NIF C19 instrumentos financieros por pagar
Pasos para reconocer un IFP
El monto determinado en el paso 1, es el valor razonable del IFP al que debe
reconocerse inicialmente; es la base para aplicar el método de interés efectivo
con la TIE resultante del paso 3 o 4; es decir, es la base del costo amortizado del
IFP en el reconocimiento posterio
5
Evaluar TIE vs TI de mercado, considerando:
Valor del dinero en el tiempo
Riesgos inherentes de pago para financiamiento similares.
Si la TI de mercado es sustancialmente distinta a la TIE, debe utilizarse la TI de mercado
como la TIE en la valuación del IFP, reconociendo en la utilidad o pérdida neta los efectos
4
Determinar la tasa de interés efectiva (TIE) del IFP, que se calcula considerando la
relación entre los montos determinados en los dos puntos anteriores.
3
Determinar el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se pagarán por
principal e intereses contractuales, durante el plazo remanente del IFP o en un
plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia
que requiera utilizar un plazo menor
2
Al precio de la transacción por los bienes, servicios o financiamiento recibidos,
deben sumarse o restarse los costos de transacción, así como otras partidas
pagadas por anticipado, tales como comisiones e intereses.
1
IFP en moneda
extranjera
Los IFP denominados en moneda extranjera
o en alguna otra unidad de intercambio
deben convertirse considerando lo
establecido para transacciones en moneda
extranjera en la NIF B-15, Conversión de
monedas extranjeras
Las modificaciones en su importe derivadas
de las variaciones en tipos de cambio deben
reconocerse en la utilidad o pérdida neta del
período.
Capitalización
de deuda
Cuando los accionistas acuerdan capitalizar
adeudos de la entidad a su favor, en cuyo caso el
monto del pasivo se considera como monto
aportado, no existiendo una utilidad o pérdida en
la transacción, en tanto ésta es con accionistas en
su carácter de accionistas.
Cuando se acuerda con un proveedor capitalizar
una parte o la totalidad de los adeudos con el
mismo
Cuando se acuerda invitar al acreedor como
accionista y se acuerda emitir instrumentos de
capital cuyo valor razonable es equivalente al
monto del pasivo.
Baja de un IFP
Una entidad debe dar de
baja un pasivo financiero
(o una parte del mismo)
de su estado de situación
financiera sólo cuando
éste se extingue; porque
se ha cumplido con la
obligación; es decir, ésta
se transfirió, se liquidó o
expiró
Liquida el pasivo pagando el acreedor, ya sea con
efectivo o con otros activos financieros o no
financieros, instrumentos de capital, otros pasivos
financieros o con prestación de servicios, siendo
liberada de su obligación con respecto a la deuda
Es legalmente liberada de su responsabilidad
relativa al pasivo financiero, ya sea por el
acreedor, mediante una quita, o por un proceso
judicial que declare inexistente el pasivo.
Vigencia
Los ejercicios que se inicien a partir del 1º
de enero de 2018, permitiendo su aplicación
anticipada del 1º de enero de 2016
Alcance
Las disposiciones de esta NIF son
aplicables a todos los IFP de entidades
que emiten estados financieros en los
términos establecidos en la NIF A-1,
Marco Conceptual de las Normas de
Información Financiera, Capítulo 30,
Objetivo de los estados financieros.
Los IFP se
integran por
Los que la entidad asume dentro del curso
normal de sus operaciones por:
Compras de bienes o servicios que dan
origen a las cuentas por pagar;
Préstamos recibidos de instituciones de
crédito y otras entidades
Los Instrumentos financieros de deuda
emitidos en mercados financieros con 2
objeto de obtener un financiamiento; y
Las otras cuentas por pagar, que incluyen
los cobros por cuenta de terceros y las 3 retenciones.
Objetivo
Esta Norma de Información
Financiera tiene como objetivo
establecer las normas de
valuación, presentación y
revelación para el
reconocimiento inicial y
posterior de los Instrumentos
Financieros por Pagar
Condiciones de
reconocimiento
PRÉSTAMOS RECIBIDOS
IFP EMITIDOS POR LA ENTIDAD
CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES
OTRAS CUENTAS POR PAGAR (ACREEDORES
DIVERSOS, RETENCIONES)