Kategorier: Alle - vigencia - reglamentación - desarrollo - financiación

af samanta Constain Ceballos 2 år siden

168

Organigrama arbol

La ley 1804 de 2016 establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y detalla los ajustes institucionales necesarios para su implementación.

Organigrama arbol

Informe sobre

la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

LEY 1804 de 2016

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28
Vigencia

La presente ley rige desde su promulgación y deroga la Ley 1295 de 2009, y las demás normas que le sean contrarias

Artículo 27
Reglamentación

El Gobierno nacional, en un término no superior de seis meses

A partir de

la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir los decretos reglamentarios para su cumplimiento

Artículo 26
Ajustes Institucionales

Todas las entidades de las que trata la presente ley deberán hacer los ajustes

Que se requieren

cumplir con las funciones asignadas en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y con su finalidad

presupuestales

institucionales

normativos

oferta de servicios

FINANCIACIÓN

Artículo 25
Financiación

El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

en

los recursos presupuestados anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior

La proyección de recursos se hará sobre

la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia

Se reglamentarán

los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y el territorio

para lograr sostenibilidad en la atención Integral de la primera infancia

las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nació

El Marco de Gasto de Mediano Plazo

El Marco Fiscal de Mediano Plazo

SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA

Artículo 24
Veeduría

Los ciudadanos podrán conformar veedurías en los términos establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003.

El seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Artículo 23
Seguimiento

La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán a:

Congreso

Asambleas Departamentales

Concejos Distritales

Concejos municipales

COMPETENCIAS Y FUNCIONES INSTITUCIONALES

Artículo 22
mplementación Territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

La implementación territorial deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores

tienen relación con

la garantía de los derechos de los niños y las niñas

La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, por medio de planes, estrategias y acciones que aseguren

la atención

la protección

el desarrollo integral

Artículo 21
Funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

Generar línea técnica con criterio de inclusión y equidad social sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en primera infancia

Artículo 20
Funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Coordinar con otras entidades los planes programas y proyectos para la asistencia humanitaria y reparación integral de los niños y niñas en primera infancia víctimas del conflicto armado según lo establecido por la Ley 1448

Coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado en lo que a primera infancia se refiere

Artículo 19
Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

está definido por

su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006

Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población

Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social

Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral

Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia

Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF

le corresponde

Promover la participación y la movilización social

Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA

Artículo 18
Funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Ajustar a su oferta de servicios en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Propender por la articulación de acciones con los programas gubernamentales a cargo del DPS

Artículo 17
Funciones del Departamento Nacional de Planeación

Realizar seguimiento y evaluación de efectividad, eficacia e impacto de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

La formulación, implementación y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en sus componentes financieros, territoriales y de política pública

Artículo 16
Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social

SubtoLas acciones del Ministerio deberán hacer énfasis en el Esquema de los Primeros Mil Días de Vida que comprende la gestación a los primeros dos años de vidapic

Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud, gestión del riesgo en salud y gestión de la salud pública en el marco de la Política de Estado

articulo 15
Funciones del Ministerio de Cultura

Dar directrices para el fomento de los lenguajes y expresiones artísticas, la literatura y la lectura en primera infancia, la participación infantil y el ejercicio de la ciudadanía para todos los entornos

Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a preservar, promover y reconocer los derechos culturales de las niñas, los niños y sus familias en el marco de la Política de Estado

para

el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

articulo 14
Funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del servicio público de agua potable y saneamiento básico

Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas

articulo 13
Funciones del Ministerio de Educación Nacional.

Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo integral y el sistema de gestión de la calidad

Definir la línea técnica para la educación inicia

Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos

Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política pública

Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano

articulo 12
Funciones de las Entidades del orden Nacional para la ejecución de la polític
articulo 11
Integración: La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia estará integrada por:

11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física

10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado

9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado,

8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado

7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado

5. El Ministro de Cultura o su delegado

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado

3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

1. Un delegado del Presidente de la República

articulo 10
La coordinación, articulación y gestión intersectorial

la cual estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, esta desarrollara lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la implementación nacional y territorial de la Política

GESTIÓN INTERSECTORIAL, FASES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

articulo 9
son las lineas de accion las cuales son:

Gestión de conocimiento:Se refiere a estrategias para la ampliación y profundización del conocimiento en torno a asuntos relacionados con la primera infancia

Movilización social: Son las acciones desarrolladas con los diferentes actores, incluyendo los niños y las niñas

Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre: las cuales Comprende acciones para perfeccionar y poner en marcha mecanismos de monitoreo y evaluacion los cuales se divien en:

Una agenda permanente de evaluaciones que desarrolla los estudios a profundidad de efecto

- El Sistema Único de Información de la Niñez

- El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia

Calidad y pertinencia en las atenciones. Son las acciones tendientes a la universalización, humanización y flexibilización de las atenciones

Gestión territorial. Contempla las acciones de fortalecimiento para la ejecución de la Política en los territorios

articulo 8
son las fases que plantiaron los Consejos de Política Social de orden nacional, departamental y municipal

las cuales son:

Seguimiento y Evaluación: el seguimiento y la evaluación de los resultados alcanzados guiará nuevos cursos de acción en la medida que se vayan alcanzando los objetivos propuestos.

Implementación: En esta fase, se materializan las acciones de política como planes, programas y servicios

Formulación: la cual deberá plantear mejores alternativas para garantizar los derechos de los niños y niñas de la primera infancia en el territorio.

indentificacion: es la fase que diagnosticará el estado de realización de los derechos de los niños y niñas en primera infancia.

articulo 7
intersectorial para la atencion integrla

refiera a

la prioridad que cada entidad territorial debe asegurar en su RIA (Ruta Integral de Atenciones) para las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia.

Topic principal

Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Artículo 6
Ámbito de aplicación

la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006

Parágrafo transitorio

Parágrafo

Prioridad de las atenciones

Focalización

Artículo 5
La educación inicial

La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis

Se concibe como

proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades.

habilidades

el juego

el arte

la literatura

la exploración del medio

Subtopic
Artículo 4
Definiciones

conceptos propios de la primera infancia

conceptos relativos a la gestión de la política

Artículo 3
Principios rectores de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

se profundiza

Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)

legislación nacional e internacional

Constitución Política

Se fundamenta en

La Doctrina de la Protección Integral como marco de acción para la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Artículo 2
Política de Cero a Siempre

Representa

La postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno

Se desarrolla a través de

Trabajo articulado e intersectorial

como

La perspectiva de derechos y con un enfoque de gestión basado en resultados, articula y promueve el conjunto de acciones intencionadas y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo.

Artículo 1
Propósito de la ley

Establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral

Busca fortalecer

La protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad