Permite que cualquier jueza o
juez del sistema de justicia de un país pueda conocer, de oficio o a
petición de parte, la posible contradicción de una disposición normativa respecto de la Constitución.
El Control concentrado de constitucionalidad es aquel que lo ejerce un
solo órgano de control, el cual será el único que podrá ejecutar el control de constitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad de una norma demandada.
Concreto
Se desarrolla en un juicio ordinario
Existe una parte "X" vs "Y"
Se tiene un incidente constitucional
Se puede afirmar que el aparecimiento del control constitucional, tal
como se concibe en la actualidad tiene varias fuentes históricas, pero tradicionalmente se distinguen dos modelos: el americano y el europeo.
Modelos de Control
Constitucional
Concentrado
TIPOS DE TRÁMITE
Abstracto
Existencia de un único órgano especializado que se encarga de realizar un control de constitucionalidad
Corte Constitucional
La jurisdicción Constitucional, ejercida por un órgano creado para ello.
Legitimado activo y lo hace mediante una acción
La acción no es un incidente, sino la cuestión principal que se está litigando
Es abstracto, por cuanto ataca a una ley o norma que contraría a la Constitución
Los efectos jurídicos de la decisión de la Corte o Tribunal es erga omnes
Sistema de control a priori como a posteriori
Difuso
Está a cargo de jueces ordinarios, en un proceso judicial también ordinario en el cual las partes o el juez podrán alegar la inconstitucionalidad de una ley
Características
Lo ejercen los jueces y tribunales ordinarios
Se presenta como un incidente dentro de un proceso
Su labor de control constitucional tiene que ver con un caso concreto
Los efectos jurídicos de la decisión judicial es limitada al caso
Es un control a posteriori