En el ámbito del derecho contractual, es fundamental distinguir entre el objeto del contrato y el objeto de la obligación, ya que los contratos en sí no poseen un objeto, sino que generan obligaciones que sí lo tienen.
Permite justificar la existencia
de un contrato, por ello a la luz
contractual la realización de una
prestación causa otra prestación
en regreso
La causa la encontramos desde el nacimiento del contrato y durante toda su vigencia (Prestaciones correlativas)
EJEMPLO: Contrato de
arrendamiento
Se confunde objeto del contrato
con objeto de la obligación, porque
son estricto sensu, los contratos no
tienen objeto sino que producen obligaciones que por supuesto si tienen objeto
Del objeto (Art 1517 C.C)
Dar, hacer o no hacer
Acto o actitud silenciosa,
temerario o dañina que de
mala fe doblegue voluntaria
o involuntariamente el deseo
o la voluntad del otro extremo
contractual
Vicios del consentimiento
(Dolo, fuerza y error)
1. Directa (Uso, goce, disfrute)
2. Legal (Codigo civil, arts 62,96)
3. Judicial
4. Convencional (C.C Art 2142, 2146
y 74 del C.G.P)
Tipos de capacidad
Facultad que tiene la
persona para adquirir
derechos y contraer
obligaciones
Que tenga una
causa licita
Que recaiga sobre
un objeto ilicito
Que coscienta en dicho acto
o declaración y su consenti-
miento no adolezca de vicio