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por Valentina Moreno Marín 4 anos atrás

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594 DE 2000 LEY

La Ley General de Archivos de Colombia establece las normas fundamentales para la gestión, consulta y preservación de los documentos de archivo en el país. Esta legislación garantiza el derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo ciertas restricciones.

594 DE 2000 LEY

594 DE 2000 LEY

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA

TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 52

Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 51

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al Archivo General del Nación, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.

TITULO XII
ESTÍMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSIÓN O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN

El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no tributarios para las personas o instituciones que con sus acciones y trabajos técnicos, culturales o científicos contribuyan a la salvaguarda, difusión o incremento del patrimonio documental del país.

ARTICULO XI
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

ARTICULO 48

El Archivo General de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos.

ARTICULO 49

"En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio".

ARTICULO 47

Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad,

ARTICULO 46

Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.

TITULO X
DONACIÓN, ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN

ARTICULO 45

Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta.

ARTICULO 44

El Archivo General de la Nación y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.

TITULO IX
ARCHIVOS PRIVADOS

ARTICULO 43

Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tengan más de treinta años deberán ser transferidos por la correspondiente notaría al Archivo General Notarial del respectivo círculo.

ARTICULO 38

Registro de Archivos.

ARTICULO 37

El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos

ARTICULO 36

Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.

ARTICULO VIII
CONTROL Y VIGILANCIA

ARTICULO 35

El Gobierno Nacional, a través del Archivo General de la Nación, tendrán a prevención facultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento

ARTICULO 34

El Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos.

ARTICULO 33

El Estado, a través del Archivo General de la Nación, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural

ARTICULO 32

Visitas de Inspección.

TITULO VII
SALIDA DE DOCUMENTOS

ARTICULO 31

Documentos Históricos.

Exposiciones Culturales

Procesos técnicos

ARTICULO 30

Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.

TITULO VI
ARTICULO 28

La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este sólo hecho no adquiere el carácter histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano.

ARTICULO 27

Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos, excepto si tiene alguna restricción.

TITULO V
GESTIÓN DE DOCUMENTOS

ARTICULO 26

Es obligación de las entidades de la Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan

ARTICULO 25

Reglamentarán lo relacionado con los tiempos de retención documental, organización y conservación de las historias de las entidades privadas que presten servicios públicos.

ARTICULO 24

Obligatoriedad de las tablas de retención.

ARTICULO 23

Clasificacion de archivos

ARCHIVO HISTÓRICO

Documentacion de conservacion permanente

ARCHIVO CENTRAL

documentos archivados pero siguen siendo vigentes.

ARCHIVO DE GESTIÓN

Documentos de continua actualizacion.

ARTICULO 22

Comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.

ARTICULO 21

Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos,

TITULO IV
ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

ARTICULO 15

Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.

ARTICULO 14

Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos.

ARTICULO 13

La administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias

ARTICULO 12

La Administración Pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos.

ARTICULO 11

Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.

TITULO III
CATEGORIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

ARTICULO 10

Obligatoriedad de la creación de archivos 8 y 9.

ARTICULO 9

Archivos de los territorios indígenas

Archivos de los Organismos Autónomos

Archivos de los Organismos de Control

Archivos de la Rama Judicial

Archivos de la Rama Legislativa

Archivos de la Rama Ejecutiva

ARTICULO 8

Archivos Territoriales.

Archivos de los territorios indígenas.

Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por Ley.

Archivos de Entidades de Orden Local

Archivos de Entidades del Orden Municipal

Archivos de Entidades del Orden Metropolitano

Archivos de Entidades del Orden Distrital

Archivos de Entidades del Orden Departamental

Archivos de Entidades del Orden Nacional

ARTICULO 7

Archivos desde jurisdicción y competencia

Archivo General del Distrito

Archivo General del Municipio

Archivo General del Departamento

Archivo General de la Nación

TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ÓRGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES

ARTICULO 6

Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos.

La coordinación

Corresponde al Archivo General de la Nación.

La ejecución, seguimiento y control

Será responsabilidad de los archivos del orden nacional, territorial y de las entidades descentralizadas directas e indirectas del Estado.

La asistencia técnica

A cargo del Archivo General de la Nación, los Consejos territoriales de archivos, los Comités Técnicos, las entidades de formación del recurso humano, las asociaciones y las entidades públicas y privadas que presten este servicio.

La planeación y programación

las instituciones archivística de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales del respectivo ministerio y de las entidades territoriales.

ARTICULO 5

El Sistema Nacional de Archivos

El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará bajo los principios de unidad normativa, descentralización administrativa y operativa, coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Conjunto de instituciones archivística articuladas entre sí, que promueven el desarrollo de estos centros de información.

Titulo I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES.

ARTICULO 4

Principios Generales que rigen la función archivística

-Fines de los archivos. -Importancia de los archivos. -Instrumentalidad. - Importancia de los archivos. -Responsabilidad. –Dirección y coordinación de la función del archivista. –Modernización. –Función de los archivos. –Manejo y aprovechamiento de los archivos. –Interpretación.

ARTICULO 3.

los efectos de esta Ley se definen los siguientes conceptos, así:

DOCUMENTO ORIGINAL

TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL

Es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad.

SOPORTE DOCUMENTAL:

Medios en los cuales se contiene la información,

PATRIMONIO DOCUMENTAL

Conjunto de documentos conservados por su valor histórico o cultural.

GESTIÓN DOCUMENTAL

Conjunto de actividades administrativas

FUNCIÓN ARCHIVÍSTICA

Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico.

DOCUMENTO DE ARCHIVO:

Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.

ARCHIVO PRIVADO DE INTERÉS PUBLICO

Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público.

ARCHIVO PUBLICO

Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales.

ARCHIVO TOTAL

Concepto que hace referencia al proceso integral de los documentos en su ciclo vital.

Archivo

Conjunto de documentos, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información.

ARTICULO 2

La Administración Pública en sus diferentes niveles.

ARTICULO 1.

Establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.