Kategorier: Alle - riesgo - circunstancias - situación - propietario

af Miguel George zarate 3 år siden

266

Teoría del Riesgo

En el ámbito de la teoría del riesgo, el caso fortuito y la fuerza mayor son conceptos fundamentales que impactan las obligaciones contractuales. El caso fortuito se refiere a eventos totalmente ajenos a las partes del contrato que impiden el cumplimiento de las tareas acordadas.

Teoría del Riesgo

Teoría del Riesgo

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS
PRESTACIONES

Regla general: Se aplica a todos los contratos, excepto a los contratos traslativos de dominio.

PRINCIPIO: Nadie está obligado a lo imposible.

Se da en : DAR

Se aplica, solo en los contratos de carácter transversal de dominio

Surge efectos en cosas genéricas 1524 CCT y cosas especificas 1511 CCT

cosas especificas

ARTICULO 1511.- Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o pérdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido entregado.

ARTICULO 1560.- En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario.

ARTICULO 1858.- La venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.

La transmisión de dominio sobre cosas ciertas y determinadas, hacen dueño de inmediato a su adquirente, aunque no haya recibido la cosa ni hecho el pago.

El adquirente de cosa cierta y determinada es el nuevo dueño y por tanto, soporta el riesgo de la pérdida.

cosas genericas

ARTICULO 1524.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en este capítulo

ARTICULO 1560. segundo párrafo En las enajenaciones de alguna especie indeterminada la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor. Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

La transmisión de dominio sobre cosas genéricas, no convierten en nuevo dueño a su adquirente, hasta que las cosas genéricas se hacen ciertas y determinadas.

El enajenante sigue siendo el dueño, y por tanto, soporta el riesgo de la pérdida.

El dueño corre el riesgo, y soporta la perdida o imperfección de la cosa.

Se da en: HACER, NO HACER

Se aplica a todos los contratos de carácter bilateral y unilateral

EFECTOS

Ambos soportan el daño El deudor y el acreedor quedan exonerados de su obligación. El contrato se extingue

FUERZA MAYOR Circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación.
El caso fortuito es una situación completamente ajena a las partes y que impide el desarrollo de las labores acordadas en el contrato.