av samanta Constain Ceballos för 2 årar sedan
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La presente ley rige desde su promulgación y deroga la Ley 1295 de 2009, y las demás normas que le sean contrarias
El Gobierno nacional, en un término no superior de seis meses
A partir de
la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir los decretos reglamentarios para su cumplimiento
Todas las entidades de las que trata la presente ley deberán hacer los ajustes
Que se requieren
cumplir con las funciones asignadas en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y con su finalidad
presupuestales
institucionales
normativos
oferta de servicios
El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
en
los recursos presupuestados anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior
La proyección de recursos se hará sobre
la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia
Se reglamentarán
los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y el territorio
para lograr sostenibilidad en la atención Integral de la primera infancia
las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nació
El Marco de Gasto de Mediano Plazo
El Marco Fiscal de Mediano Plazo
Los ciudadanos podrán conformar veedurías en los términos establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003.
El seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán a:
Congreso
Asambleas Departamentales
Concejos Distritales
Concejos municipales
La implementación territorial deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores
tienen relación con
la garantía de los derechos de los niños y las niñas
La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, por medio de planes, estrategias y acciones que aseguren
la atención
la protección
el desarrollo integral
Generar línea técnica con criterio de inclusión y equidad social sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en primera infancia
Coordinar con otras entidades los planes programas y proyectos para la asistencia humanitaria y reparación integral de los niños y niñas en primera infancia víctimas del conflicto armado según lo establecido por la Ley 1448
Coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado en lo que a primera infancia se refiere
El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
está definido por
su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006
Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población
Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social
Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral
Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia
Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF
le corresponde
Promover la participación y la movilización social
Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA
Ajustar a su oferta de servicios en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
Propender por la articulación de acciones con los programas gubernamentales a cargo del DPS
Realizar seguimiento y evaluación de efectividad, eficacia e impacto de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre
La formulación, implementación y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en sus componentes financieros, territoriales y de política pública
SubtoLas acciones del Ministerio deberán hacer énfasis en el Esquema de los Primeros Mil Días de Vida que comprende la gestación a los primeros dos años de vidapic
Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud, gestión del riesgo en salud y gestión de la salud pública en el marco de la Política de Estado
Dar directrices para el fomento de los lenguajes y expresiones artísticas, la literatura y la lectura en primera infancia, la participación infantil y el ejercicio de la ciudadanía para todos los entornos
Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a preservar, promover y reconocer los derechos culturales de las niñas, los niños y sus familias en el marco de la Política de Estado
para
el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del servicio público de agua potable y saneamiento básico
Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas
Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo integral y el sistema de gestión de la calidad
Definir la línea técnica para la educación inicia
Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos
Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política pública
Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano
11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física
10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado
9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado,
8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado
7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado
5. El Ministro de Cultura o su delegado
4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado
3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado
2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
1. Un delegado del Presidente de la República
la cual estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, esta desarrollara lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la implementación nacional y territorial de la Política
Gestión de conocimiento:Se refiere a estrategias para la ampliación y profundización del conocimiento en torno a asuntos relacionados con la primera infancia
Movilización social: Son las acciones desarrolladas con los diferentes actores, incluyendo los niños y las niñas
Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre: las cuales Comprende acciones para perfeccionar y poner en marcha mecanismos de monitoreo y evaluacion los cuales se divien en:
Una agenda permanente de evaluaciones que desarrolla los estudios a profundidad de efecto
- El Sistema Único de Información de la Niñez
- El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia
Calidad y pertinencia en las atenciones. Son las acciones tendientes a la universalización, humanización y flexibilización de las atenciones
Gestión territorial. Contempla las acciones de fortalecimiento para la ejecución de la Política en los territorios
las cuales son:
Seguimiento y Evaluación: el seguimiento y la evaluación de los resultados alcanzados guiará nuevos cursos de acción en la medida que se vayan alcanzando los objetivos propuestos.
Implementación: En esta fase, se materializan las acciones de política como planes, programas y servicios
Formulación: la cual deberá plantear mejores alternativas para garantizar los derechos de los niños y niñas de la primera infancia en el territorio.
indentificacion: es la fase que diagnosticará el estado de realización de los derechos de los niños y niñas en primera infancia.
refiera a
la prioridad que cada entidad territorial debe asegurar en su RIA (Ruta Integral de Atenciones) para las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia.
la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006
Parágrafo transitorio
Parágrafo
Prioridad de las atenciones
Focalización
La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis
Se concibe como
proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades.
habilidades
el juego
el arte
la literatura
la exploración del medio
conceptos propios de la primera infancia
conceptos relativos a la gestión de la política
se profundiza
Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)
legislación nacional e internacional
Constitución Política
Se fundamenta en
La Doctrina de la Protección Integral como marco de acción para la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre
Representa
La postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno
Se desarrolla a través de
Trabajo articulado e intersectorial
como
La perspectiva de derechos y con un enfoque de gestión basado en resultados, articula y promueve el conjunto de acciones intencionadas y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo.
Establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral
Busca fortalecer
La protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad