Gestión de la propiedad
intelectual de la I+D
2.2. Comercialización de la
investigación
2.2.3. Venta de servicios tecnológicos
a través de las unidades de apoyo a la investigación o
servicios científico-técnológicos o, más recientemente, mediante plataformas
tecnológicas de última generación, ejercen un apoyo tecnológico a las
empresas mediante la venta de servicios tecnológicos.
2.2.2. Propiedad de los resultados de I+D contratados
por la empresa
todos los documentos contractuales gestionados por las OTRIS
indican que, en esta modalidad de comercialización, la propiedad industrial
se reserva enteramente a la empresa.
2.2.1. Contratos de investigación por encargo
Los contratos de I+D por encargo de empresas o instituciones públicas y
privadas ha sido uno de los procesos de comercialización de la investigación
y del conocimiento más utilizado en las universidades y centros de
investigación desde la introducción de la LRU en 1983 con el conocido
artículo 11, que permitía a los profesores e investigadores de los organismos
públicos establecer acuerdos económicos a través de contratos de asesoramiento,
servicios y proyectos de investigación con terceros para la resolución
de problemas tecnológicos reales.
Se entiende por comercialización de la investigación y de los conocimientos
generados en el entorno universitario o en el de los centros de investigación
aquel proceso de valorización económica encaminado a proporcionar
un retorno a la institución generadora de conocimientos y de I+D para compensar
parcialmente el elevado coste de este proceso, y a conseguir un aprovechamiento
social de la investigación que redunde en un aumento de la
capacidad innovadora de las empresas conducente a un mayor crecimiento
económico, mayor empleo y mayor bienestar social
Funciones de las sociedades de valorización:
Evaluación y prospectiva de los resultados de la I+D pública.
• Apoyo a los investigadores para la valoración de sus trabajos.
• Realización de estudios de mercado sobre productos y servicios objeto
de comercialización.
• Negociación y gestión de los beneficios (retorno a las universidades asociadas).
• Equipo de profesionales especializados en dar valor comercial, y en propiedad
intelectual
2.1.6. Contratos de colaboración en I+D
Se imponen alianzas estratégicas que,
a diferencia de otras formas de financiación exterior, que suponen una transferencia
unilateral de tecnología (contratos llaves en mano, concesiones de
patentes, etc.), entrañan cierto grado de bilateralidad
2.1.5. Contratos de joint-venture
implica la creación de una entidad nueva,
con o sin personalidad jurídica, prevista para relaciones más duraderas. Incorpora
un concepto amplio que va desde acuerdos puramente contractuales
hasta la constitución de entidades con personalidad jurídica propia.
2.1.4. La protección mediante secreto industrial o
know-how
es el conjunto de informaciones, que tiene un carácter técnico y
secreto, sustancial e identificado.
Licencia de know-how
: El titular de los conocimientos los comunica a
un tercero y le autoriza para emplearlos de acuerdo con las condiciones
establecidas en el contrato.
Cesión de know-how
Transmisión de los conocimientos que se poseen.
Este contrato sólo es posible cuando el cedente se retira del sector de
actividad.
2.1.3. Licencia contractual de patente
Contrato mediante el cual el titular de la patente (o de su solicitud) permite
el uso de la misma por un tercero, sin transmitir su titularidad.
Modalidades
• Cesión de licencia y sublicencia.
• Totales o parciales. Por defecto se entiende como total
• Exclusivas o no exclusivas. Por defecto se entiende como no exclusiva.
2.1.2. Cesión de patente
Se entiende por cesión de patente la transmisión de la titularidad de la patente,
que puede tener lugar mediante compraventa, aportación a la sociedad, donación, etc., con causa onerosa o gratuita.
2.1.1. La protección por patente y por modelo de utilidad
La patente constituye un título que otorga el poder público al inventor por el
cual se concede a este último el derecho a explotar
a) Protección Nacional:
• Oficina Española de Patentes y Marcas.
b) Protección Internacional:
• Patente Europea (gestionada en Munich).
• Patente Comunitaria (propuesta 1/8/2000).
Requisitos de Patentabilidad
Novedad, actividad inventiva, aplicación industrial.
El modelo de utilidad es un título de protección para invenciones menores
que sólo exige novedad nacional y sólo otorga protección por 10 años.
2.1. Propiedad industrial e intelectual
Ley de Patentes
hace constar la necesidad de clarificación de la cuantía
y modalidad de participación en los beneficios.
es fundamental
establecer, internamente en cada grupo, quiénes son los autores de cada
invención); un 25% para la Universidad y un 25% para el departamento al
cual está adscrito el grupo
La noción de propiedad intelectual se refiere a toda invención o creación
susceptible de ser protegida. Se halla relacionada con los instrumentos legislativos,
fiscales y administrativos sobre los cuales se efectúa la protección,
la gestión y su transferencia.
Patentes (invenciones).
• Derechos de autor.
• Marcas comerciales.
• Diseños industriales.
• Otros como programas de ordenador (software), topografías de circuitos
integrados, variedades vegetales, etc.
La Ley de Patentes 11/1986 (artículo 20.2) confiere a los profesores e investigadores
universitarios autores de una invención el derecho a participar
en los beneficios que obtenga la Universidad en su explotación.
la Universidad la titularidad y la gestión de las invenciones
1. Obligación del autor a dar a conocer a la institución (universidad) su
invención, generalmente a través de la oficina o centro de transferencia
de tecnología.
2. Documento de cesión de los derechos de invención (es importante la
indicación del plazo legal de tres meses).
3. Normativa de los contratos con empresas (investigación por contrato).
4. Modelo de reconocimiento de titularidad para alumnos, post-doctores,
becarios, etc.
5. Regulación de la confidencialidad en los diversos ámbitos
6. Los derechos de explotación repartidos en %.
7. Regulación encaminada a clarificar actividades cooperativas, coordinadas
o procedentes de laboratorios mixtos.
8. Mecanismos y comisión de conflictos.