af Irving Mtz 4 år siden
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Mere som dette
Tribunal Electoral máxima autoridad en materia electoral
le corresponde conocer las impugnaciones derivadas de la elección de los Poderes de la Unión
frs. I y II
decreto de diciembre de 1977
investigación de SCJN en materia electoral
solo en dudas de legalidad de proceso de elección
Poderes de la Unión
supresión de facultad para investigaciones derivadas de delitos federales
antes
SCJN
conocimiento de la violación a garantías individuales
violación del voto público
los resultados de la investigación se harán llegar a los órganos competentes
1879-Luis Mier y Terán
detención y fusilamiento "sin juicio previo"
personas detenidas por sublevación
pluralidad política y normalidad democrática
seguimiento en cámaras del Congreso de la Unión
C. de Diputados- órgano de acusación C. de Senadores- órgano de sentencia
-1857 (arts. 103-105) -1917 (arts. 109-111 y 114)
impeachment (art. I, sección III, inciso c de Constitución EE.UU.)
art. en vigor (prevenciones)
incompetencia
conocer asuntos laborales, jurisdiccionales y electorales
competencia
conocer inconformidades
actos u omisiones de homólogos en entidades federativas
formular recomendaciones públicas
denuncias y quejas ante autoridades admvas.
conocer quejas
actos u omisiones
naturaleza administrativa de cualquier servidor público
prevenciones al ombudsman mexicano
-autonomía del organismo, -elección del presidente del organismo y de los miembros de este (2/3 partes de la cámara alta o de la Comisión Permanente) -5 años de gestión para el presidente con posible reelección -el presidente presenta un informe a los Poderes de la Unión y comparece ante el Legislativo
adopción en México
decreto del Ejecutivo en 1990
creación de CNDH
ombudsman de Suecia
ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
sala regional
ciudadano demanda no tener credencial para votar, a pesar de que realizó los tramites correspondientes
Sala Superior
considera el juicio cuando el agraviado considere que hay una violación de sus derecho de ser votado
reforma del sistema electoral mexicano
reparación factible antes de la fecha legal
instalación de los órganos o toma de posesión de funcionarios electos
agotamiento de instancias previas
en contra de actos o resoluciones (definitivos y firmes)
de autoridades electorales locales
reconocimiento de Corte Internacional de DD.HH.
formas especiales de recursos y procedimientos jurisdiccionales
objetivo
protección de dos. fundamentales del hombre ante actividades del Poder Público
-legitimación activa del ombudsman (CNDH) -acción popular para ejercitar este instrumento
facultar a partidos políticos
ejercicio de acción en comento
impugnar inconstitucionalidad
leyes electorales
competencia de la SCJN
rol
auténtico tribunal constitucional
resolución de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral
-dar certeza al principio de oposición política garantizada -acción abstracta
introducción en México
reforma integral al art. 105 en diciembre del 94
constitucionalismo europeo
fin
reconocimiento a minorías parlamentarias
derecho a someter a decisión jurisdiccional
diciembre de 1994- reforma al art. 105
conclusión
SCJN Constitucional, judicialización de la policia
establecimiento de las hipótesis de conflictos de atribución (conflictos derivados de cuestiones competenciales entre poderes)
legitimación activa de municipios y D. F.
adopción en México
Constitución
1824- (art. 137, fr. I), 1857 (arts. 97 y 98) 1917 (art. 105)
Constitución de EE.UU.
art. III sección 2
desaparición de la formula Otero
el fallo constitucional se limita a amparar y proteger al quejoso
-amparo habeas corpus o de la libertad, -amparo contra leyes, -amparo judicial o amparo-casación, -amparo de lo contencioso administrativo, -amparo social agrario
arts. 103 y 107
Constitución yucateca de 1841
encomendación a Órganos del Estado
imposición de mandamientos jurídicos supremos a organismos públicos que desbordaron su actividad