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af Martín Naselli 4 år siden

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SISTEMA INTERAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

El Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos, creado por la OEA, tiene como objetivo principal monitorear y proteger los derechos humanos en los países miembros.

SISTEMA INTERAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

No es su función revisar las sentencias dictadas por cortes nacionales que actúen dentro de su competencia y respetando los Derechos Fundamentales de las partes. Se reconoce tal idea bajo la expresión "AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS INTERNAS"

En situaciones de urgencia pueden solicitar al Gobierno la adopción de medidas para prevenir daños irreparables, ya sea a las personas u objeto de la petición. Nos referimos a MEDIDAS CAUTELARES O PROVICIONALES.

VALORACIONES COMUNES A AMBOS ÓRGANOS

CONSULTIVA

Analizar la compatibilidad de una ley con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Consiste en desentrañar el alcance y contenido de Instrumentos Internacionales.

COMPETENCIA

CONTENCIOSA

Incitada por la Comisión o por el Estado Demandado. Tal y como se señaló al explicar las funciones, implica el dictado de una sentencia declarativa de Responsabilidad Estatal, como así también la supervisión y ejecución de lo allí expuesto para lograr así el efectivo cumplimiento de la misma.

Por otra parte, dicha Corte, emitirá una sentencia sobre admisibilidad, fondo y reparaciones. Vale aclarar que podrá celebrar a tales fines sus propias audiencias.

Órgano eminentemente jurisdiccional.

Dicta sentencias sobre denuncias presentadas contra aquellos Estados que han aceptado su competencia contenciosa, únicamente cuando tales casos no han sido resueltos satisfactoriamente por la Comisión. Es esta última, quien previamente deberá considerar la opinión de la víctima o peticionario, la seriedad de la violación y la importancia del caso para la Doctrina Interamericana y los Sistemas Judiciales Nacionales.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Información General:

FONDO

En dicha "Etapa de Fondo", las partes gozarán de un período de 4 meses para llevar a cabo la presentación de argumentos iniciales que respalden su posición, como así también para brindar todo tipo de información adicional, ya sea por escrito o en Audiencias Públicas celebradas a tal efecto.

Los comisionados decidirán si el Estado es o no responsable de la violación de Derechos de la víctima (trayendo a colación lo visto en el primer módulo, ello daría lugar a Responsabilidad del Estado, por un hecho internacionalmente ilícito).

De configurarse efectivamente tal violación, en primer término se emitirá un Informe Preliminar, de carácter confidencial, junto a un Listado de Recomendaciones. El Estado responsable tendrá un lapso de 3 meses para dar cumplimiento a lo allí establecido, en miras a reparar el daño sufrido por la víctima y evitar la concurrencia de hechos de tal entidad en el futuro.

Ante la inobservancia de lo mencionado ut supra, la Comisión optará por la publicación del Informe de Fondo, o bien por remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

ADMISIBILIDAD

En caso de configurarse la apertura de la petición a trámite, se dará inicio a la etapa de "admisibilidad". La petición será presentada ante la Secretaría Ejecutiva, con responsabilidad para el país denunciado, a quien se enviará dicha solicitud y el material probatorio aportado por la presunta víctima. Dicho Estado deberá expedirse en un lapso de 3 meses, término en el que tendrá la oportunidad de brindar respuestas o formular observaciones que estime convenientes.

En dicha instancia, la Comisión podrá actuar con claro tinte conciliatorio a los fines de procurar una solución amistosa entre las partes.

Existe la posibilidad de llevar a cabo audiencias públicas, que faciliten la cuestión.

A su vez, y siendo un aspecto de vital relevancia, se expedirá con respecto a su competencia (Personal, Temporal, Geográfica y Material).

Por último y como paso previo a la "etapa de fondo", publicará su decisión sobre admisibilidad y enviará la misma al Estado y Peticionario.

EVALUACIÓN INICIAL

En dicha instancia tendrá lugar la presentación de la respectiva denuncia, denominada "PETICIÓN", ante el Registro de la Secretaría Ejecutiva.

Serán tres las posibles actuaciones:

En cuanto al último punto es preciso señalar que tal información deberá presentarse por escrito, conforme las exigencias del artículo 28 del Reglamento de la Comisión.

PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD INDIVIDUAL

3 ETAPAS

JURISDICCIONALES

En virtud de lo consagrado en los artículos 44 a 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en las pertinentes disposiciones del Estatuto y Reglamento de la Comisión.

ÓRGANO DE CONSULTA DE LOS ESTADOS

Principalmente en lo relativo a la interpretación de normas convencionales (sentido y alcance).

PRODUCCIÓN DE INFORMES

Relativos a diversas temáticas. Su finalidad prioritaria es la promoción de dicha materia, aunque indirectamente contribuyen a su protección.

VISITAS "IN LOCO"

Consisten en la verificación personal en el territorio de un Estado determinado de la situación de Derechos Humanos en los mismos. Siempre deberá contarse con la anuencia o invitación de estos últimos.

POLÍTICAS

FUNCIONES

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Información General:

DOS ÓRGANOS DE PROTECCIÓN

Organismo creado por la OEA para el monitoreo y protección de Derechos Humanos, que permitirá a las víctimas tener la oportunidad de ser oídas, siendo también el encargado de promover reformas en las políticas y prácticas estatales.

SISTEMA INTERAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS