af cristian suarez 4 år siden
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The ending of a story is essential. We all know that if the ending is weak, what happened before loses its importance. So make it unpredictable, but fair. A resolved ending answers all the questions and ties up any loose threads from the plot.
El pretor instituyo con ese fin mecanismos de proteccion llamados interdictos posesorios, que eran de tres clases: interdicta retinandae possessionis, interdicta recuperandae e interdicta adispiscendae possessionis, destinados a retener, a recuperar y a adquirir la posesion, respectivamente.
y un elemento inmaterial o subjetivo llamado animus. es la intencion, el animo del dueño.
Un elemento material o de hecho, denominado corpus. es la tenencia de la cosa.
The middle of the story is where you add layers of complications that will lead to the end. Reveal more about the character's journey. Did their personality go through changes? How did they overcome the challenges? And as you build up the story’s central conflict, make it more personal to that character. Also, from the middle act, you have to lead into the final act.
Por otra parte, el derecho de propiedad se presentaba entre los romanos en formas distintas, La propiedad quiritaria, la propiedad bonitaria, la propiedad peregrina y la propiedad provincial.
La provincial se referia al derecho que recaia sobre los fundos provinciales que pertenecian al estado.
La peregrina era el derecho de los extranjeros sobre las cosas, extranjeros a quienes, sin llegar a ser titulares de dominium, el pretor les concedio acciones especiales para su proteccion.
la bonitaria resultaba de la adquisicion de una cosa mancipi por simple tradicion u otro medio de los no reconocidos por el derecho civil.
La quiritaria era la que resultaba de los modos de adquirir propios del derecho civil, o derecho quiritario.
la tercera, la de lo que consta de cuerpos sueltos, como varios cuerpos no independientes y reunidos bajo un solo nombre, como el pueblo, una legion o un rebaño.
Otra, la de lo que consta de cosas unidas, es decir, de varias cosas coherentes entre si, que llaman en griego synemmenon, como un edificio, una nave, un armario.
Una, la de los que constituye una unidad singular y se llama en griego Henomenon, como un esclavo, una viga, etc.
Derechos personales: Llamados tambien derechos de acreencia o creditos, son los que se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer o no hacer la cosa de objeto de derecho.
Derechos reales: Son los que se tienen sobre las cosas de manera directa, sin respecto a determinada persona.
Cosas inmuebles son los fundos, los edificios y en general las que por su naturaleza y otra causa no pueden ser transportadas de un lugar a otro.
Cosas muebles son las que pueden moverse materialemente, ya por si mismas, como los seres animados, ya por la mano del hombre.
Son incorporales los derechos que sobre tales se tienen.
Son corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composicion material y pueden ser objeto de derechos.
Res mancipi eran las cosas cuya propiedad podia ser adquirida unicamente por la mancipatio y, en general, por los medios propios del derecho civil.
Se subdividían así:
d). Res private o singulorum: eran todas las cosas susceptible de propiedad individual y privada que, por tanto, entraban a formar el patrimonio particular de las personas.
c). Res universitatis: Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino publico no eran objeto de propiedad particular o individual.
b)- Res publicae: Eran también las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano con exclusión de los otros pueblos.
a). Res comunes: Eran las cosas cuya propiedad no pertenecia a nadie, y su uso era comun a toda la humanidad
3. Res sanctae:
No eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas divini iuris.
2.Res religiosae:
Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. estaban consagrados a los dioses manes.
1. Res sacrae (cosas sagradas): Eran las consagradas al culto.
Para el cristianismo, las iglesias, los objetis consagrados al culto por los obispos.
Para los paganos los terrenos, edificios y objetos consagrados a los dioses superiores por una ley.
Res divini y res humani iuris. Las primeras se regian por el derecho divino; las segunda por el derecho romano.