Kategorier: Alla - prima - empleador - incapacidades - prestación

av Luisa Polo Pinto för 2 årar sedan

129

PRIMA DE SERVICIOS

En el ámbito laboral, los empleadores están obligados a pagar una prima de servicios a sus empleados, la cual equivale a un mes de salario por cada año trabajado. Si bien la ley establece plazos para este pago, no contempla sanciones específicas en caso de incumplimiento.

PRIMA DE SERVICIOS

Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes (30 días) de salario por cada año de trabajo

PRIMA DE SERVICIOS

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte es un beneficio que por ley debe entregarse a los trabajadores que devengan sueldos menores a dos salarios mínimos legales vigentes. Para el 2021 es de $106.454, y para el 2022 quedó en $117.172
Trabajadores que tienen derecho al auxilio de transporte.

Al auxilio de transporte tiene derecho todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales; También es aquel que corresponda la jornada laboral ordinaria, es decir, no se tienen en cuenta los pagos por trabajo extra, dominical ni festivo.

Naturaleza del auxilio de transporte.

El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo

¿Para qué conceptos de nómina se tiene en cuenta el auxilio de transporte?

El auxilio de transporte en las prestaciones sociales.

artículo 7 de la ley 1ª de 1963, sí se incluyen, pero no porque constituya salario sino porque la ley que creó el auxilio de transporte creó también esa excepción legal. En consecuencia, el auxilio de transporte se debe incluir en la liquidación de la prima de servicios y el auxilio de cesantías, es decir, forma parte de la base de las prestaciones sociales.

El auxilio de transporte no constituye salario, de manera que no se incluye en la liquidación de aportes parafiscales ni aportes a seguridad social.

auxilio de transporte en la liquidación de las vacaciones.

durante las vacaciones el trabajador no debe incurrir en gastos de transporte que el empleador deba reembolsas por medio de esta figura.

Protección a la maternidad

Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para ocuparse de los recién nacidos.
Instrumento pertinente de la OIT

Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) - [ratificaciones ] aún están en vigor en algunos países. •En el Convenio núm. 183 se establece que toda mujer que se ausente del trabajo por licencia de maternidad, tendrá derecho a percibir prestaciones en efectivo que le garantice su mantenimiento y el de su hijo. •Adoptar medidas para garantizar que no se obligue a las embarazadas o a las madres en período de lactancia a realizar un trabajo que haya sido considerado como perjudicial para su salud o para la de su hijo •se prohíbe que los empleadores despidan a una mujer durante el embarazo, o durante su ausencia por licencia de maternidad. •Se garantiza a la mujer el derecho a reintegrarse en el mismo puesto de trabajo o en un puesto equivalente con la misma remuneración.

VACACIONES

El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando se lleve menos de un año de trabajo y el contrato de trabajo se termina.

¿Cuándo se deben otorgar las vacaciones?

Las vacaciones se deben otorgar dentro del año siguiente a la fecha en que se causan, es decir, que si bien el derecho se causa luego de un año de trabajo, estas se otorgan dentro del año siguiente.

¿Cuándo se causa el derecho a las vacaciones?

Las vacaciones se causan una vez se cumple un año de trabajo, ya que la norma señala que se otorgan a los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año.

Remuneración de las vacaciones

El trabajador recibirá como remuneración por las vacaciones el salario que esté devengando al momento de iniciar el disfrute de estas.

¿Cuándo se causan las vacaciones?

Las vacaciones se causan cuando el trabajador ha laborado el tiempo estipulado por la ley para tener derecho a estas, lo que es un año de trabajo.

Auxilio de cesantías

El auxilio de cesantías es una prestación social que constituye un ahorro obligatorio para cuando el trabajador quede cesante o desempleado
Fondo de cesantías

El Fondo de Cesantía es un mecanismo establecido por ley, que garantiza el pago de la prima de antigüedad e indemnización a los empleados con contrato por tiempo indefinido por parte de los empleadores.

Sanción por pagar irregularmente las cesantías

El artículo 254 del código sustantivo del trabajo señala claramente que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley

Trabajadores con derecho

Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo tienen derecho al auxilio de cesantías, incluido el servicio doméstico, los trabajadores ocasionales o accidentales, los que estén en periodo de prueba, etc.

¿Quién paga las cesantías?

Las cesantías las debe pagar el empleador, pues es una prestación social a su cargo

¿BAJO QUÉ LEY SE ESTABLECEN Y REGULAN LOS FONDOS DE CESANTÍA?

Este fondo se establece como resultado de la Ley 44 del 14 de agosto de 1995, y está regulado por el Decreto Ejecutivo No.106 del 26 de diciembre de 1995.

¿CÓMO SE BENEFICIAN DEL FONDO DE CESANTÍA?

·Los créditos o intereses del fondo que excedan las obligaciones laborales de la empresa pertenecen al empleador. ·A los empleados se les garantiza la existencia de un fondo para cubrir gastos de indemnización y de prima de antigüedad en caso de cese del empleado o de la empresa. ·Los empleados podrán realizar aportes voluntarios al fondo como ahorro propio.

Intereses de cesantías

Los intereses de las cesantías es un valor adicional a esta prestación social y se fija con base en una tarifa del 12 % anual sobre valor total de las cesantías o proporcional por fracción del año trabajado para quienes no cumplen con un periodo completo de un año de labores.

LA FÓRMULA Y CÓMO LIQUIDARLAS

(Salario mensual * Días trabajados en el semestre) / 360.

Calzado y vestido de labor

Comprendida en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que todo empleador que habitualmente ocupe a su servicio más de un empleado permanente, deberá suministrar cada cuatro meses, de forma gratuita: Un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo más alto vigente.
¿Se puede cambiar el calzado y vestido por dinero?

El Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente la compensación en dinero de esta prestación en su artículo 234

¿Surge alguna obligación para el trabajador?

Según el artículo 233 del Código Sustantivo de trabajo: El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

¿Qué sucede si el empleador no cumple con la dotación de calzado y vestido?

Dado el caso en el que el empleador no cumpla con la obligación de entregar calzado y vestido en la vigencia del contrato, no quedará exento de compensarlo en dinero en virtud del principio contractual de que lo que no se cumple genera la obligación de indemnizar.

Sanción por no pago de la prima de servicios

La ley fijó unos plazos máximos para pagar la prima de servicios, pero si el empleador no la paga en esos plazos, no se contempló una consecuencia o una sanción para ese comportamiento
Prima de servicios durante la incapacidad del trabajador

Las incapacidades laborales no afectan la prima de servicios de manera que estas se liquidan como si el trabajador hubiera laborado efectivamente.

Pago proporcional de la prima de servicios

Se da cuando esta se debe pagar por periodos inferiores a un año, por cuanto la prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año trabajado, pero si el trabajador ha laborado menos de un año, no tiene derecho a la prima completa sino a una parte de ella en proporción al tiempo laborado.