La normativa del 11 de enero de 2007 regula el Aviso de Operación necesario para iniciar actividades comerciales e industriales en Panamá. Este aviso tiene validez jurídica y se gestiona a través del sistema Panamá Emprende.
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial
ley 5 del 11 de enero de 2007
La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores
Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares
Articulo 4 : actividades exceptuadas
Tiene validez jurídica y reposa en el sistema panamá emprende
Debe contener una declaración jurada
Articulo 3 :Validez del Aviso de Operación.
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación
Articulo 1 :Aviso de Operación.
El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las
actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.
Articulo 8: Proceso de Aviso
Operación de quince balboas (B/. 15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/. 55.00) para las personas jurídicas.