación susceptible de ser protegida. Se halla relacionada con los instrumentos legislativos, fiscales y administrativos sobre los cuales se efectúa la protección, la gestión y su transferencia.
Patentes (invenciones). • Derechos de autor. • Marcas comerciales. • Diseños industriales. • Otros como programas de ordenador (software), topografías de circuitos integrados, variedades vegetales, etc.

La Ley de Patentes 11/1986 (artículo 20.2) confiere a los profesores e investigadores universitarios autores de una invención el derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad en su explotación.

la Universidad la titularidad y la gestión de las invenciones

1. Obligación del autor a dar a conocer a la institución (universidad) su invención, generalmente a través de la oficina o centro de transferencia de tecnología. 2. Documento de cesión de los derechos de invención (es importante la indicación del plazo legal de tres meses). 3. Normativa de los contratos con empresas (investigación por contrato). 4. Modelo de reconocimiento de titularidad para alumnos, post-doctores, becarios, etc. 5. Regulación de la confidencialidad en los diversos ámbitos 6. Los derechos de explotación repartidos en %. 7. Regulación encaminada a clarificar actividades cooperativas, coordinadas o procedentes de laboratorios mixtos. 8. Mecanismos y comisión de conflictos.