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a Leonardo Avila 2 éve

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Normativa y legalidad en establecimintos gastronomicos y bares

Los establecimientos gastronómicos y bares turísticos deben cumplir con diversas normativas legales para operar correctamente. Entre las sanciones más comunes se encuentra la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo (

Normativa y legalidad en establecimintos gastronomicos y bares

Normativa y legalidad en establecimintos gastronomicos y bares

Normas Técnicas Sectoriales

NTS-USNA 010 de 2018-02-22: Establece estándares de calidad para garantizar una adecuada atención al cliente en los establecimientos de comidas rápidas.
NTS-USNA 008 de 2018-08-29: Dispone los requisitos de servicio e infraestructura que permiten categorizar por tenedores para restaurantes con servicio a la mesa.
NTS-USNA 002 de 2015-07-29: Establece los lineamientos generales de servicio, personal y de planta, estructurando estándares nacionales e internacionales, que deben cumplir los establecimientos de gastronomía y bares turísticos, para prestar un servicio de calidad a los consumidores.

Obligaciones de los establecimientos de gastronomía y bares turísticos

Enunciar los precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido
Incluir en toda publicidad el número que corresponda al RNT
Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el RNT
Mantener vigente y activo el RNT, durante la prestación de los servicios turísticos.

Beneficios de la normalizacion

Acompañamiento directo con la cámara de comercio
Tener la posibilidad de ser contratista para el Estado.
Ser beneficiarios en programas de fortalecimiento de Innpulsa.
Participación en los talleres que desarrolla el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas como: Bancóldex, Innpulsa, SENA, Artesanías de Colombia, Organizaciones Solidarias y SIC.
Acceso a la plataforma de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), la cual permite centralizar de los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social, que se relacionen con el desarrollo de las actividades empresariales. www.vue.gov.co/.
Beneficios en el pago progresivo del impuesto de renta y complementarios para la pequeña y mediana empresaDecreto 4910 de 2011
Participación en ruedas de negocios.
Facilidad en el acceso a líneas de crédito especializadas en turismo.
Acceso a los recursos del Fondo Nacional del Turismo-FONTUR, en calidad de aportante en la contribución parafiscal.

Topic principal

Requisitos de Operación

los documentos que debe tener en cuenta para registrar su empresa como persona natural son:
Formulario de Registro Único empresarial.
Los demás formularios disponibles en las sedes de la Cámara de Comercio
Formulario de Registro Único Tributario.
Fotocopia del documento de identidad.
Durante el desarrollo de sus actividades el establecimiento debe cumplir con:
Mantener y presentar el comprobante de pago al día para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras protegidas por derechos de autor.
El objeto registrado en la matrícula mercantil.
Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales.
Los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva
La comunicación de la apertura del establecimiento a la estación de la Policía Nacional
Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de su municipio o distrito.
Inscribirse en el RNT

Excepciones a la aplicación del Impuesto Nacional de Consumo para los establecimientos de gastronomía y bares turísticos

. Los establecimientos de gasto de bebidas y comidas bajo franquicia se encuentran exceptuados al Impuesto Nacional de Consumo.
Los requisitos que deben cumplir las personas naturales que operen a través de los establecimientos de gastronomía y bares turísticos, que no serán responsables del Impuesto al Consumo de bares y restaurantes; son:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, probados de la actividad, inferiores a 3.500 UVT
Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Prácticas de Manufactura

El cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura (BPM) en establecimientos gastronómicos que manipulan alimentos y bebidas, constituyen una garantía para el consumidor, al obtener productos inocuos y de calidad que han sido debidamente cuidados en todas las fases constitutivas de la cadena productiva, beneficiando a la vez a los empresarios.

Infracciones Los PST podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

Permitir la promoción, oferta o prestación de servicios turísticos en lugares en que esté prohibido el ejercicio de la actividad o que no cuenten con los permisos o requisitos exigidos para ello.
Prestar el servicio turístico sin alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la inscripción o renovación en el RNT. Permitir la promoci
Operar sin la previa inscripción en el RNT.
Infringir las normas que regulan la actividad turística.
Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas y la efectividad de la garantía.
Utilizar y/o brindar información engañosa que induzca a error al público respecto a la modalidad del contrato, sus condiciones, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.
Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido.
Presentar documentación falsa o adulterada.

Suspensión automática del Registro Nacional de Turismo

Los PST podrán ser objeto de suspensión automática del RNT cuándo:
Promocionan o prestan servicios en zonas no compatibles con el ejercicio de la actividad turística, situadas al interior de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Suspensión por 6 meses.
Suspensión por 6 meses. Prestan servicios turísticos en bienes de uso público sin concesión o permiso. Suspensión por 6 meses.

Contribución parafiscal

La tarifa de contribución parafiscal para los establecimientos de gastronomía y bares turísticos será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales. La base gravable para liquidarla será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenido por los sujetos pasivos.
El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1° de enero al 31 de marzo, del 1° de abril al 30 de junio, del 1° de julio al 30 de septiembre y del 1° de octubre al 31 de diciembre de cada año. La contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos.

Bioseguridad

Cuidémonos todos. El turismo ha sido un sector afectado por las limitaciones que impone el manejo de la pandemia por COVID-19, por eso la implementación de las medidas de bioseguridad son la mejor herramienta para brindar seguridad a los turistas y los trabajadores de nuestro sector. Las medidas que han demostrado mayor eficacia para la contención de la transmisión del virus son el lavado de manos, distanciamiento social, y uso correcto del tapabocas. Para ello, es necesario tener en cuenta la siguiente normatividad:
Resolución No. 1050 de 2020 del Ministerio de Salud de la Protección Social. Se establece medidas contra el COVID-19 para actividades de expendio de comidas y bebidas y otros servicios relacionados.
Resolución No. 1569 de 2020 del Ministerio de Salud de la Protección Social. Se disponen medidas contra el COVID-19 en restaurantes y bares
Resolución No. 749 de 2020 del Ministerio de Salud de la Protección Social. Se establece medidas contra el COVID-19 en el comercio al por mayor de alimentos y bebidas.
Resolución No. 453 de 2020 del Ministerio de Salud de la Protección Social. Se disponen medidas sanitarias contra el COVID-19 en establecimientos de comercio
Resolución No. 666 de 2020 (modificada por la Resolución No. 392 de 2021). Protocolo general de Bioseguridad para el manejo del COVID-19.

Aspectos de sanidad

Para cumplir los aspectos de sanidad, es necesario tener en cuenta la siguiente normatividad:
Resolución 2674 de 2013 En esta resolución el Ministerio de Salud de la Protección Social establece en el Capítulo VIII “Restaurantes y Establecimientos Gastronómicos” comprendido desde el artículo 32 al 36, los cuales establecen las condiciones generales y especificas de sanidad para el sector.
Ley 9 de 1979 Se puede considerar como la ley marco en este aspecto, ya que da parámetros generales de sanidad para todos los sectores de la economía.

Turismo Responsable

Promocionar la prevención del delito a través de la campaña “ojos en todas partes” en los distintos espacios físicos y digitales
Comunicar a todos los turistas sobre las implicaciones legales existentes en Colombia al involucrase en la ESCNNA
Contar con una política interna y externa que promueva las buenas prácticas para la prevención de la ESCNNA
No permitir el ingreso de menores de edad con fines de explotación sexual comercial.
No facilitar medios, vehículos o servicios con fines de explotación sexual comercial.
No ofrecer, informar o llevar a los turistas a lugares o personas que exploten sexualmente a niños, niñas y adolescentes.
No ofrecer en los programas de promoción turística planes relacionados con la ESCNNA

Requisitos para el pago de la Contribución Parafiscal

Valor pagado.
Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal y/o contador
Firma del declarante
Liquidación privada de la Contribución.
Ingresos operacionales del período o base gravable.
Período liquidado y pagado.
Dirección y teléfono.
Número del RNT.
Subtopic
Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto pasivo.