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af karen lorena Tibaquira Malagon 3 år siden

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LEY 842 DEL 2003 TITULO IV. CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.

En el marco de la Ley 842 del 2003, se establece un Código de Ética para la práctica de la ingeniería y sus profesiones relacionadas, que abarca a ingenieros y sus auxiliares. Este código delineado en el Título IV, especifica las disposiciones generales y los postulados éticos que los profesionales deben seguir.

LEY 842 DEL 2003

TITULO IV. 

CÓDIGO DE ÉTICA PARA 
EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA EN GENERAL 
Y SUS PROFESIONES 
AFINES Y AUXILIARES.

FUENTE: https://www.copnia.gov.co/sites/default/files/node/page/field_insert_file/codigo_etica.pdf

ELABORADO POR: Karen Lorena Tibaquirá Malagón Nicolas Montagut Chaparro

LEY 842 DEL 2003

LEY 842 DEL 2003 TITULO IV. CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.

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CAPITULO II. DE LOS DEBERES Y O BLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 44.
DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES.
ARTÍCULO 43.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES.
ARTÍCULO 42.
PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS
ARTÍCULO 41.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS.
ARTÍCULO 40.
PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL.
ARTÍCULO 39.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL.
ARTÍCULO 38.
PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 37.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 36.
PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES.
ARTÍCULO 35.
DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES.
ARTÍCULO 34.
PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 33.
DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 32.
PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES.
ARTÍCULO 31.
DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 30.
Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales".
ARTÍCULO 29.
POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

FALTAS GRAVÍSIMAS.

Artículo 53
f) Cualquier violación gravísima, según el criterio del Consejo respectivo, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establecen el Código Ética y la presente ley.
e) Incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, colegas o autoridades de la República, siempre y cuando la conducta punible comprenda el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones auxiliares.
d) La utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismo que para suscribir los respectivos contratos.
c) Abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte, de la misma forma, el patrimonio público.
b) Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Consejo Profesional de Ingeniería respectivo.
a) Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.

CAPITULO III. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

ARTÍCULO 45.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL EJERCICIO.