Kategorier: Alla - culpabilidad - dolo - responsabilidad - conducta

av María Pretelt för 3 årar sedan

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CONDUCTA PUNIBLE

El texto aborda diversos aspectos relacionados con la conducta punible y su regulación legal. Se enfatiza en la necesidad de que las lesiones generen un peligro real y significativo para ser consideradas punibles, siempre y cuando no exista una causa justificada.

CONDUCTA PUNIBLE

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CONDUCTA PUNIBLE

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Cometer un delito de manera intencional y sabiendo las consecuencias del mismo ART 22
DOLO
CULPA

Conducta culposa que sin intención de dolo termina generando un resultado típico ART 23

ACCIÓN Y OMISIÓN

Quien pudiere evitar una acción típica y no lo haga, pidiendo hacerlo quedara sujeto a la pena puesta por la ley ART 25

TIEMPO DE LA CONDUCTA

Tiempo de la ejecucion de la accion o en aque que dedio tener lugar la accion aun cuando sea otro el resultado ART 26

TENTATIVA

Conducta intencional con el fin de hacer daño, pero que por factores exteriores no llega a su finalidad ART 16

AUTORES

Quien realice la conducta punible o utilizan a otro para cometerla

AUSENCIA DE LA RESPONSABILIDAD

No habrá responsabilidad en varios casos, entre ellos tenemos: cuando se actué con consentimiento, en cumplimiento a una orden, trastorno mental necesidad de la defensa entre otras ART32

IMPUTABILIDAD

Quien en el momento de ejecutar la conducta típica y juridicidad no tenga capacidad de comprender su gravedad ART 33

JURIDICIDAD

Se requiere que las lesiones pongan efectivamente en peligro, sin justa causa el bien jurídicamente titulado por la ley
TÍPICA
La ley definirá de manera clara las caracterizaras básicas estructurales de tipo penal
CULPABLE

Solo se podrá imponer penas por conductas con culpabilidad

CONTRAVENCIONES

INTROVERSIONES DE PRIMERA CLASE
INTROVERSIONES DE SEGUNDA CLASE

INTROVERSIONES DE TERCERA CLASE

INTROVERSIONES DE CUARTA CLASE

DELITOS

Acto u omisión que sancionan las leyes penales
FORMAS DE COMISIÓN DE LOS DELITOS

DE COMISIÓN O DE ACCIÓN

En estos delitos la responsabilidad recae en aquél que es garante de la evitando un determinado resultado, en otras palabras, en aquél que esta obligado al cumplimiento de un deber.