a Jose Flores 2 éve
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Regular el procedimiento de transferencia de las competencias adicionales que señale la ley a favor del gobierno autónomo descentralizado
Art. 269: El sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico conformado por un representante de cada nivel de gobierno
Asignar las competencias residuales a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, excepto aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de transferencia.
• Titularidad corresponde a varios niveles de gobierno y deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente. • En el caso de sectores estratégicos el Estado se reserva todas sus competencias y facultades (rectoría y definición del modelo de gestión
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades
Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
• Titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno. • Gestión puede realizarse de manera concurrente salvo sectores privativos (defensa nacional, relaciones internacionales, política económica, endeudamiento externo)
Art. 267.- Competencias Exclusivas Gobiernos Parroquiales Autónomos
Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos
Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente
Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Art. 264.- Competencias Exclusivas Gobiernos Municipales Autónomos
Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental
Planificar, construir y mantener la vialidad urbana
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón
Planificar el desarrollo cantonal y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural
Art. 263.- Competencias Exclusivas Gobiernos Provinciales Autónomos
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego
Gestión ambiental provincial
Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial. No incluir la zona urbana
Planificar el desarrollo provincial y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial
Art. 262.- Competencias Exclusivas Gobiernos Regionales Autónomos
Fomentar las actividades productivas regionales
Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas
Planificar el desarrollo regional y formular los planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial.
Art. 261.- Competencias Exclusivas del Estado Central
Recursos Renovables y no Renovables
Manejo de Desastres Naturales
Planificación Nacional
Pol´íticas de Educación Salud, seguridad Nacional y Vivienda
Políticas Económicas, Tributarias, Aduanera, arancelaria, fiscal, monetaria
Defensa Naciona, Proteccón Interna, Oden Público