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af Edwin Muñoz 7 år siden

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TITULOS VALORES

Los títulos valores se dividen en nominativos, al portador y a la orden, cada uno con características específicas sobre la inscripción y transferencia. Los títulos pueden ser de renta fija o variable, dependiendo de su rentabilidad.

TITULOS VALORES

Art. 671-821 del C.C

Se obligan solidariamente

Art.632 del C.C

TITULOS VALORES

Según su negociación se clasifican en:

Títulos al portador
Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Títulos a la orden
Se puede ceder por medio de endoso y la entrega física del bien, al nuevo dueño.
Títulos nominativos
Son los que se emiten a favor de una persona determinada.

Los derechos de un emisor pueden ser por medio de un titulo, se clasifican así:

Contenido crediticio
El emisor certifica por medio del titulo, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla en ciertas condiciones.
Representativos de mercancia
El emisor certifica por medio del titulo, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por beneficiario a quien posee el titulo.
Participación
El emisor certifica por medio del titulo, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio.

Según su rentabilidad se clasifican en:

Títulos de renta variable
Son las que usan parte de un capital, como acciones de una compañía.
Títulos de renta
Son emisiones de deuda que realizan los estados y empresas.

Tienen dos partes

Suscriptor
Tenedor

Son

Letra de cambio
Factura cambiaria
Acciones
Bonos
Pagaré
Cheque

Cuando

Los suscriban
En un grado

Endosantes

Otorgantes

Giradores

Avalistas

Aceptantes

Documentos

Para legitimar
El ejercicio del Derecho

Autónomo

Literal

Pueden ser de contenido

Tradición o Representación
Corporativo o Participación
Crediticio

Tienen

Los siguientes requisitos
Valor

Números

Letras

Llevar

La forma de quien lo crea

La mención del derecho

Se clasifican en

Al portador
No se expide a favor

De una persona determinada

A la orden
No son negosiables

Pueden ser transferibles

Que tienen una clausula

Nominativos
En los que se exige

Inscripción del tenedor

En el registro

Que llevara el acreedor del titulo