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によって cristian suarez 4年前.

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REGIMEN DE LAS COSAS

En el derecho romano, la posesión se distinguía entre la simple tenencia sin ánimo de dueño y la posesión verdadera, que implicaba la intención de ser propietario. Los romanos diferenciaban entre la "

REGIMEN DE LAS COSAS

REGIMEN DE LAS COSAS

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LA POSESION

The ending of a story is essential. We all know that if the ending is weak, what happened before loses its importance. So make it unpredictable, but fair. A resolved ending answers all the questions and ties up any loose threads from the plot.

5. PROTECCION POSESORIA
El derecho romano protegia la posesion de cualquier clase, ya para hacerla conservar por quien la tenia, ya para que fuera recuperada por quien injustamente y de manera arbitraria habia sido despojada de ella.

El pretor instituyo con ese fin mecanismos de proteccion llamados interdictos posesorios, que eran de tres clases: interdicta retinandae possessionis, interdicta recuperandae e interdicta adispiscendae possessionis, destinados a retener, a recuperar y a adquirir la posesion, respectivamente.

4."POSSESSIO BONAE FIDET" Y "MALAE FIDET"
Posesion de buena fe era la que se adquiria con la conviccion de no violarse en ella derecho ajeno, esto es, en la creencia sincera de ser legitima. La que de esa manera no se adquiriera, era de mala fe.
3. "POSSESSIO" JUSTA E INJUSTA
Injusta: Se decia injusta o viciosacuando habia empezado con alguno de aquellos tres vicios.
Justa: se decia justa cuando habia empezado; sin violencia, sin clandestinidad y sin precariedad.
2. DISTINTAS CLASES DE POSESION.
La simple tenencia sin animo de dueño no constituye posesion, segun lo que deja expuesto, Pero los romanos solian llamar a esa tenencia possessio naturalis, reservando la denominacion de possessio civils a la tenencia con animo de dueño, que es la verdadera posesion.
1. ELEMENTOS
Subtopic
La posesion se compone de dos elementos:

y un elemento inmaterial o subjetivo llamado animus. es la intencion, el animo del dueño.

Un elemento material o de hecho, denominado corpus. es la tenencia de la cosa.

Es la tenencia de una cosa con animo de señor o dueño. pero si bien es lo comun y ordinario que quien ejerce la posesion es dueño de la cosa, sucede muchas veces que el poseedor no es dueño. consecuentemente puede haber un propietario que no es poseedor.

LA PROPIEDAD O DOMINIO. NOCIONES GENERALES

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2. CARACTERES ESPECIALES Y CLASES DE LA PROPIEDAD ROMANA.
Propiedad, dominio, patrimonio, acumulacion, riqueza, poder y herencia son solo algunos de los conceptos intimamente vinculados con esta institucion.

Por otra parte, el derecho de propiedad se presentaba entre los romanos en formas distintas, La propiedad quiritaria, la propiedad bonitaria, la propiedad peregrina y la propiedad provincial.

La provincial se referia al derecho que recaia sobre los fundos provinciales que pertenecian al estado.

La peregrina era el derecho de los extranjeros sobre las cosas, extranjeros a quienes, sin llegar a ser titulares de dominium, el pretor les concedio acciones especiales para su proteccion.

la bonitaria resultaba de la adquisicion de una cosa mancipi por simple tradicion u otro medio de los no reconocidos por el derecho civil.

La quiritaria era la que resultaba de los modos de adquirir propios del derecho civil, o derecho quiritario.

1. DEFINICION Y ATRIBUTOS
Es el dominio quien ejerce ese poder plen
La propiedad es el maximo poder que puede tenerse sobre una cosa. Tiene una propiedad por tanto, quien tiene el poder pleno o absoluto de usr, disfrutar y disponer de una cosa.

CLASIFICACION DE LAS COSAS

6. INDIVIDUALIDAD DE LAS COSAS
Dice el profesor Hinestrosa que "por distintas razones conceptuales economicas y aun filosoficas, se planteo el tema de la individualidad de las cosas: cosas unitarias, cosas compuestas y cosas colectivas"

la tercera, la de lo que consta de cuerpos sueltos, como varios cuerpos no independientes y reunidos bajo un solo nombre, como el pueblo, una legion o un rebaño.

Otra, la de lo que consta de cosas unidas, es decir, de varias cosas coherentes entre si, que llaman en griego synemmenon, como un edificio, una nave, un armario.

Una, la de los que constituye una unidad singular y se llama en griego Henomenon, como un esclavo, una viga, etc.

5. COSAS INCORPORALES
Se han clasificado tradicionalmente en:

Derechos personales: Llamados tambien derechos de acreencia o creditos, son los que se tienen con respecto a determinada persona que se halla obligada a dar, hacer o no hacer la cosa de objeto de derecho.

Derechos reales: Son los que se tienen sobre las cosas de manera directa, sin respecto a determinada persona.

4. CLASIFICACION DE LAS "RES PRIVATE"
3. Res moviles y res inmoviles.

Cosas inmuebles son los fundos, los edificios y en general las que por su naturaleza y otra causa no pueden ser transportadas de un lugar a otro.

Cosas muebles son las que pueden moverse materialemente, ya por si mismas, como los seres animados, ya por la mano del hombre.

2. Cosas corporales y cosas incorporales

Son incorporales los derechos que sobre tales se tienen.

Son corporales todas las cosas del mundo exterior que caen bajo los sentidos, tienen una composicion material y pueden ser objeto de derechos.

1. Res mancipi y res nec mancipi:

Res mancipi eran las cosas cuya propiedad podia ser adquirida unicamente por la mancipatio y, en general, por los medios propios del derecho civil.

3. "RES HUMANI IURIS
Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris, y se gobernaban por el derecho humano.

Se subdividían así:

d). Res private o singulorum: eran todas las cosas susceptible de propiedad individual y privada que, por tanto, entraban a formar el patrimonio particular de las personas.

c). Res universitatis: Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino publico no eran objeto de propiedad particular o individual.

b)- Res publicae: Eran también las cosas cuyo uso era común a todos, pero limitado al pueblo romano con exclusión de los otros pueblos.

a). Res comunes: Eran las cosas cuya propiedad no pertenecia a nadie, y su uso era comun a toda la humanidad

2. "RES DIVINI IURIS"
Se subdividia asi:

3. Res sanctae:

No eran con toda exactitud las cosas santas. Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres, asimilándolas para ese efecto a las cosas divini iuris.

2.Res religiosae:

Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas. estaban consagrados a los dioses manes.

1. Res sacrae (cosas sagradas): Eran las consagradas al culto.

Para el cristianismo, las iglesias, los objetis consagrados al culto por los obispos.

Para los paganos los terrenos, edificios y objetos consagrados a los dioses superiores por una ley.

1. "RES IN PATROMONIUM" Y RES EXTRA PATRIMONIUM
Aquella división ha sido clasificada de incompleta, por lo que se prefirió la siguiente, resultante de los textos romanos de la época clásica.

Res divini y res humani iuris. Las primeras se regian por el derecho divino; las segunda por el derecho romano.

De ahí la primitiva división de: Cosas en patrimonio y cosas fuera del patrimonio de que se da cuenta en las instituciones de Justiniano.
En derecho romano la palabra res (cosa) se referia a todo lo que pudiera se objeto de derecho privado.