Art. 671-821 del C.C
Se obligan solidariamente
Art.632 del C.C
TITULOS VALORES
Según su negociación se clasifican en:
Títulos al portador
Documento necesario para
ejercer el derecho literal y
autónomo expresado en el mismo.
Títulos a la orden
Se puede ceder por medio
de endoso y la entrega física
del bien, al nuevo dueño.
Títulos nominativos
Son los que se emiten a favor
de una persona determinada.
Los derechos de un emisor pueden ser por medio de un titulo, se clasifican así:
Contenido crediticio
El emisor certifica por medio del titulo,
que ha contraído una deuda con el
poseedor legal y que se compromete a
pagarla en ciertas condiciones.
Representativos de mercancia
El emisor certifica por medio del titulo,
que tiene bajo su cuidado ciertos bienes
entregados por beneficiario a quien posee
el titulo.
Participación
El emisor certifica por medio del titulo, que el poseedor
legal posee una participación en una empresa o negocio.
Según su rentabilidad se clasifican en:
Títulos de renta variable
Son las que usan parte de un capital, como acciones de una compañía.
Títulos de renta
Son emisiones de deuda que realizan los estados y empresas.
Tienen dos partes
Suscriptor
Tenedor
Son
Letra de cambio
Factura cambiaria
Acciones
Bonos
Pagaré
Cheque
Cuando
Los suscriban
En un grado
Endosantes
Otorgantes
Giradores
Avalistas
Aceptantes
Documentos
Para legitimar
El ejercicio del Derecho
Autónomo
Literal
Pueden ser de contenido
Tradición o Representación
Corporativo o Participación
Crediticio
Tienen
Los siguientes requisitos
Valor
Números
Letras
Llevar
La forma de quien lo crea
La mención del derecho
Se clasifican en
Al portador
No se expide a favor
De una persona determinada
A la orden
No son negosiables
Pueden ser transferibles
Que tienen una clausula
Nominativos
En los que se exige
Inscripción del tenedor
En el registro
Que llevara el acreedor del titulo