Integrantes del grupo:
- Catalina Miranda Sierra
-Sandra Esperanza Sosa Argüello
-Alejandro Moreno Stuger
-Erika Alejandra Valencia Betancur
No debe ser atendida por ARL, la atención en esa etapa es por EPS, hasta tanto se califique como EL
Si los accidente de trabajo deben ser reportados y atendidos por ARL, hasta la rehabilitación o recuperación de acuerdo a lo que establece la Ley 100 de 1993, decreto ley 1295 de 1994, ley 1562 de 2012, Ley 7767 de 2002
No reportar los accidentes de trabajo pueden tener inicialmente una responsabilidad laboral, dependiendo de la gravedad y secuelas del accidente puede desencadenar una responsabilidad civil total, responsabilidad penal por negligencia y responsabilidad administrativa por la escala de sanciones que tiene el incumplimiento las normas SGSST
La empresa debería tener un programa de inspecciones o conformación de Copasst que permita identificar las condiciones inseguras en los lugares de trabajo
La empresa debería realizar un análisis de puestos de trabajo, que le permita analizar, temas de espacio, iluminación y ubicación de los planos de trabajo
los trabajadores deben sr capacitados en riesgos y prevención, ya que si dentro del tiempo establecido legalmente un AT no es reportado por e empleador el trabajador puede asistir sin reporte o realizar su reporte ante la ARL que se encuentre afiliado
LINA
¿DEBE SER ATENDIDA POR ARL?
En este caso la trabajadora puede estar sufriendo una fatiga por sobre carga labora sin calificación de origen aun.
RECAEN RESPONSABILIDADES DE TIPO:
LABORAL: Por la relación que tiene el trabajador accidentado y estando en función de su ejercicio
CIVIL: Dependiendo de las secuelas derivadas resultantes del accidente se puede dar daño completo o parcial y aplicar solo en la parte fisiológica, física o emocional, PENAL: ya que hubo un acto imprudente que puede determinarse como un delito culposo, si se determina también fallas consientes y ya identificadas y no corregidas durante el proceso, de alli se pude determinar una sancion administrativa.
SE RECOMIENDA
- Manejar instructivos y protocolos para el caso de el aseguramiento de áreas libres de riesgos.
- Implementar señalización de prohibición y atención durante la ejecución de servicios a terceros
- El uso correcto de EPP para riesgo eléctrico
Da indicaciones erradas y tampoco de cerciora de la situación previamente como líder y experimentado del equipo
CLIENTE
Comete un acto inseguro
No debe ser atendida por ARL, la atención en esa etapa es por EPS, hasta tanto se califique como EL, como lo establece Res.2569 de 1999, ley 1562 de 2012 y decreto 1507 de 2014
En esta etapa donde aun no hay calificación el daño puede ser civil por daños extrapatrimoniales subjetivados, derivados de la sobrecarga y deficientes herramientas en sitio de trabajo. Mas adelante puede tener responsabilidad laboral, civil completa y administrativa.
La empresa debe adecuar el lugar de trabajo de manera ergonómica para Lina.
Debe reducir la carga laboral y asignar únicamente labores que se encuentren dentro de la misión del contrato, cargo y riesgos laborales descritos en perfil
Lina debe capacitarse sobre autocuidado, manejo de tiempo, gestión de emociones y comunicación asertiva, para que aprenda marcar limites en el trabajo comunicar las necesidades
RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ANALISIS DE CASOS
CASO 2
FERMIN
JUANA
decide iniciar labores sin cerciorarse del riesgo e iniciar actividades sin dar aviso previo a Jefe Inmediato
SE CATALOGA COMO AT? SI YA QUE SE ORIGINA COMO CAUSA Y OCASIÓN DEL TRABAJO, Ley 1562 del 11 de Julio de 2012
DEBE SER REPORTADO A LA ARL? Si debe ser Reportado por el empleador dentro de los dos (2) días hábiles vigentes posteriores al suceso, Decreto 1295 de 1994, porque de esa manera e garantiza la atención inmediata así como todas las prestaciones y acciones derivadas del Accidente de Trabajo.
CARLOS
Comete un primer acto inseguro y no se cerciora de dejar señalización y no da aviso de incio de labores a Jefe Inmediato
CASO1
SILVIA
¿DEBE SER ATENDIDO POR ARL?
En este caso la trabajadora puede estar sufriendo una fatiga por sobre esfuerzo, dada las dimensiones inadecuadas del mostrador
MARIO
En este caso el trabajador presenta un accidente de origen laboral, derivado de condiciones locativas inseguras
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
SANCIONES ECONÓMICAS Y/O CIERRE DE LA EMPRESA
SANCIONADA POR
MINISTERIO DE TRABAJO
SANCIONES
1000 SMMLV
TRABAJADOR
DESPIDO CON JUSTA CAUSA
DE 200 A 500 SMMLV
VIGILADA POR
RESPONSABILIDAD PENAL
CULPA
PRETERINTENCIÓN
Es previsible pero excede la intensión del agente
IMPERICIA
insuficiente aptitud, capacidad, habilidad y técnica o
experiencia para la ejecución de un arte, oficio o profesión.
IMPRUDENCIA
Obrar sin cautela
NEGLIGENCIA
descuido en el propio comprtamiento
DOLO
PROPÓSITO
Acto premeditado
IMPETU
El actuar del agente es una respuesta emocional
PELIGRO
Se pone en peligro el bien jurídicamente protegido
LESIÓN
Cuando la consecuencia de la conducta es solo haber puesto en peligro a la empresa
INDIRECTO
Cuando el resultado no es desesado explicitamente
DIRECTO
Cuando ha sido prevista y se libra al azar
RESPONSABILIDAD CIVIL
PERJUICIOS FISIOLOGICOS
FISICOS
EL TRABAJADOR SUFRE LIMITACION FISICA O INVALIDES POR ENFERNMEDAD O ACCIDENTE
DAÑOS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
MORALES
SUBJETIVADOS
ANGUSTIA DOLOR INTERNO NO ES FACIL DE DESCRIBIR POR LESION A LOS SENTIMIENTOS
OBJETIVADOS
IMPACTOS EMOCIONALES,AFECTIVOS,SENTIMENTALES POR HECHO DAÑOSO
DAÑOS PERJUICIOS PATRIMONIALES
ECONOMICOS
LUCRO CESANTE
DEJAR DE PRODUCIR GANANCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
DAÑO EMERGENTE
PERDIDAD MATERIAL DERIVADA DE LA ENFERMEDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD LABORAL
APORTES SGRL
EMPLEADOR
COBERTURA RIESGOS LABORALES
ARL
ACCIDENTE DE TRABAJO (AT)
ENFERMEDAD LABORAL (EF)
TRABAJADORES