af Luisa Polo Pinto 2 år siden
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Mere som dette
Al auxilio de transporte tiene derecho todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales; También es aquel que corresponda la jornada laboral ordinaria, es decir, no se tienen en cuenta los pagos por trabajo extra, dominical ni festivo.
El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo
¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?
El auxilio de transporte en las prestaciones sociales.
artículo 7 de la ley 1ª de 1963, sí se incluyen, pero no porque constituya salario sino porque la ley que creó el auxilio de transporte creó también esa excepción legal. En consecuencia, el auxilio de transporte se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales.
El auxilio de transporte no constituye salario, de manera que no se incluye en la liquidación de aportes parafiscales ni aportes a seguridad social.
auxilio de transporte en la liquidación de las vacaciones.
durante las vacaciones el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte que el empleador deba reembolsas por medio de esta figura.
Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) - [ratificaciones ] aún están en vigor en algunos países. •En el Convenio núm. 183 se establece que toda mujer que se ausente del trabajo por licencia de maternidad, tendrá derecho a percibir prestaciones en efectivo que le garantice su mantenimiento y el de su hijo. •Adoptar medidas para garantizar que no se obligue a las embarazadas o a las madres en período de lactancia a realizar un trabajo que haya sido considerado como perjudicial para su salud o para la de su hijo •se prohíbe que los empleadores despidan a una mujer durante el embarazo, o durante su ausencia por licencia de maternidad. •Se garantiza a la mujer el derecho a reintegrarse en el mismo puesto de trabajo o en un puesto equivalente con la misma remuneración.
VACACIONES
El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.
¿Cuándo se deben otorgar las vacaciones?
Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan, es decir, que si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.
¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?
Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año.
Remuneración de las vacaciones
El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.
¿Cuándo se causan las vacaciones?
Las vacaciones se causan cuando el trabajador ha laborado el tiempo estipulado por la ley para tener derecho a estas, lo que es un año de trabajo.
El Fondo de Cesantía es un mecanismo establecido por ley, que garantiza el pago de la prima de antigüedad e indemnización a los empleados con contrato por tiempo indefinido por parte de los empleadores.
Sanción por pagar irregularmente las cesantías
El artículo 254 del código sustantivo del trabajo señala claramente que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley
Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo tienen derecho al auxilio de cesantías, incluido el servicio doméstico, los trabajadores ocasionales o accidentales, los que estén en periodo de prueba, etc.
¿Quién paga las cesantías?
Las cesantías las debe pagar el empleador, pues es una prestación social a su cargo
¿BAJO QUÉ LEY SE ESTABLECEN Y REGULAN LOS FONDOS DE CESANTÍA?
Este fondo se establece como resultado de la Ley 44 del 14 de agosto de 1995, y está regulado por el Decreto Ejecutivo No.106 del 26 de diciembre de 1995.
¿CÓMO SE BENEFICIAN DEL FONDO DE CESANTÍA?
·Los créditos o intereses del fondo que excedan las obligaciones laborales de la empresa pertenecen al empleador. ·A los empleados se les garantiza la existencia de un fondo para cubrir gastos de indemnización y de prima de antigüedad en caso de cese del empleado o de la empresa. ·Los empleados podrán realizar aportes voluntarios al fondo como ahorro propio.
Intereses de cesantías
Los intereses de las cesantías es un valor adicional a esta prestación social y se fija con base en una tarifa del 12 % anual sobre valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado para quienes no cumplen con un periodo completo de un año de labores.
LA FÓRMULA Y CÓMO LIQUIDARLAS
(Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360.
El Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente la compensación en dinero de esta prestación en su artículo 234
Según el artículo 233 del Código Sustantivo de trabajo: El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.
¿Qué sucede si el empleador no cumple con la dotación de calzado y vestido?
Dado el caso en el que el empleador no cumpla con la obligación de entregar calzado y vestido en la vigencia del contrato, no quedará exento de compensarlo en dinero en virtud del principio contractual de que lo que no se cumple genera la obligación de indemnizar.
Las incapacidades laborales no afectan la prima de servicios de manera que estas se liquidan como si el trabajador hubiera laborado efectivamente.
Pago proporcional de la prima de servicios
Se da cuando esta se debe pagar por periodos inferiores a un año, por cuanto la prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año trabajado, pero si el trabajador ha laborado menos de un año, no tiene derecho a la prima completa sino a una parte de ella en proporción al tiempo laborado.