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von Claudia Ramírez Vor 6 Jahren

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Disc Actos de la Admon 720-730

El texto aborda los procedimientos y recursos legales disponibles para los contribuyentes en relación con los actos de la Administración de Impuestos. Se menciona el recurso de reconsideración, que debe ser interpuesto ante la oficina competente dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto administrativo.

Disc Actos de la Admon 720-730

ART. 730. CAUSALES DE NULIDAD

Son nulos, cuando:

6. Adolezca de vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad.
5. Correspondan a procedimientos legalmente concluidos.
4. Se omitan bases gravables, monto de los tributos o explicación de modificaciones efectuadas respecto de la declaración o fundamentos del aforo.
3. No se notifiquen dentro del termino legal.
2. Se omita el requerimiento especial previo a la liquidación o se permita el término señalado para respuesta, de acuerdo a la ley, en tributos determinados con base en declaraciones periódicas.
1. Se practiquen por funcionario incompetente.

TITULO V

DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

ART. 729 RESERVA DEL EXPEDIENTE

El expediente solo podrá ser revisado por el contribuyente o apoderado.

ART. 728 FRECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO

Declarado inexequible Sentencia C1441 de 25 oct 2000
Derogado tácitamente por la Ley 6 1992 Art. 68

ART. 727. NOTIFICACIÓN DE AUTO.

Artículo derogado.

ART. 726. INADMISIÓN DEL RECURSO

Al no cumplir los requisitos del Art. 722. Deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Este auto se notificará personalmente o por edicto si pasados 10 días, el interesado no se presenta a notificarse personalmente y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podrá interponerse dentro de los 10 días siguientes y deberá resolverse dentro de los 5 días siguientes a su interposición.
Si transcurren 15 días hábiles siguientes a la interposición del recurso no se ha proferido auto de inadmisión, se entenderá admitido el recurso y se procederá al fallo de fondo.

ART. 725. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO

El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado una copia en las mismas condiciones.

ART. 724. PRESENTACIÓN DEL RECURSO

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 559; no será necesario presentarlo personalmente ante la DIAN. El recurso y los poderes, cuando las firmas que correspondan estén autenticadas.

ART. 723. LOS HECHOS ACEPTADOS NO SON OBJETO DE RECURSO

En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresados en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.

ART. 722. REQUISITOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y REPOSICIÓN

PARÁGRAFO: Con relación a la sanción por libros, ya sea por no llevarlos o no exhibirlos, el sancionado debe demostrar que ha empezado a llevarlos o que existen con disposiciones vigentes. Lo cual no invalida la sanción impuesta.
Requisitos:
d) Acreditar el pago de la liquidación privada, cuando corresponda a una liquidación de revisión o corrección aritmética.
c) Directamente por el contribuyente o apoderado acreditado legalmente. En el termino de 2 meses a partir de la notificación de auto de admisión de recurso. Si no se ratifica o no se presenta en debida forma se revoca el auto admisorio.
b) Interpuesto dentro de la oportunidad legal.
a) Debe formularse por escrito, expresando concretamente los motivos de inconformidad.

ART. 721. COMPETENCIA FUNCIONAL DE DISCUSIÓN

Corresponde
Funcionarios de la unidad

Admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general,

requiere previa autorización,autorización, comisión o reparto del jefe de recursos tributarios.

Jefe de unidad de recursos tributarios

fallar los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.

Fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones

ART. 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.

PARÁGRAFO: Cuando el recurso sea atendido y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.

El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.