af af Christopher Vasco 3 år siden
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Existencia de un único órgano especializado que se encarga de realizar un control de constitucionalidad
Corte Constitucional
La jurisdicción Constitucional, ejercida por un órgano creado para ello.
Legitimado activo y lo hace mediante una acción
La acción no es un incidente, sino la cuestión principal que se está litigando
Es abstracto, por cuanto ataca a una ley o norma que contraría a la Constitución
Los efectos jurídicos de la decisión de la Corte o Tribunal es erga omnes
Sistema de control a priori como a posteriori
Lo ejercen los jueces y tribunales ordinarios
Se presenta como un incidente dentro de un proceso
Su labor de control constitucional tiene que ver con un caso concreto
Los efectos jurídicos de la decisión judicial es limitada al caso
Es un control a posteriori