von Valentina Moreno Marín Vor 4 Jahren
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ARTICULO 52
Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 51
La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al Archivo General del Nación, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.
El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no tributarios para las personas o instituciones que con sus acciones y trabajos técnicos, culturales o científicos contribuyan a la salvaguarda, difusión o incremento del patrimonio documental del país.
ARTICULO 48
El Archivo General de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos.
ARTICULO 49
"En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio".
ARTICULO 47
Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad,
ARTICULO 46
Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.
ARTICULO 45
Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta.
ARTICULO 44
El Archivo General de la Nación y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.
ARTICULO 43
Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tengan más de treinta años deberán ser transferidos por la correspondiente notaría al Archivo General Notarial del respectivo círculo.
ARTICULO 38
Registro de Archivos.
ARTICULO 37
El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos
ARTICULO 36
Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.
ARTICULO 35
El Gobierno Nacional, a través del Archivo General de la Nación, tendrán a prevención facultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento
ARTICULO 34
El Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos.
ARTICULO 33
El Estado, a través del Archivo General de la Nación, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural
ARTICULO 32
Visitas de Inspección.
ARTICULO 31
Documentos Históricos.
Exposiciones Culturales
Procesos técnicos
ARTICULO 30
Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.
La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano.
Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos, excepto si tiene alguna restricción.
ARTICULO 26
Es obligación de las entidades de la Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan
ARTICULO 25
Reglamentarán lo relacionado con los tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias de las entidades privadas que presten servicios públicos.
ARTICULO 24
Obligatoriedad de las tablas de retención.
ARTICULO 23
Clasificacion de archivos
ARCHIVO HISTÓRICO
Documentacion de conservacion permanente
ARCHIVO CENTRAL
documentos archivados pero siguen siendo vigentes.
ARCHIVO DE GESTIÓN
Documentos de continua actualizacion.
ARTICULO 22
Comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.
ARTICULO 21
Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos,
ARTICULO 15
Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.
ARTICULO 14
Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos.
ARTICULO 13
La administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias
ARTICULO 12
La Administración Pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos.
ARTICULO 11
Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.
ARTICULO 10
Obligatoriedad de la creación de archivos 8 y 9.
ARTICULO 9
Archivos de los territorios indígenas
Archivos de los Organismos Autónomos
Archivos de los Organismos de Control
Archivos de la Rama Judicial
Archivos de la Rama Legislativa
Archivos de la Rama Ejecutiva
ARTICULO 8
Archivos Territoriales.
Archivos de los territorios indígenas.
Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por Ley.
Archivos de Entidades de Orden Local
Archivos de Entidades del Orden Municipal
Archivos de Entidades del Orden Metropolitano
Archivos de Entidades del Orden Distrital
Archivos de Entidades del Orden Departamental
Archivos de Entidades del Orden Nacional
ARTICULO 7
Archivos desde jurisdicción y competencia
Archivo General del Distrito
Archivo General del Municipio
Archivo General del Departamento
Archivo General de la Nación
ARTICULO 6
Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
La coordinación
Corresponde al Archivo General de la Nación.
La ejecución, seguimiento y control
Será responsabilidad de los archivos del orden nacional, territorial y de las entidades descentralizadas directas e indirectas del Estado.
La asistencia técnica
A cargo del Archivo General de la Nación, los Consejos territoriales de archivos, los Comités Técnicos, las entidades de formación del recurso humano, las asociaciones y las entidades públicas y privadas que presten este servicio.
La planeación y programación
las instituciones archivística de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales del respectivo ministerio y de las entidades territoriales.
ARTICULO 5
El Sistema Nacional de Archivos
El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará bajo los principios de unidad normativa, descentralización administrativa y operativa, coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Conjunto de instituciones archivística articuladas entre sí, que promueven el desarrollo de estos centros de información.
ARTICULO 4
Principios Generales que rigen la función archivística
-Fines de los archivos. -Importancia de los archivos. -Instrumentalidad. - Importancia de los archivos. -Responsabilidad. –Dirección y coordinación de la función del archivista. –Modernización. –Función de los archivos. –Manejo y aprovechamiento de los archivos. –Interpretación.
ARTICULO 3.
los efectos de esta Ley se definen los siguientes conceptos, así:
DOCUMENTO ORIGINAL
TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL
Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.
SOPORTE DOCUMENTAL:
Medios en los cuales se contiene la información,
PATRIMONIO DOCUMENTAL
Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural.
GESTIÓN DOCUMENTAL
Conjunto de actividades administrativas
FUNCIÓN ARCHIVÍSTICA
Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico.
DOCUMENTO DE ARCHIVO:
Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.
ARCHIVO PRIVADO DE INTERÉS PUBLICO
Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público.
ARCHIVO PUBLICO
Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales.
ARCHIVO TOTAL
Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.
Archivo
Conjunto de documentos, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información.
ARTICULO 2
La Administración Pública en sus diferentes niveles.
ARTICULO 1.
Establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.