Atribuciones del tribunal superiol electoral y de la Junta central electoral
El Tribunal Superior Electoral tiene diversas responsabilidades fundamentales en el ámbito electoral. Se encarga de conocer y resolver impugnaciones y recusaciones de los miembros de las juntas electorales, siguiendo lo establecido por la Ley Electoral.
Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y
referendums.
Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter
judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán
tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito
Nacional
SubtOrdenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que
se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en
éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.opic
Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando
concurran las condiciones establecidas por el derecho común.
Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas
Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.
Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y
organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento
por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los
casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los
reglamentos o los estatutos partidarios.
Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas
Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley.
Atribución de la junta Central Electoral
Las demás que le sean atribuidas por el Tribunal Superior Electoral mediante el
Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de
uno o más ciudadanos.
Las tramitaciones al Tribunal Superior Electoral de las acciones de rectificación de
carácter judicial que sean sometidas en las Juntas Electorales de cada municipio y
del Distrito Nacional.
Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran
las causas establecidas en la presente ley.