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von Cata Miranda Vor 1 Jahr

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RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo abarcan diversas áreas, incluyendo aspectos penales, administrativos y civiles. La responsabilidad penal puede originarse por culpa, imprudencia, preterintención, negligencia, impericia o dolo, cada uno con matices distintos sobre la intencionalidad y el cuidado en las acciones.

RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Integrantes del grupo: - Catalina Miranda Sierra -Sandra Esperanza Sosa Argüello -Alejandro Moreno Stuger -Erika Alejandra Valencia Betancur

No debe ser atendida por ARL, la atención en esa etapa es por EPS, hasta tanto se califique como EL

Si los accidente de trabajo deben ser reportados y atendidos por ARL, hasta la rehabilitación o recuperación de acuerdo a lo que establece la Ley 100 de 1993, decreto ley 1295 de 1994, ley 1562 de 2012, Ley 7767 de 2002

No reportar los accidentes de trabajo pueden tener inicialmente una responsabilidad laboral, dependiendo de la gravedad y secuelas del accidente puede desencadenar una responsabilidad civil total, responsabilidad penal por negligencia y responsabilidad administrativa por la escala de sanciones que tiene el incumplimiento las normas SGSST

La empresa debería tener un programa de inspecciones o conformación de Copasst que permita identificar las condiciones inseguras en los lugares de trabajo
La empresa debería realizar un análisis de puestos de trabajo, que le permita analizar, temas de espacio, iluminación y ubicación de los planos de trabajo

los trabajadores deben sr capacitados en riesgos y prevención, ya que si dentro del tiempo establecido legalmente un AT no es reportado por e empleador el trabajador puede asistir sin reporte o realizar su reporte ante la ARL que se encuentre afiliado

LINA

¿DEBE SER ATENDIDA POR ARL?

En este caso la trabajadora puede estar sufriendo una fatiga por sobre carga labora sin calificación de origen aun.

RECAEN RESPONSABILIDADES DE TIPO: LABORAL: Por la relación que tiene el trabajador accidentado y estando en función de su ejercicio CIVIL: Dependiendo de las secuelas derivadas resultantes del accidente se puede dar daño completo o parcial y aplicar solo en la parte fisiológica, física o emocional, PENAL: ya que hubo un acto imprudente que puede determinarse como un delito culposo, si se determina también fallas consientes y ya identificadas y no corregidas durante el proceso, de alli se pude determinar una sancion administrativa.

SE RECOMIENDA - Manejar instructivos y protocolos para el caso de el aseguramiento de áreas libres de riesgos. - Implementar señalización de prohibición y atención durante la ejecución de servicios a terceros - El uso correcto de EPP para riesgo eléctrico

Da indicaciones erradas y tampoco de cerciora de la situación previamente como líder y experimentado del equipo

CLIENTE

Comete un acto inseguro

No debe ser atendida por ARL, la atención en esa etapa es por EPS, hasta tanto se califique como EL, como lo establece Res.2569 de 1999, ley 1562 de 2012 y decreto 1507 de 2014

En esta etapa donde aun no hay calificación el daño puede ser civil por daños extrapatrimoniales subjetivados, derivados de la sobrecarga y deficientes herramientas en sitio de trabajo. Mas adelante puede tener responsabilidad laboral, civil completa y administrativa.

La empresa debe adecuar el lugar de trabajo de manera ergonómica para Lina.
Debe reducir la carga laboral y asignar únicamente labores que se encuentren dentro de la misión del contrato, cargo y riesgos laborales descritos en perfil

Lina debe capacitarse sobre autocuidado, manejo de tiempo, gestión de emociones y comunicación asertiva, para que aprenda marcar limites en el trabajo comunicar las necesidades

RESPONSABILIDADES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ANALISIS DE CASOS

CASO 2
FERMIN

JUANA

decide iniciar labores sin cerciorarse del riesgo e iniciar actividades sin dar aviso previo a Jefe Inmediato

SE CATALOGA COMO AT? SI YA QUE SE ORIGINA COMO CAUSA Y OCASIÓN DEL TRABAJO, Ley 1562 del 11 de Julio de 2012

DEBE SER REPORTADO A LA ARL? Si debe ser Reportado por el empleador dentro de los dos (2) días hábiles vigentes posteriores al suceso, Decreto 1295 de 1994, porque de esa manera e garantiza la atención inmediata así como todas las prestaciones y acciones derivadas del Accidente de Trabajo.

CARLOS

Comete un primer acto inseguro y no se cerciora de dejar señalización y no da aviso de incio de labores a Jefe Inmediato

CASO1
SILVIA

¿DEBE SER ATENDIDO POR ARL?

En este caso la trabajadora puede estar sufriendo una fatiga por sobre esfuerzo, dada las dimensiones inadecuadas del mostrador

MARIO

En este caso el trabajador presenta un accidente de origen laboral, derivado de condiciones locativas inseguras

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
SANCIONES ECONÓMICAS Y/O CIERRE DE LA EMPRESA

SANCIONADA POR

MINISTERIO DE TRABAJO

SANCIONES

1000 SMMLV

TRABAJADOR

DESPIDO CON JUSTA CAUSA

DE 200 A 500 SMMLV

VIGILADA POR

RESPONSABILIDAD PENAL

CULPA
PRETERINTENCIÓN

Es previsible pero excede la intensión del agente

IMPERICIA

insuficiente aptitud, capacidad, habilidad y técnica o experiencia para la ejecución de un arte, oficio o profesión.

IMPRUDENCIA

Obrar sin cautela

NEGLIGENCIA

descuido en el propio comprtamiento

DOLO
PROPÓSITO

Acto premeditado

IMPETU

El actuar del agente es una respuesta emocional

PELIGRO

Se pone en peligro el bien jurídicamente protegido

LESIÓN

Cuando la consecuencia de la conducta es solo haber puesto en peligro a la empresa

INDIRECTO

Cuando el resultado no es desesado explicitamente

DIRECTO

Cuando ha sido prevista y se libra al azar

RESPONSABILIDAD CIVIL

PERJUICIOS FISIOLOGICOS
FISICOS

EL TRABAJADOR SUFRE LIMITACION FISICA O INVALIDES POR ENFERNMEDAD O ACCIDENTE

DAÑOS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
MORALES

SUBJETIVADOS

ANGUSTIA DOLOR INTERNO NO ES FACIL DE DESCRIBIR POR LESION A LOS SENTIMIENTOS

OBJETIVADOS

IMPACTOS EMOCIONALES,AFECTIVOS,SENTIMENTALES POR HECHO DAÑOSO

DAÑOS PERJUICIOS PATRIMONIALES
ECONOMICOS

LUCRO CESANTE

DEJAR DE PRODUCIR GANANCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

DAÑO EMERGENTE

PERDIDAD MATERIAL DERIVADA DE LA ENFERMEDAD LABORAL

RESPONSABILIDAD LABORAL

APORTES SGRL
EMPLEADOR
COBERTURA RIESGOS LABORALES

ARL

ACCIDENTE DE TRABAJO (AT)

ENFERMEDAD LABORAL (EF)

TRABAJADORES