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door dionisio gonzalez 1 jaar geleden

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Atribuciones del tribunal superiol electoral y de la Junta central electoral

El Tribunal Superior Electoral tiene diversas responsabilidades fundamentales en el ámbito electoral. Se encarga de conocer y resolver impugnaciones y recusaciones de los miembros de las juntas electorales, siguiendo lo establecido por la Ley Electoral.

Atribuciones del tribunal superiol electoral y de la Junta central electoral

DIONISIO GONZALEZ MARTINEZ 2011-5107

DELAS ATRIBUCIOES DELTRIBUAL SUPERIOR ELECTORA

Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referendums.

Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes. Las acciones de rectificación serán tramitadas a través de las Juntas Electorales de cada municipio y el Distrito Nacional

SubtOrdenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.opic

Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común.

Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.

Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.

Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley.

Atribución de la junta Central Electoral

Las demás que le sean atribuidas por el Tribunal Superior Electoral mediante el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Dictar medidas cautelares para garantizar la protección del derecho al sufragio de uno o más ciudadanos.

Las tramitaciones al Tribunal Superior Electoral de las acciones de rectificación de carácter judicial que sean sometidas en las Juntas Electorales de cada municipio y del Distrito Nacional.

Anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurran las causas establecidas en la presente ley.