Kategorien: Alle - transferencia - gobierno - constitución - nacional

von Jose Flores Vor 2 Jahren

124

Constitución de la República del Ecuador 2008

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece un sistema detallado de distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno. Se define un sistema nacional de competencias que incluye competencias residuales y adicionales, las cuales no están asignadas específicamente a los gobiernos autónomos descentralizados (

Constitución de la República del Ecuador 2008

Título VI Régimen de Desarrollo

Constitución de la República del Ecuador 2008

Título IV Participación y Organización del Poder

Título III Garantías Constitucionales

Título II Derechos

Título I Elementos Constitutivos del Estado

Título V Organización Territorial del Estado

Competencias Adicionales
Son parte de los sectores comunes y no están asignadas a GADs expresamente por la Constitución o el COOTAD, serán transferidas por el Consejo Nacional de Competencias

Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado

Competencias Residuales
- No están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de GADs y no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del Gobierno Central. - Competencias descentralizadas por el Consejo Nacional de Competencias.

Art. 269: El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno

Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.

Capítulo Cuarto - Régimen de Competencias
Competencias Concurrentes

• Titularidad corresponde a varios niveles de gobierno y deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente. • En el caso de sectores estratégicos el Estado se reserva todas sus competencias y facultades (rectoría y definición del modelo de gestión

Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades

Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Competencias Exclusivas

• Titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno. • Gestión puede realizarse de manera concurrente salvo sectores privativos (defensa nacional, relaciones internacionales, política económica, endeudamiento externo)

Art. 267.- Competencias Exclusivas Gobiernos Parroquiales Autónomos

Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos

Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.

Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente

Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.

Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.

Art. 264.- Competencias Exclusivas Gobiernos Municipales Autónomos

Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras

Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación

Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental

Planificar, construir y mantener la vialidad urbana

Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón

Planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural

Art. 263.- Competencias Exclusivas Gobiernos Provinciales Autónomos

Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego

Gestión ambiental provincial

Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.

Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial. No incluir la zona urbana

Planificar el desarrollo provincial y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial

Art. 262.- Competencias Exclusivas Gobiernos Regionales Autónomos

Fomentar las actividades productivas regionales

Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.

Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas

Planificar el desarrollo regional y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.

Art. 261.- Competencias Exclusivas del Estado Central

Recursos Renovables y no Renovables

Manejo de Desastres Naturales

Planificación Nacional

Pol´íticas de Educación Salud, seguridad Nacional y Vivienda

Políticas Económicas, Tributarias, Aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria

Defensa Naciona, Proteccón Interna, Oden Público

Título VII Régimen del Buen Vivir