La Ley Aduanera establece una serie de normativas y procedimientos que regulan la importación y exportación de mercancías y medios de transporte. Las autoridades aduaneras tienen la facultad de realizar embargos precautorios cuando se detectan irregularidades o incumplimientos en la documentación y requisitos necesarios para la libre circulación de mercancías.
LAS AUTORIDADES ADUANERAS CON MOTIVO DE EJERCER SUS FACULTADES DE COMPROBACION PROCEDERAN A LA RETENCION DE LAS MERCANCIAS O LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
ATICULO 157
TRATANDOSE DE MERCANSIAS PERECEDERAS ,ANIMALES VIVOS O DE AUTOMOVILES QUE SEAN DE ENBARGO PRECAUTORIO ,NO SE HUBIERE COMPROBADO SU LEGAL ESTANSIA EN EL PAIS EL SAT PODRA PROCEDER A SU DESTRUCCION .
ARTICULO 156
SE ENTREGARAN A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES LAS MERCANCIAS CUYA IMPORTACION QUE ESTE PROHIBIDA O SEAN OBJETOS POR OTRA LEY FISCAL
ARTICULO 155
SI DURANTE UNA VISITA DOMICILIARIA SE ENCUENTRAN MERCANCIAS EXTRANJERAS CUYAS MERCANCIAS EN EL PAIS NO SE ACREDITEN LOS VISITANTES AFECTUARAN UN EMBARGO Y TENDRAN UN PLAZO DE DIEZ DIAS DESAHOGO Y VALORACION
ARTICULO 154
EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCIAS PUEDE SER SUSTITUIDO POR LAS GARANTIAS MEDIANTE EL DEPOSITO EFECTUADO EN CUENTAS ADUANERAS GARANTIA.
ARTICULO 153
OFRESE POR ESCRITO PRUEBAS Y ALEGATOS ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA
ARTICULO 152
EN LOS CASOS QUE CON MOTIVOS ADUANEROS ,TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE DIFICIL IDENTIFICACION ,REQUIERA TOMA DE MUESTRAS
ARTICULO 151
las autoridades aduaneras procederan al enbargo precautorio de las mercanciasy medios de transporte
ARTICULO 15O
Actas de inicio que utiliza la ley aduanera del procedimiento administrativo..
ARTICULO 149
Requisitos para la libre circulación de mercancias.