Kategorier: Alle - pensiones - trabajadores - seguridad - contribuciones

af niver medina 3 år siden

200

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA

El documento aborda las responsabilidades y funciones del Ministro de Protección Social en relación con el Plan de Beneficios de Medicamentos, destacando la importancia del Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA

Unidad 2 - Fase 3 Hipótesis Presentado: Por Niver Alonso González Medina Código: 1.106.484.675 Grupo: 102031_17 Presentado: A Tutora: Betty Castellar Universidad Nacional Abierta A Distancia – Unad Escuela De Ciencias Administrativas, Contables, Económicas Y De Negocios Cead Ibagué Agosto 2021

Valor Por Beneficiario

Funciones

Unidad De Pago De Caja Régimen

Pagos Moderados

Pago De Incapacidades Licencias Del Régimen Contributivo

Sistema De Tarifas

información Anual Del SGSSS

Plan De Beneficios Medicamentos

Plan Obligatorio De Salud

Financiación

fOSYGA

REGIMEN

SUBSIDIADO

Pertenecen las personas sin capacidad de pago que hagan parte del nivel 1, y 2 del SISBEN

CONTRIBUTIVO

Este régimen pertenece a los trabajadores de contrato laboral, formal y a los servidores públicos, pensionados, independientes con capacidad de pago

comisionados expertos

Ministro de hacienda

comisionados del presidente

Ministro de protección social

selección de régimen pensional

SON

régimen de ahorro individual con solidaridad

les garantiza a sus afiliados las siguientes pensiones

auxilio general

pensión por sobreviviebte, o beneficiario

pensión por invalidez

pensión por vejez

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

COMISION REGULADORA EN LA SALALUD

COMPROMISO

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

según la ley 100 de 1993, los empleadores tienen la obligación de inscribir a todas las personas que tengan contrato laboral al SGSSS, SGRP, y al SGP, descontando del salario de los trabajadores la suma establecida por la ley, y de aportar un porcentaje calculado con base en el salario mensual del trabajador, para completar las contribuciones.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Cada afiliado puede escoger de manera separada la entidad administradora del régimen de pensiones