Objetivo
Establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información
Alcance
solo si la contraparte del contrato es un cliente. Un cliente es una parte que ha contratado con una entidad para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la
entidad
Una entidad aplicará esta Norma a todos los contratos con clientes.
NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Información a
revelar
(a) sus contratos con clientes
(b) Los juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados en aplicación de esta Norma a dichos contratos
(c) los activos reconocidos por los costos para obtener o cumplir un
(d) contrato con un cliente de acuerdo con el párrafo 91 o 95 Niif 15
Medición
Cuando (o a medida que) una obligación de desempeño se satisface, una
entidad reconocerá como ingresos de actividades ordinarias el importe del
precio de la transacción (que excluye las estimaciones de la contraprestación variable que están limitadas.
La variabilidad relacionada con la contraprestación prometida por un cliente
puede señalarse de forma explícita en el cliente puede señalarse de forma
explícita en el contrato. Además de los términos del contrato, la contraprestación acordada es variable si existe alguna de las siguientes circunstancias:
El cliente tiene una expectativa válida de que surja de las prácticas
tradicionales de negocios, políticas publicadas o declaraciones específicas de una entidad que la entidad aceptará un importe de contraprestación que es menor que el precio señalado en el contrato. Esto es, se espera que la entidad ofrezca una reducción del precio. Dependiendo de la jurisdicción, sector industrial o cliente, esta oferta puede denominarse descuento, devolución, reembolso o crédito.
Otros hechos y circunstancias indican que la intención de la entidad, al
realizar el contrato con el cliente, es la de ofrecerle una reducción del
precio.
Métodos de estimación de contraprestación
El valor esperado—el valor esperado es la suma de los importes
ponderados según su probabilidad en un rango de importes de contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del importe de la contraprestación variable si una entidad tiene un gran número de contratos con características similares.
El importe más probable—el importe más probable es el importe
individual más probable en un rango de importes de contraprestaciones posibles (es decir, el desenlace individual más probable del contrato).
Cambios en el precio de la transacción
Después del comienzo del contrato, el precio de la transacción puede cambiar
por varias razones, incluidas la resolución de sucesos inciertos u otros cambios en circunstancias que modifican el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de los bienes o servicios
comprometidos.
Determinación del precio de la transacción
Una entidad considerará los efectos de
todos los siguientes aspectos.
(a) contraprestación variable (véanse los párrafos
(b) limitaciones de las estimaciones de la contraprestación variable (véanse
los párrafos 56 a 58);
(c) existencia de un componente de financiación significativo en el
contrato (véanse los párrafos 60 a 65);
(d) contraprestaciones distintas al efectivo (véanse los párrafos 66 a 69);
(e) contraprestación por pagos a realizar al cliente
Reconocimiento
una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias a lo largo del tiempo midiendo el progreso hacia el cumplimiento
completo de esa obligación de desempeño. El objetivo al medir el progreso es representar el desempeño de una entidad al transferir el control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente.
Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias por una obligación de desempeño satisfecha a lo largo del tiempo solo si puede medir razonablemente su progreso hacia la satisfacción completa de dicha obligación de desempeño.
Identificación del
contrato
Una entidad contabilizará un contrato con un cliente, solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes.
Es probable que cobre la contraprestación a la que tiene derecho a
cambio de los bienes o servicios que transferirá al cliente.
La entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a
los bienes o servicios a transferir.
La entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto
a los bienes o servicios a transferir
La entidad tiene un derecho presente al pago por el activo—si un
cliente está actualmente obligado a pagar por un activo, eso puede
indicar que el cliente ha obtenido a cambio la capacidad de redirigir el
uso del activo, así como de obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes.
Las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, de acuerdo con otras prácticas tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones;
Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro del
alcance de esta Norma solo cuando se cumplan todos los criterios
siguientes.
Características
generales para
reconocer un
ingreso
Satisfacción de las obligaciones de desempeño
Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando (o a medida que) satisfaga una obligación de desempeño mediante la transferencia de los bienes o servicios comprometidos.
Identificación de las obligaciones de desempeño
Al comienzo del contrato, una entidad evaluará los bienes o servicios comprometidos en un contrato con un cliente e identificará como una obligación de desempeño cada compromiso de transferir al cliente.
Modificaciones del contrato
La modificación de un contrato es un cambio en el alcance o en el precio (o en
ambos) de un contrato que se aprueba por las partes. En algunos sectores industriales y jurisdicciones, la modificación de un contrato puede describirse como una orden de cambio, una variación o una modificación
Combinación de contratos
Una entidad combinará dos o más contratos realizados aproximadamente al
mismo tiempo con el mismo cliente (o con partes relacionadas del cliente) y
contabilizará los contratos como uno único
Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro del
alcance de esta Norma solo cuando se cumplan todos los criteriosIdentificación del contrato.