Normativa y legalidad en establecimintos gastronomicos y bares
Los establecimientos gastronómicos y bares turísticos deben cumplir con diversas normativas legales para operar correctamente. Entre las sanciones más comunes se encuentra la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo (
Normativa y legalidad en establecimintos gastronomicos y bares
Normas Técnicas Sectoriales
NTS-USNA 010 de 2018-02-22: Establece estándares de calidad
para garantizar una adecuada
atención al cliente en los establecimientos de comidas rápidas.
NTS-USNA 008 de 2018-08-29: Dispone los requisitos de servicio
e infraestructura que permiten categorizar por tenedores
para restaurantes con servicio
a la mesa.
NTS-USNA 002 de 2015-07-29: Establece los lineamientos generales de servicio, personal y de
planta, estructurando estándares nacionales e internacionales, que deben cumplir los establecimientos de gastronomía
y bares turísticos, para prestar
un servicio de calidad a los
consumidores.
Obligaciones de los establecimientos de gastronomía
y bares turísticos
Enunciar los precios, calidad y
cobertura del servicio ofrecido
Incluir en toda publicidad el número que corresponda al RNT
Actualizar anualmente los datos
de su inscripción en el RNT
Mantener vigente y activo el
RNT, durante la prestación de
los servicios turísticos.
Beneficios de la normalizacion
Acompañamiento directo con
la cámara de comercio
Tener la posibilidad de ser contratista para el Estado.
Ser beneficiarios en programas
de fortalecimiento de Innpulsa.
Participación en los talleres
que desarrolla el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas
como: Bancóldex, Innpulsa,
SENA, Artesanías de Colombia, Organizaciones Solidarias
y SIC.
Acceso a la plataforma de la
Ventanilla Única Empresarial
(VUE), la cual permite centralizar de los trámites mercantiles,
tributarios y de seguridad social,
que se relacionen con el desarrollo de las actividades empresariales. www.vue.gov.co/.
Beneficios en el pago progresivo del impuesto de renta y
complementarios para la pequeña y mediana empresaDecreto 4910 de 2011
Participación en ruedas de
negocios.
Facilidad en el acceso a líneas
de crédito especializadas en
turismo.
Acceso a los recursos del Fondo Nacional del Turismo-FONTUR, en calidad de aportante
en la contribución parafiscal.
Topic principal
Requisitos de Operación
los documentos
que debe tener en cuenta para registrar su empresa como persona natural son:
Formulario de Registro Único empresarial.
Los demás formularios disponibles en las sedes de la
Cámara de Comercio
Formulario de Registro Único Tributario.
Fotocopia del documento de
identidad.
Durante el desarrollo de sus actividades el establecimiento debe cumplir con:
Mantener y presentar el comprobante de pago al día para
aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente
obras protegidas por derechos
de autor.
El objeto registrado en la matrícula mercantil.
Las condiciones de seguridad,
sanitarias y ambientales.
Los horarios establecidos para
la actividad económica desarrollada.
Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva
La comunicación de la apertura del establecimiento a la estación de la Policía Nacional
Mantener vigente la matrícula
mercantil de la Cámara de Comercio de su municipio o distrito.
Inscribirse en el RNT
Excepciones a la aplicación
del Impuesto Nacional de Consumo para los establecimientos de
gastronomía y bares turísticos
. Los establecimientos de gasto de bebidas y comidas bajo
franquicia se encuentran exceptuados al Impuesto Nacional de
Consumo.
Los requisitos que deben cumplir las personas naturales que
operen a través de los establecimientos de gastronomía y bares
turísticos, que no serán responsables del Impuesto al Consumo
de bares y restaurantes; son:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales, probados de la actividad, inferiores a 3.500 UVT
Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.
Prácticas de Manufactura
El cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura (BPM) en establecimientos gastronómicos que
manipulan alimentos y bebidas, constituyen una garantía para el consumidor, al obtener productos inocuos y
de calidad que han sido debidamente
cuidados en todas las fases constitutivas de la cadena productiva, beneficiando a la vez a los empresarios.
Infracciones
Los PST podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera
de las siguientes conductas:
Permitir la promoción, oferta o
prestación de servicios turísticos en lugares en que esté
prohibido el ejercicio de la actividad o que no cuenten con los
permisos o requisitos exigidos
para ello.
Prestar el servicio turístico sin
alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente
para la inscripción o renovación en el RNT.
Permitir la promoci
Operar sin la previa inscripción
en el RNT.
Infringir las normas que regulan la actividad turística.
Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas y la efectividad de la garantía.
Utilizar y/o brindar información
engañosa que induzca a error
al público respecto a la modalidad del contrato, sus condiciones, la naturaleza jurídica
de los derechos surgidos del
mismo, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.
Utilizar publicidad engañosa o
que induzca a error al público
sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido.
Presentar documentación falsa
o adulterada.
Suspensión automática del
Registro Nacional de Turismo
Los PST podrán ser objeto de suspensión automática del RNT cuándo:
Promocionan o prestan servicios en zonas no compatibles
con el ejercicio de la actividad
turística, situadas al interior de
las áreas del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SINAP).
Suspensión por 6 meses.
Suspensión por 6 meses.
Prestan servicios turísticos en
bienes de uso público sin concesión o permiso. Suspensión
por 6 meses.
Contribución parafiscal
La tarifa de contribución parafiscal
para los establecimientos de gastronomía y bares turísticos será del 1.5
por mil de los ingresos operacionales. La base gravable para liquidarla
será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenido por los
sujetos pasivos.
El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1° de enero
al 31 de marzo, del 1° de abril al 30
de junio, del 1° de julio al 30 de septiembre y del 1° de octubre al 31 de
diciembre de cada año. La contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos.
Bioseguridad
Cuidémonos todos. El turismo ha sido
un sector afectado por las limitaciones
que impone el manejo de la pandemia
por COVID-19, por eso la implementación de las medidas de bioseguridad son la mejor herramienta para
brindar seguridad a los turistas y los
trabajadores de nuestro sector.
Las medidas que han demostrado
mayor eficacia para la contención de
la transmisión del virus son el lavado
de manos, distanciamiento social, y
uso correcto del tapabocas.
Para ello, es necesario tener en
cuenta la siguiente normatividad:
Resolución No. 1050 de 2020
del Ministerio de Salud de la
Protección Social. Se establece medidas contra el COVID-19
para actividades de expendio de
comidas y bebidas y otros servicios relacionados.
Resolución No. 1569 de 2020
del Ministerio de Salud de la
Protección Social. Se disponen
medidas contra el COVID-19
en restaurantes y bares
Resolución No. 749 de 2020
del Ministerio de Salud de la
Protección Social. Se establece medidas contra el COVID-19 en el comercio al por
mayor de alimentos y bebidas.
Resolución No. 453 de 2020
del Ministerio de Salud de la Protección Social. Se disponen medidas sanitarias contra el COVID-19 en establecimientos de comercio
Resolución No. 666 de 2020
(modificada por la Resolución
No. 392 de 2021). Protocolo
general de Bioseguridad para
el manejo del COVID-19.
Aspectos de sanidad
Para cumplir los aspectos de
sanidad, es necesario tener en
cuenta la siguiente normatividad:
Resolución 2674 de 2013
En esta resolución el Ministerio
de Salud de la Protección Social establece en el Capítulo VIII
“Restaurantes y Establecimientos Gastronómicos” comprendido desde el artículo 32 al 36, los
cuales establecen las condiciones generales y especificas de
sanidad para el sector.
Ley 9 de 1979
Se puede considerar como la
ley marco en este aspecto, ya
que da parámetros generales
de sanidad para todos los sectores de la economía.
Turismo Responsable
Promocionar la prevención del
delito a través de la campaña
“ojos en todas partes” en los distintos espacios físicos y digitales
Comunicar a todos los turistas
sobre las implicaciones legales existentes en Colombia al
involucrase en la ESCNNA
Contar con una política interna
y externa que promueva las
buenas prácticas para la prevención de la ESCNNA
No permitir el ingreso de menores de edad con fines de explotación sexual comercial.
No facilitar medios, vehículos
o servicios con fines de explotación sexual comercial.
No ofrecer, informar o llevar a
los turistas a lugares o personas que exploten sexualmente
a niños, niñas y adolescentes.
No ofrecer en los programas
de promoción turística planes
relacionados con la ESCNNA
Requisitos para el pago de la
Contribución Parafiscal
Valor pagado.
Firma del revisor fiscal cuando
exista obligación legal y/o contador
Firma del declarante
Liquidación privada de la Contribución.
Ingresos operacionales del período o base gravable.
Período liquidado y pagado.
Dirección y teléfono.
Número del RNT.
Subtopic
Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria
(NIT) del sujeto pasivo.