von María Pretelt Vor 3 Jahren
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Conducta culposa que sin intención de dolo termina generando un resultado típico ART 23
ACCIÓN Y OMISIÓN
Quien pudiere evitar una acción típica y no lo haga, pidiendo hacerlo quedara sujeto a la pena puesta por la ley ART 25
TIEMPO DE LA CONDUCTA
Tiempo de la ejecucion de la accion o en aque que dedio tener lugar la accion aun cuando sea otro el resultado ART 26
TENTATIVA
Conducta intencional con el fin de hacer daño, pero que por factores exteriores no llega a su finalidad ART 16
AUTORES
Quien realice la conducta punible o utilizan a otro para cometerla
AUSENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
No habrá responsabilidad en varios casos, entre ellos tenemos: cuando se actué con consentimiento, en cumplimiento a una orden, trastorno mental necesidad de la defensa entre otras ART32
IMPUTABILIDAD
Quien en el momento de ejecutar la conducta típica y juridicidad no tenga capacidad de comprender su gravedad ART 33
Solo se podrá imponer penas por conductas con culpabilidad
INTROVERSIONES DE TERCERA CLASE
INTROVERSIONES DE CUARTA CLASE
DE COMISIÓN O DE ACCIÓN
En estos delitos la responsabilidad recae en aquél que es garante de la evitando un determinado resultado, en otras palabras, en aquél que esta obligado al cumplimiento de un deber.