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por maximiliano del angel fragoso martinez hace 5 días

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NIF C19 instrumentos financieros por pagar

Cuando una entidad tiene un pasivo financiero en su estado de situación financiera, debe darlo de baja cuando se extingue, es decir, cuando se ha cumplido con la obligación a través de su transferencia, liquidación o expiración.

NIF C19 instrumentos financieros por pagar

NIF C19 instrumentos financieros por pagar

Pasos para reconocer un IFP

El monto determinado en el paso 1, es el valor razonable del IFP al que debe reconocerse inicialmente; es la base para aplicar el método de interés efectivo con la TIE resultante del paso 3 o 4; es decir, es la base del costo amortizado del IFP en el reconocimiento posterio
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Evaluar TIE vs TI de mercado, considerando: Valor del dinero en el tiempo Riesgos inherentes de pago para financiamiento similares. Si la TI de mercado es sustancialmente distinta a la TIE, debe utilizarse la TI de mercado como la TIE en la valuación del IFP, reconociendo en la utilidad o pérdida neta los efectos
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Determinar la tasa de interés efectiva (TIE) del IFP, que se calcula considerando la relación entre los montos determinados en los dos puntos anteriores.
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Determinar el valor futuro de los flujos de efectivo estimados que se pagarán por principal e intereses contractuales, durante el plazo remanente del IFP o en un plazo menor, si es que existe una probabilidad de prepago u otra circunstancia que requiera utilizar un plazo menor
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Al precio de la transacción por los bienes, servicios o financiamiento recibidos, deben sumarse o restarse los costos de transacción, así como otras partidas pagadas por anticipado, tales como comisiones e intereses.
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IFP en moneda extranjera

Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras
Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del período.

Capitalización de deuda

Cuando los accionistas acuerdan capitalizar adeudos de la entidad a su favor, en cuyo caso el monto del pasivo se considera como monto aportado, no existiendo una utilidad o pérdida en la transacción, en tanto ésta es con accionistas en su carácter de accionistas.
Cuando se acuerda con un proveedor capitalizar una parte o la totalidad de los adeudos con el mismo

Cuando se acuerda invitar al acreedor como accionista y se acuerda emitir instrumentos de capital cuyo valor razonable es equivalente al monto del pasivo.

Baja de un IFP

Una entidad debe dar de baja un pasivo financiero (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera sólo cuando éste se extingue; porque se ha cumplido con la obligación; es decir, ésta se transfirió, se liquidó o expiró
Liquida el pasivo pagando el acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda

Es legalmente liberada de su responsabilidad relativa al pasivo financiero, ya sea por el acreedor, mediante una quita, o por un proceso judicial que declare inexistente el pasivo.

Vigencia

Los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada del 1º de enero de 2016

Alcance

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IFP de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros.
Los IFP se integran por

Los que la entidad asume dentro del curso normal de sus operaciones por: Compras de bienes o servicios que dan origen a las cuentas por pagar; Préstamos recibidos de instituciones de crédito y otras entidades

Los Instrumentos financieros de deuda emitidos en mercados financieros con 2 objeto de obtener un financiamiento; y

Las otras cuentas por pagar, que incluyen los cobros por cuenta de terceros y las 3 retenciones.

Objetivo

Esta Norma de Información Financiera tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los Instrumentos Financieros por Pagar

Condiciones de reconocimiento

PRÉSTAMOS RECIBIDOS
IFP EMITIDOS POR LA ENTIDAD
CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES

OTRAS CUENTAS POR PAGAR (ACREEDORES DIVERSOS, RETENCIONES)