af VANESSA ROLDAN RODRIGUEZ 4 år siden
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La consagración de la acción de tutela como garantía procesal de los derechos fundamentales vino acompañada de la creación de la Corte Constitucional Colombiana como un organismo constitucional adscrito a la rama judicial del poder público y encargado de asegurar la integridad y la supremacía de la Constitución. Su creación fue considerada necesaria por la Asamblea Nacional Constituyente, entre otras razones, porque un nuevo Estado constitucional exige la existencia de un juez especializado en la interpretación y garantía de la efectividad de los derechos constitucionales y, en general, de sus cláusulas.
Derechos de la cuarta generación o protección frente a las tecnologías emergentes, como la informática, el internet, la genética, la biomédica y las telecomunicaciones.
Derechos de la tercera generación o colectivos y del medio ambiente.
Derechos colectivos y del ambiente: participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen (art. 78), ambiente sano y participación de la comunidad en las de-cisiones que puedan afectarlo (art. 79), protección estatal de la diversidad e integridad de ambientes (art. 79), planificación del manejo y apro-vechamiento de los recursos naturales (art. 80), protección estatal del espacio público y su destinación al uso común (art. 82).
Derechos de la segunda generacion o derechos sociales, economicos y culturales.
Derechos sociales: conformar una familia protegida integralmente (art. 42), a decidir libremente el número de hijos (art. 42), a divorciarse (art. 42), a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 43), a la salud, seguridad social y alimentación de los niños (art. 44), a la formación y protección integral de los adolescentes (art. 45), el acceso a los servicios de protec-ción y promoción de salud (art. 49), a la atención médica gratuita a los lactantes (art. 50), a una vivienda digna (art. 51). 2) Derechos económicos: la propiedad privada y demás derechos adquiridos legalmente (arts. 58, 62), la promoción estatal del acceso a la propiedad (art. 60), la promoción estatal del acceso a la propiedad agraria (art. 64), la actividad económica y la iniciativa privada (art. 334). 3) Derechos culturales: la libertad de enseñanza (art. 68), la promoción del acceso a la cultura (art. 70), la libertad de bús-queda del conocimiento y expresión artística (art. 71), la educación gratuita en las instituciones del Estado (art. 67), la autonomía universitaria (art. 69), la recreación, el deporte y aprovechamiento del tiempo libre (art. 52), la protección de la propiedad intelectual (art. 61), la independencia profesional de los periodistas (art. 73).
Derechos de la primera generacionde o derechos fundamentales.
Derechos Fundamentales: El derecho a la vida (arts. 11, 12), a la honra (art. 21), a la igualdad (arts. 13, 43), a la paz (art. 22), a la personalidad (arts. 14, 16), a la intimidad (art. 15), a la libertad (arts. 17, 28), a la libertad de conciencia (art. 18), a la libertad de cultos (art. 19), de expresión (art. 20), de información (arts. 20, 74), de enseñanza (art. 27), de asociación (arts. 38, 39), de circulación (art. 24), de trabajo (arts. 23, 26).A título de garantías procesales: el debido proceso (art. 29), el hábeas corpus (art. 30), la apelación de sentencias (art. 31), la no declaración contra familiares (art. 33), a ser juzgado en su propio país (art. 35), a no ser sometido a prisión perpetua, destierro, confiscación ni extradición. 4