作者:Johan Riera 3 年以前
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ES AQUELLA QUE SE HACE FUERA DEL PROCESO, A LA PARTE MISMA A QUIEN LA REPRESENTA, O TAMBIÉN A UN TERCERO.
ARTICULO 1402 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
LA CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL PRODUCE EL MISMO EFECTO, SE HACE A LA PARTE MISMA O A QUIEN LA REPRESENTA. SI SE HACE A UN TERCERO PRODUCE SÓLO UN INDICIO.
ES AQUELLA HECHA POR LA PARTE O POR SU APODERADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MANDATO, ANTE UN JUEZ, AUNQUE ESTE SEA INCOMPETENTE
ARTICULO 1401 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
LA CONFESIÓN HECHA POR LA PARTE O POR SU APODERADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL MANDATO, ANTE UN JUEZ AUNQUE ÉSTE SEA INCOMPETENTE, HACE CONTRA ELLA PLENA PRUEBA.
ARTICULO 1404 LA CONFESIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NO PUEDE DIVIDIRSE EN PERJUICIO DEL CONFESANTE ESTE NO PUEDE REVOCARLA SI NO PRUEBA QUE ELLA HA SIDO RESULTADO DE UN ERROR DE HECHO. NO PUEDE REVOCARSE SO PRETEXTO DE ERROR DE DERECHO.
ARTÍCULO 49 EL DEBIDO PROCESO SE APLICARÁ A TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS; EN CONSECUENCIA:
ORDINAL 5 NINGUNA PERSONA PODRÁ SER OBLIGADA A CONFESARSE CULPABLE O DECLARAR CONTRA SÍ MISMA, SU CÓNYUGE, CONCUBINO O CONCUBINA, O PARIENTE DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD.
LA CONFESIÓN SOLAMENTE SERÁ VÁLIDA SI FUERE HECHA SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA.
3.4. QUE EL HECHO CONFESADO NO SEA CONTRARIO A OTRO QUE GOCE DE NOTORIEDAD.
3.3. LA PERTINENCIA DEL HECHO CONFESADO, EN RELACIÓN CON EL LITIGIO O EL PROCESO VOLUNTARIO.
3.2. LA LEGITIMACIÓN PARA EL ACTO, SI ES DE REPRESENTANTE O APODERADO Y LA CONDUCENCIA O IDONEIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA DEL HECHO CONFESADO.
3.1. LA DISPONIBILIDAD OBJETIVA DEL DERECHO O DE LA OBLIGACIÓN QUE SE DEDUCE DEL HECHO CONFESADO.
2.4. QUE NO EXISTA CAUSAL DE NULIDAD QUE VICIE LA CONFESIÓN
2.3. EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES PROCESALES DE TIEMPO, LUGAR Y MODO. LA CONFESIÓN JUDICIAL ESPONTÁNEA PUEDE OCURRIR EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO, POR ESCRITO U ORALMENTE.
2.2. LIBRE VOLUNTAD DEL CONFESANTE O AUSENCIA DE COACCIÓN. COMO SE ESTABLECIÓ ANTERIORMENTE, NO EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS EN LOS AUTOS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, QUE LLEVE A LA CONVICCIÓN DE ESTE JUZGADOR A PRESUMIR QUE LA DECLARACIÓN SE PRODUJO EN VIRTUD DE COACCIÓN DE LA PARTE CONTRARIA, O SIN EL LIBRE CONSENTIMIENTO O VOLUNTAD DEL DEMANDANTE.
2.1. LA PLENA CAPACIDAD DEL CONFESANTE, SALVO EXCEPCIÓN CONSAGRADA EN LA LEY. LA CAPACIDAD PARA CONFESAR ES LA MISMA CAPACIDAD CIVIL GENERAL, ES DECIR, QUE EL SUJETO CONFESANTE TENGA CAPACIDAD DE EJECUTAR ACTOS PROCESALES VÁLIDAMENTE.
1.3. LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSA LA CONFESIÓN, DEBEN SER FAVORABLES A LA PARTE CONTRARIA. CON RESPECTO A ESTE PUNTO, NOS ENCONTRAMOS CON DISTINTAS POSICIONES DOCTRINARIAS. POR UN LADO, ALGUNOS AUTORES CONSIDERAN QUE DICHO REQUISITO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA EFICACIA PROBATORIA DE LA CONFESIÓN, PERO NO PARA SU EXISTENCIA, ES DECIR, QUE EXISTIRÁ CONFESIÓN SIMPLEMENTE CUANDO LOS HECHOS SON FAVORABLES AL DECLARANTE, CON ABSTRACCIÓN DEL EVENTUAL BENEFICIO AL ADVERSARIO. SIN EMBARGO, EN HONOR A LA VERDAD, HAY QUE RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA TESIS CONTRARIA, TAMBIÉN VÁLIDA, ELABORADA POR EL AUTOR LESSONA, EN SU OBRA “TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA EN DERECHO CIVIL”.
1.2. DEBE TENER POR OBJETO HECHOS. EN RELACIÓN A ESTE PUNTO, ES DE PRECISAR QUE LA CONFESIÓN NO DEBE TENER POR OBJETO NORMAS DE DERECHO, NI ALEGACIONES O RAZONES JURÍDICAS, PORQUE CONCEPTUALMENTE SÓLO SE PUEDEN CONFESAR HECHOS QUE ORIGINAN LA APLICACIÓN POSTERIOR DEL DERECHO.
1.1. DEBE SER UNA DECLARACIÓN DE PARTE, CON CAPACIDAD JURÍDICA PARA ELLO, Y SI ES EN NOMBRE DE OTRO DEBE MEDIAR AUTORIZACIÓN LEGAL O CONVENCIONAL PARA EFECTUARLA.