von Karol Chavez Vor 4 Jahren
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Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades que afectan al Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado
III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en él no solicita su saneamiento.
II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este Código
I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto
Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. La autoridad judicial lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. La autoridad judicial podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
Es la distribución que hace el legislador entre los distintos tipos de órganos jurisdiccionales integrados en el orden penal para el enjuiciamiento en única instancia de los hechos delictivos por los que procede.
Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron
IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo
VIII. Las de sobreseimiento
VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio
VI. La de apertura a juicio
V. La de medidas cautelares
IV. La de vinculación a proceso
III. La de control de la detención
II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia
I. Las que resuelven sobre providencias precautorias
Mención de la legalidad en la declaración de toda persona que lo tenga que realizar.
Las audiencias serán realizadas en cualquier día y hora con un registro de las mismas.
En la sala que corresponda, dependiendo de la materia de la que se trate.
Español, o en caso de hablar otro idioma o en caso de una discapacidad, se requerirá de un traductor.
Sólo se podrán consultar documentos de apoyo u otros necesarios, sin dejar atrás la oralidad.
Art. 37. Causas de impedimento
IX. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.
VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor,
VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;
VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;
V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;
IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;
III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;
II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados;
I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular;
Art. 39. Recusación.
Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Art. 38. Excusa.
Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.
Art. 35. Separación de los procesos
La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación. La separación se podrá promover hasta antes de la audiencia de juicio.
II. Cuando el Juez de control estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría
I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de apertura al juicio
Causas (Art. 30 CNPP)
IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas
III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito
II. Se investiguen delitos conexos
I. Se trate de concurso de delitos
Atiende al criterio de distribución objetiva de asuntos entre órganos judiciales que tienen la misma competencia objetiva, atendiendo como criterio preferente al del lugar de comisión del delito
Determina qué órgano deberá conocer el asunto según el grado o instancia, atendida la estructura jerárquica del sistema judicial. Puede tratarse de instrucción, primera o segunda instancia y casación.
Es el criterio para la distribución de asuntos entre los distintos órganos llamados a conocer de las causas penales en primera o única instancia.