Kategorier: Alle - requisitos - proceso - confesión - declaración

af Johan Riera 3 år siden

487

LA CONFESION - DERECHO PROBATORIO

La confesión en el ámbito judicial es considerada un medio de prueba que consiste en una declaración de conocimiento realizada por una de las partes involucradas en el proceso. Esta declaración debe ser seria, terminante, consciente, expresa, libre y sin coacción para ser válida.

LA CONFESION - DERECHO PROBATORIO

LA CONFESION

CLASIFICACION DE LA CONFESION

CON RESPECTO DE LAS PROPIEDADES QUE SE REFIEREN AL JUEZ, LA CONFESIÓN PUEDE SER:
EXTRAJUDICIAL

ES AQUELLA QUE SE HACE FUERA DEL PROCESO, A LA PARTE MISMA A QUIEN LA REPRESENTA, O TAMBIÉN A UN TERCERO.

ARTICULO 1402 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO

LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL PRODUCE EL MISMO EFECTO, SE HACE A LA PARTE MISMA O A QUIEN LA REPRESENTA. SI SE HACE A UN TERCERO PRODUCE SÓLO UN INDICIO.

JUDICIAL

ES AQUELLA HECHA POR LA PARTE O POR SU APODERADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MANDATO, ANTE UN JUEZ, AUNQUE ESTE SEA INCOMPETENTE

ARTICULO 1401 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO

LA CONFESIÓN HECHA POR LA PARTE O POR SU APODERADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MANDATO, ANTE UN JUEZ AUNQUE ÉSTE SEA INCOMPETENTE, HACE CONTRA ELLA PLENA PRUEBA.

PRINCIPIOS DE INDIVIDUALIDAD E IRREVOCALIDAD DE LA CONFESION

IRREVOCALIDAD
PRODUCIDA LA MISMA, NO PUEDE REVOCARSE O RETRACTARSE, SALVO QUE SE ADUZCA Y DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE UN ERROR DE HECHO EN QUE HAYA INCURRIDO EL DECLARANTE AL CONFESAR O RECONOCER EL HECHO QUE LE ES PERJUDICIAL, TAL COMO LO REGULA EL ARTÍCULO 1.404 DEL CÓDIGO CIVIL

ARTICULO 1404 LA CONFESIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NO PUEDE DIVIDIRSE EN PERJUICIO DEL CONFESANTE ESTE NO PUEDE REVOCARLA SI NO PRUEBA QUE ELLA HA SIDO RESULTADO DE UN ERROR DE HECHO. NO PUEDE REVOCARSE SO PRETEXTO DE ERROR DE DERECHO.

INDIVISIBILIDAD
EN PRINCIPIO GENERAL ES QUE LA CONFESIÓN NO PUEDE DIVIDIRSE EN PERJUICIO DEL CONFESANTE, DEBIENDO LA PARTE QUE QUIERA BENEFICIARSE DE LA CONFESIÓN ASUMIR IGUALMENTE LO QUE FAVORECE AL DECLARANTE, CIRCUNSTANCIA ÉSTA QUE SE TRASLADA AL OPERADOR DE JUSTICIA, QUIEN TENDRÁ QUE DARLE IGUAL VALOR PROBATORIO A LO PERJUDICIAL Y A LO FAVORABLE; EXCEPCIONALMENTE Y EN LOS CASOS COMENTADOS LA CONFESIÓN PUEDE DIVIDIRSE, CASO EN EL CUAL, EL OPERADOR DE JUSTICIA SOLO TENDRÁ POR DEMOSTRADO EL HECHO PERJUDICIAL, NO ASÍ EL FAVORABLE, SALVO QUE SE HAYA APORTADO LA PRUEBA QUE LO DEMUESTRE, DE MANERA QUE EN ESTOS CASOS DE DIVISIBILIDAD, EL CONFESANTE TIENE LA CARGA DE PROBAR EL HECHO FAVORABLE NO CONEXO Y RELACIONADO CON EL HECHO CONFESADO O PERJUDICIAL.

EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESION

PRECEPTO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 49 EL DEBIDO PROCESO SE APLICARÁ A TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS; EN CONSECUENCIA:

ORDINAL 5 NINGUNA PERSONA PODRÁ SER OBLIGADA A CONFESARSE CULPABLE O DECLARAR CONTRA SÍ MISMA, SU CÓNYUGE, CONCUBINO O CONCUBINA, O PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD.

LA CONFESIÓN SOLAMENTE SERÁ VÁLIDA SI FUERE HECHA SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA.

ADMISIÓN DE LA CONFESIÓN
ES PERMITIDA EN TODA CLASE DE JUICIO
LA CONFESIÓN ANTE LA PARTE CONTRARIA O ANTE SU REPRESENTANTE PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS DE LA JUDICIAL, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DE LA CONFESIÓN.
CUANDO SE TRATA DE LA CONFESIÓN JUDICIAL, O SEA, HECHA ANTE UN JUEZ, AUN CUANDO SEA INCOMPETENTE, PRODUCE PLENA PRUEBA ACERCA DEL HECHO CONFESADO, POR SUPUESTO DEBE CUMPLIRSE CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA LOS ACTOS PROCESALES Y LOS PARTICULARES DE LA CONFESIÓN.
LA FUERZA O EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESIÓN DEPENDE DE LA PERSONA QUE LA RECIBE, ES DECIR, DE QUIEN HAYA SIDO EL DESTINATARIO.

REQUISITOS DE LA CONFESION

LOS REQUISITOS DE LA CONFESIÓN, PUEDEN CLASIFICARSE EN TRES GÉNEROS:
3. REQUISITOS DE EFICACIA PROBATORIA

3.4. QUE EL HECHO CONFESADO NO SEA CONTRARIO A OTRO QUE GOCE DE NOTORIEDAD.

3.3. LA PERTINENCIA DEL HECHO CONFESADO, EN RELACIÓN CON EL LITIGIO O EL PROCESO VOLUNTARIO.

3.2. LA LEGITIMACIÓN PARA EL ACTO, SI ES DE REPRESENTANTE O APODERADO Y LA CONDUCENCIA O IDONEIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA DEL HECHO CONFESADO.

3.1. LA DISPONIBILIDAD OBJETIVA DEL DERECHO O DE LA OBLIGACIÓN QUE SE DEDUCE DEL HECHO CONFESADO.

2. REQUISITOS DE VALIDEZ:

2.4. QUE NO EXISTA CAUSAL DE NULIDAD QUE VICIE LA CONFESIÓN

2.3. EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PROCESALES DE TIEMPO, LUGAR Y MODO. LA CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTÁNEA PUEDE OCURRIR EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO, POR ESCRITO U ORALMENTE.

2.2. LIBRE VOLUNTAD DEL CONFESANTE O AUSENCIA DE COACCIÓN. COMO SE ESTABLECIÓ ANTERIORMENTE, NO EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS EN LOS AUTOS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, QUE LLEVE A LA CONVICCIÓN DE ESTE JUZGADOR A PRESUMIR QUE LA DECLARACIÓN SE PRODUJO EN VIRTUD DE COACCIÓN DE LA PARTE CONTRARIA, O SIN EL LIBRE CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD DEL DEMANDANTE.

2.1. LA PLENA CAPACIDAD DEL CONFESANTE, SALVO EXCEPCIÓN CONSAGRADA EN LA LEY. LA CAPACIDAD PARA CONFESAR ES LA MISMA CAPACIDAD CIVIL GENERAL, ES DECIR, QUE EL SUJETO CONFESANTE TENGA CAPACIDAD DE EJECUTAR ACTOS PROCESALES VÁLIDAMENTE.

1. REQUISITOS DE EXISTENCIA:

1.3. LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSA LA CONFESIÓN, DEBEN SER FAVORABLES A LA PARTE CONTRARIA. CON RESPECTO A ESTE PUNTO, NOS ENCONTRAMOS CON DISTINTAS POSICIONES DOCTRINARIAS. POR UN LADO, ALGUNOS AUTORES CONSIDERAN QUE DICHO REQUISITO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESIÓN, PERO NO PARA SU EXISTENCIA, ES DECIR, QUE EXISTIRÁ CONFESIÓN SIMPLEMENTE CUANDO LOS HECHOS SON FAVORABLES AL DECLARANTE, CON ABSTRACCIÓN DEL EVENTUAL BENEFICIO AL ADVERSARIO. SIN EMBARGO, EN HONOR A LA VERDAD, HAY QUE RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA TESIS CONTRARIA, TAMBIÉN VÁLIDA, ELABORADA POR EL AUTOR LESSONA, EN SU OBRA “TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA EN DERECHO CIVIL”.

1.2. DEBE TENER POR OBJETO HECHOS. EN RELACIÓN A ESTE PUNTO, ES DE PRECISAR QUE LA CONFESIÓN NO DEBE TENER POR OBJETO NORMAS DE DERECHO, NI ALEGACIONES O RAZONES JURÍDICAS, PORQUE CONCEPTUALMENTE SÓLO SE PUEDEN CONFESAR HECHOS QUE ORIGINAN LA APLICACIÓN POSTERIOR DEL DERECHO.

1.1. DEBE SER UNA DECLARACIÓN DE PARTE, CON CAPACIDAD JURÍDICA PARA ELLO, Y SI ES EN NOMBRE DE OTRO DEBE MEDIAR AUTORIZACIÓN LEGAL O CONVENCIONAL PARA EFECTUARLA.

CARACTERISTICAS DE LA CONFESION

4. PUEDE VERSAR SOBRE HECHOS PERSONALES DEL CONFESANTE O SOBRE EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE HECHOS AJENOS, PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE ELLOS LE CAUSEN PERJUICIO.
3. DEBE VERSAR SOBRE HECHOS PASADOS.
2. DEBE VERSAR SOBRE HECHOS, AUNQUE SE PUEDEN HACER AFIRMACIONES JURÍDICAS QUE SIGNIFICARÁN NARRACIÓN SIMPLIFICADA DE LOS HECHOS.
1. CONFIGURA UNA DE LAS MODALIDADES DEL TESTIMONIO, PERO ESPECÍFICA, ES DECIR, DE QUIEN TIENE LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCESO.

TÉCNICAMENTE SE ENTIENDE COMO UN MEDIO DE PRUEBA JUDICIAL QUE CONSISTE EN UNA DECLARACIÓN DE CIENCIA O CONOCIMIENTO QUE ES HECHA POR QUIEN ES PARTE EN EL PROCESO, DURANTE EL MISMO O ANTES QUE ÉSTE SE PRODUZCA EN FORMA

DURANTE EL MISMO O ANTES QUE ÉSTE SE PRODUZCA EN FORMA
SERIA
TERMINANTE
EXPRESA
SIN COACCIÓN
CONSCIENTE
LIBRE