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La prohibición de la doble reparación está constituida como un principio rector de la responsabilidad extracontractual del Estado, en virtud del cual un mismo daño no se puede reparar dos o más veces, pues si ello acontece se configuraría entonces un enriquecimiento sin causa de quien recibe las dos o múltiples formas de reparación.
El perjuicio es la consecuencia del daño injustamente causado o padecido, es decir, es el detrimento patrimonial, la aflicción moral, el dolor, etc. que se produce como consecuencia del daño.
El artículo 95 de la Constitución de 1991 consagra entre los deberes de los ciudadanos cumplir la Constitución y las leyes, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
En la responsabilidad extracontractual del Estado se debe tener certeza de la condición de víctima de quien acude a la administración de justicia en procura de la reparación del daño a través de la correspondiente indemnización de perjuicios.
Sobre el particular, es menester precisar que según la Real Academia de la Lengua Española la víctima es “la persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra, la persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita, la persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito, la persona que padece las consecuencias de un delito”.
1. Comprender el alcance del concepto de victima y sus clases.
2. Diferenciar el concepto de perjuicio del concepto de daño.
3. Identificar los tipos de perjuicios.
4. Analizar los deberes de las victimas
5. Comprender el alcance del control de convencionalidad en la responsabilidad extracontractual del Estado
Fortalecer la formación de los abogados defensores del Estado en relación con el concepto de víctima y la tipología del perjuicio.