DESISTIMIENTO
POR EL PETICIONARIO EN CUALQUIER MOMENTO POR ESCRITO
LA COMISION PUEDE
PROSEGUIRLA EN INTERES DE UN DETERMINADO DERECHO
ARCHIVARLO
MEDIDAS CAUTELARES
NO CONSTITUYE PREJUZGAMIENTO
Causa: daño irreparable a las personas
POR INICIATIVA PROPIA DE LA COMISION O A PETICION DE PARTE
Procedimiento de defensa de DDHH frente a la Comision Interamerciana
EL ESTADO NO LAS CUMPLE
ESTADO PARTE DE LA CONVENCION AMERICANA DE DD.HH
SOMETIMIENTO A LA CORTE
Siempre que:
- El Estado ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana.
- La Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado.
- Fundada: a. la posición del peticionario; b. la naturaleza y gravedad de la violación; c. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; d. el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; y e. la calidad de la prueba disponible.
solicitar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia
DEMANDA
REQUISITOS:
a. las pretensiones sobre el fondo, reparaciones y costas;
b. las partes en el caso;
c. la exposición de los hechos;
d. la información sobre la apertura del procedimiento y admisibilidad de la
petición;
e. la individualización de los testigos y peritos y el objeto de sus
declaraciones;
f. los fundamentos de derecho y las conclusiones pertinentes;
g. datos disponibles sobre el denunciante original, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados.
h. los nombres de sus delegados;
i. el informe previsto en el artículo 50 de la Convención Americana. La demanda de la Comisión será acompañada de copias autenticadas de las piezas del expediente que la Comisión o su delegado consideren convenientes.
notificará al peticionario y a la víctima
INFORME DEFINITIVO
Por mayoría absoluta de votos, establecer si hubo violación de derechos humanos y si el Estado es responsable de las mismas.
Sin embargo, decide no someter el caso a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana.
Publicación del informe definitivo.
basado en el cumplimiento de sus recomendaciones y segun la información disponible.
Lo decide, por mayoría absoluta de votos de sus miembros,
informe del estado del cumplimiento de las recomendaciones
notificado a las partes
PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO
DECISION SOBRE EL FONDO
Deliberaciones en privado.
Aspectos del debate serán confidenciales.
HUBO VIOLACION A LOS DD.HH
INFORME PREELIMINAR
Recomendaciones al estado
MEDIDAS DE SEGUIMIENTO
Tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones.
NOTIFICA AL PETICIONARIO
Se le da a éste la oportunidad de presentar, dentro del plazo de
un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.
Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos:
a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del
peticionario;
b. los datos de la víctima y sus familiares;
c. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser
remitido a la Corte;
d. la prueba documental, testimonial y pericial disponible;
e. pretensiones en materia de reparaciones y costas.
NOTIFICA AL ESTADO
PLAZO PARA ADOPTAR MEDIDAS: 2meses
El Estado interesado podrá pedir la
suspensión del plazo del sometimiento del caso, cual es de tres meses contados a partir del traslado.
condiciones:
• que el Estado haya demostrado su voluntad
de implementar las recomendaciones contenidas
en el informe sobre el fondo, mediante
la adopción de acciones concretas e idóneas
orientadas a su cumplimiento; y
• que en su solicitud el Estado acepte en forma
expresa e irrevocable la suspensión del
plazo previsto en la Convención Americana
para el sometimiento del caso a la Corte y,
en consecuencia, renuncie expresamente a
interponer excepciones preliminares respecto
del cumplimiento con dicho plazo, en la
eventualidad de que el asunto sea remitido
a la Corte
INFORMAR A LA COMISION
NO HUBO VIOLACION
INFORME
PUBLICADO E INCLUIDO EN EL INFORME ANUAL DE LA COMISION
DELIBERACION
NO SE LLEGA A NINGUN ACUERDO
ALEGATOS POR ESCRITO
AUDIENCIAS, SI ES NECESARIO
Con el objeto de recibir exposiciones verbales y escritas de las partes sobre hechos nuevos e información adicional a la que ha sido aportada
durante el procedimiento
NUEVAS PRUEBAS
TESTIGOS Y PERITOS
INTENTO DE SOLUCION AMISTOSA
ACUERDO
INFORME DE LA COMISION
Con una breve exposición de los hechos, fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros
instrumentos aplicables, y de la solución lograda
Lo transmitirá a las partes y lo publicará.
SIEMPRE CON EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA O DERECHOHABIENTES
COMUNICADAS AL ESTADO
DOS MESES PARA QUE EL ESTADO HAGA SUS OBSERVACIONES
DOS MESES PARA QUE EL PETICIONARIO REALICE OBSSERVACIONES
PUEDE SER PRORROGADO POR UN MES MAS
DECLARACION SOBRE LA ADMISIBILIDAD
SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
PUBLICO
INCLUIDO EN EL INFORME ANUAL DE LA OEA
REVISION INICIAL DE LOS REQUISITOS
PODRA INVITAR A LAS PARTES HACER OBSERVACIONES ADICIOINALES
AUDIENCIAS
COMUNICACION AL PRESUNTO ESTADO VIOLADOR
PLAZO: 2 MESES DESDE LA FECHA DE TRANSMISION PARA LA CONTESTACION
PODRA SER PRORROGADO POR PEDIDO FUNDADO, no podra superar un mes mas
LA SECRETARIA LE DA ENTRADA, CON FECHA Y RECIBO AL PETICIONARIO
INICIO POR PETICION
REQUISITOS:
- Nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes; o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales;
- si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado;
- la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico;
- una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;
- de ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;
- la indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación.
- las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo;
- la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional.
REQUISITOS
INDIVIDUALIZADA
NO DEBE ESTAR PENDIENTE FRENTE A UN ORG. INTERNACIONAL O YA HABER SIDO EXAMINADA.
SALVO:
- el procedimiento seguido ante el otro organismo se limite a un examen general sobre derechos humanos en el Estado y no haya decisión sobre los hechos específicos
- el peticionario ante la Comisión sea la víctima de la presunta violación o su familiar y el peticionario ante el otro organismo sea una tercera persona o una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros.
6 MESES DESDE LA NOTIFICACION DE LOS RECURSOS INTERNOS
Si se aplican excepciones de previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión.
AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
Salvo:
- no exista legislacion interna para el debido proceso legal
- no se le haya permitido el acceso a los recursos
- se le haya impedido agotarlos
EXPRESAR UNA VIOLACION A LOS DD.HH
ENTIDAD NO GUBERNAMENTAL RECONOCIDA LEGALMENTE
GRUPO DE PERSONAS
PERSONAS
Causa: violacion de derechos humanos
DERECHO RECONOCIDOS POR:
- DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
- CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
- El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
- La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
- La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.